Cuatro votos razonados, cinco votos en contra y ocho a favor, son algunos de los detalles de la radiografía de la sentencia emitida anoche por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual amparó a Harold Caballeros, candidato a la Presidencia de la coalición Visión con Valores y Encuentro por Guatemala (Viva-EG). El fallo sopesó la condición de un estado laico.
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Los miembros del Viva-EG celebraron anoche la resolución de la CSJ que amparó a Caballeros y permite que este pueda participar como candidato a la Presidencia en las próximas elecciones generales, sin embargo, el voto divido de la resolución genera dudas sobre el fallo, opinan analistas.
Ocho fueron los magistrados de la CSJ que votaron a favor de la inscripción de Caballeros ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), no obstante, el fallo que fue resuelto por mayoría y no por unanimidad estuvo marcado por la división pues los cuatro de cinco magistrados razonaron su voto y uno votó en contra sin pronunciarse al respecto.
Quienes razonaron su voto fueron: César Barrientos Pellecer, Thelma Aldana Hernández, Luis Alberto Pineda Roca y Gustavo Bonilla. Héctor Manfredo Maldonado sólo votó en contra de amparar al candidato por Viva-EG, pero no dejó constancia de las razones.
VOTO RAZONADO
El razonamiento de los cuatro magistrados arriba citados fue escrito en el acta de plano y detalla: “la separación del poder político de la religión es parte de la soberanía nacional y fundamento del sistema republicano de gobierno, así como la condición indisociable de la democracia, al permitir la tolerancia y la convivencia en armonía de todos los habitantes de una nación en el plano de igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación alguna de las distintas visiones, culturas, credos y conciencias, sobre todo en un Estado pluricultural como el nuestroâ€.
El razonamiento continúa: “el laicismo es, por lo tanto, parte esencial del Estado y por ende principio básico, fundamental y esencial establecido por la Constitución como resguardo del respeto de los derechos humanos consagrados universalmente, al asegurar la defensa del interés común y el orden público, sin discriminación alguna, la igualdad, la libertad de conciencia, cultos y convivencia tolerableâ€.
Además, expone: “la prohibición constitucional abarca ser o haber sido ministro de cualquier religión o culto, indistintamente si deja de serlo, si renuncia o cambia de religión, de fe o de creencias, porque el hecho de haber sido líder o guía religioso, afecta la existencia y funcionamiento de una sociedad organizada de manera independiente a la religiónâ€.
Según los magistrados el artículo 186, literal f), “no fija temporalidad por ser permanente la prohibición, pues al haber sido ministro de culto, aunque haya renunciado válidamente, esta se mantiene y por lo mismo, el impedimento para optar a cargo de presidenteâ€.
A criterio de Carlos Molina Mencos, experto en materia Constitucional, consideró que existen dudas en la resolución emitida ayer por la CSJ y que la división de votos refleja la inaplicabilidad de la norma al caso concreto.
“Esta prohibición la tienen muchos países, es para que no se vaya a mezclar religión con Estado, recuerde que el Estado es laico: Pero también se pretende que un sacerdote o ministro no vaya a utilizar a su ‘grey’ para distorsionar en un momento dado el voto, para mantener a la Iglesia fuera del Estadoâ€, explicó Molina Mencos.
El entrevistado añadió: lo que tenía que determinar la CSJ es si Caballeros es o no pastor y si El Shaddai es o no iglesia, de lo contrario sí hay impedimento constitucionalâ€, y añade que el hecho que el resultado haya sido ocho contra cinco es una muestra de “duda sobre la situación legal de Caballerosâ€.
Reacciones
Los partidos que entran en contienda, tal como el Patriota (PP), Compromiso Renovación y Orden (Creo) y el Libertad Democrática Renovada (Lider) prefieren mantenerse al margen de la resolución hecha por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se aprueba la candidatura presidencial de Harold Caballeros, “aceptamos y respetamos la decisión de la CSJ y no nos preocupa la división de votosâ€, fue una frase compartida por los partidos. Por otro lado, Rolando Secaida, fiscal de Acción de Desarrollo Nacional (ADN), indica que aún analizan si impugnará la resolución, sin embargo, “ el Tribunal Supremo Electoral es el que debe impugnar dicha resoluciónâ€, agrega.
Evalúan apelación
Estuardo Ralón, abogado del partido político Acción de Desarrollo Nacional, dijo que hoy por la tarde-noche se dará a conocer si la agrupación presentará o no una apelación ante la Corte de Constitucionalidad sobre la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en favor de Harold Caballeros, aunque adelantó que, si consideran que esta fue apegada a derecho no accionarán.