¿Y la responsabilidad penal, para los constructores?


Como consecuencia de las lluvias constantes que han caí­do sobre el territorio nacional, la red de comunicación vial ha sido afectada de manera directa en diferentes puntos de las carreteras con el consabido resultado de daños materiales cuantificables en dinero.

Fernando Mollinedo
fermo@intelnet.net.gt

Sin embargo, hasta el momento no hay quien haya pensado en la responsabilidad penal de los constructores de dichas carreteras, pues la mala calidad de las mismas ha sido factor para agudizar más los daños referidos; en otras palabras, la mala planificación que se ha hecho de las mismas en cuanto a los detalles respecto a seguridad.

Una carretera es una ví­a proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehí­culos automóviles. Existen diversos tipos de carreteras, aunque coloquialmente se usa el término carretera para definir a la carretera convencional que puede estar conectada, a través de accesos, a las propiedades colindantes, diferenciándolas de otro tipo de carreteras, las autoví­as y autopistas, que no pueden tener pasos y cruces al mismo nivel.

La construcción de carreteras cuando la ley lo establezca debe cumplir una serie de normativas y leyes o guí­as oficiales que son de obligado cumplimiento. El proceso comienza a veces con la retirada de vegetación (desbroce) y de tierra y roca por excavación o voladura, la construcción de terraplenes, puentes y túneles y el diseño de la ví­a debe realizarse considerando las caracterí­sticas del terreno. Las carreteras se distinguen de un simple camino porque están especialmente concebidas para la circulación de vehí­culos de transporte.

Sin embargo, por el libertinaje e indolencia (léase corrupción) que siempre ha existido en el Ministerio de Comunicaciones, las carreteras que son construidas por empresas privadas, no tienen la supervisión oficial correspondiente y si la hubo, fue autorizada o aceptada mediante el cohecho pasivo o activo respectivo.

El gobierno del ex presidente Arzú se jactó de dejar una infraestructura vial casi en toda la república; pero a los pocos meses y años, la misma se degradó de tal forma que dejó a luz la mala calidad de la construcción de la misma. Y lo mismo sucedió con los gobiernos posteriores, o sea que el tema de la corrupción en la construcción de carreteras ha sido el común denominador de todos; pero… es inconcebible que los ingenieros constructores no hayan considerado las medidas precautorias respecto a los cortes de tierra en forma vertical a la vera de las carreteras.

Por lo tanto; debe considerarse la posibilidad de que el Ministerio Público y la Procuradurí­a General de la Nación intervengan a efecto de investigar y deducir las responsabilidades penales a los constructores de carreteras por los delitos que se tipifiquen en contra de los intereses del Estado, incumplimiento de deberes, estafa y otros más; PARA EJEMPLO, EL CASO ACTUAL DE LA CíRCEL DE «MíXIMA SEGURIDAD» DE FRAIJANES.