Yuri Melini: un ejemplo


¡Feliz aquel que conoce a los dioses campestres! Virgilio.

Hemos venido observando, estupefactos, la débil sensibilidad humana de algunos sectores sociales del paí­s, especialmente en los casos como en el reciente y desagradable atentado que sufriera Yuri Melini, un destacado activista ambiental.

Rolando Alfaro

Y, es que cada vez se comprueba que, salvo excepciones, el fomento de la conciencia ambiental, en nuestro entorno humano, es muy pobre, casi desconocido.

Por otra parte, el tema de la protección, mejoramiento y sostenibilidad ambiental, se ha ido dejando a la deriva de otras cuestiones que, aunque importantes, no superan la necesidad de mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos y el manejo de los recursos naturales.

El poco acceso a la justicia ambiental, quizás, sea parte de la falta de información que las instituciones, públicas y privadas, no han podido superar, pues aún persiste el sistema inquisitivo.

La convención sobre el acceso en la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada en la Conferencia Ministerial «Medio Ambiente para Europa» celebrada en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 y cuya publicación corrió a cargo de la Comisión Económica para Europa: reconoce que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.

Más adelante, la referida convención señala que para poder estar en condiciones de hacer valer este derecho y cumplir con ese deber, los ciudadanos deben tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener acceso a la justicia en asuntos ambientales, y reconociendo a este respecto que los ciudadanos pueden necesitar asistencia para ejercer sus derechos.

En ese sentido, uno de los errores de las diversas entidades, públicas y privadas, ha sido no explicar o informar con la antelación debida sus temas ambientales y que puedan orientar y educar a la población. Ello, en lugar de mejorar empeora las cosas, pues las personas se vuelven desconfiadas y en lugar de cooperar, se oponen a los cambios que son tan necesarios y que se vienen presentando debido a la globalización y los Tratados de Libre Comercio, muchos de los que el Estado de Guatemala ha suscrito.

Sin embargo, quienes aún dudan de las transformaciones, reformas o enmiendas, bien harí­an en utilizar el método comparativo, especialmente para nuestra región, y, esa acción les abrirá completamente los ojos para buscar una modernización de nuestro paí­s y su calidad de vida.

En materia de derecho internacional ambiental, por ejemplo, podrí­an los agnósticos darse una buena ilustración, y se les recomienda consultar a los tribunales de arbitraje para el efecto.

Pero, en diversas ocasiones hemos sostenido que algunos sectores, se han lanzado a trabajar campos nuevos siendo el derecho ambiental en Guatemala demasiado débil, y no digamos las ciencias ambientales y ecológicas, con el agravante de carecer nuestro paí­s de la base de sustentación moderna y necesaria para tal efecto; tal y como lo constituye la codificación del derecho ambiental y su legislación colateral; así­, se carecen de programas educativos profundos que nos ilustren sobre los referidos cambios, Esto, a nuestro criterio, es parte de la crisis de impunidad, pues tanto a nivel elemental, como académico ha sido sumamente difí­cil que las universidades adapten sus programas de estudio a la ciencia ambiental y a la globalización, máxime cuando se carece de una legislación especí­fica para regular los problemas que se presenten en el sentido descrito,

La Convención de Acceso a la Justicia Ambiental, por lo tanto, debe darse a conocer, en nuestro medio, a todos los sectores, universidades, colegios profesionales, religiosos y polí­ticos, organismos del Estado, iniciativa privada y pública, pues serí­a una forma civilizada» de resolución de conflictos y tener en cuenta que el derecho ambiental es preventivo y no represivo.

A Yuri Melini, lo hemos conocido en diversos eventos académicos y de carácter ambiental; en las universidades y seminarios, pues siempre ha estado presto a colaborar e ilustrar con sus actividades a sectores universitarios y ecológicos y a quienes se lo hayan requerido. Penosamente, él ha recibido un golpe bajo, y por este medio, deseamos su pronta recuperación, toda vez, que en ninguna parte del mundo ni de la historia humana, la violencia ha sido buena consejera, aunque pulule maléficamente por la tierra.