Dicen que Luís Arturo Archila está a pocos días de cumplir 75 años de edad, lo cual, viendo la foto que sacó la prensa, ya es un hecho notorio como dirán los juristas, y por lo mismo relevado de toda prueba. Particularmente, ya no es de mi predilección como colaborador de La Hora, dedicar mi tiempo a cuestiones políticas o jurídicas, especialmente porque en lo segundo es mi ganapán como profesor en la Universidad, según el decir de Roberto Paz y Paz, y en vacaciones pierdo mi tiempo dedicando atención a estos temas. Más estoy dedicado a la crónica costumbrista y a sentir, como decía Carlos Fuentes, que el pasado, a veces, casi se puede tocar.
Pero, cuando se trata de un tema constitucional, estimo que es una obligación deontológica de los abogados referirnos a él, porque si no respetamos la Constitución, no respetaremos el resto del ordenamiento jurídico.
Resulta que a la Corte Suprema de Justicia pueden llegar abogados que han hecho carrera judicial o abogados que sólo se han dedicado al ejercicio privado de la profesión. Para los primeros, y sólo para ellos, rige la Ley de la Carrera Judicial, la cual establece que quien cumple 75 años debe jubilarse obligatoriamente. Pero sucede, que ese límite no rige para quien no ha hecho carrera judicial, sencillamente porque los supuestos jurídicos de aplicación del retiro obligatorio no existen: haber hecho carrera judicial y cumplir la edad de retiro. Luego entonces, la norma ordinaria no se puede aplicar. Y entonces surge el conflicto con la interpretación de la norma constitucional. Resulta que la Constitución establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos para desempeñarse por un plazo de cinco años. Este plazo, basado en una norma constitucional, no puede ser interrumpido por una norma ordinaria de la Ley de la Carrera Judicial, por el principio conocido de la jerarquía normativa: ninguna norma ordinaria puede ser superior a la norma constitucional ni puede tergiversar el efecto de su superioridad. En el caso del magistrado Rodolfo de León, en el que se violó la Constitución, he sido informado que Rodolfo equivocó la ruta procesal debida, porque plateó una inconstitucionalidad de la Ley de la Carrera Judicial y la Corte de Constitucionalidad, con razón, le resolvió denegando su pretensión ya que dicha ley no es inconstitucional. Si así fuera, también lo sería cualquier ley que fije edad para que nazca la obligación de jubilarse. Y lo que pasa, según me decía un prestigiado exmagistrado de esa Corte, que lo que Rodolfo debió haber hecho era platear una defensa constitucional en caso concreto, que para mí sería una acción de amparo, al momento de notificársele el cese de sus funciones, porque entonces sí procedía hacer valer la norma constitucional que fija el plazo del ejercicio de las magistratura suprema y que ninguna norma ordinaria puede restringir. Pero, no lo hizo así y entonces creció toda la confabulación para “extraditarlo” de la magistratura. En el caso de Archila, ya sabido de cómo se tergiversó el andamiaje jurídico para sacar a Rodolfo, violando de todos modos la Constitución, espero que no sea tan maje de desoír los consejos legales que han dado experimentados constitucionalistas para resolver el entuerto que se le viene en este mes de diciembre. Por añadidura, una acción bien planteada para este caso también le aclararía la mente y las telarañas de las comisiones de postulación, que no pueden o no saben ver que la Constitución no puede estar sujeta en su jerarquía, a las leyes ordinarias. Allá el Congreso si los elige o no; pero, la norma ordinaria no puede interferir en el plazo de funciones que norma la Constitución, ya sea que al magistrado le afecte o no la Ley de la Carrera Judicial.