Los ciudadanos empadronados podrán votar en su lugar de residencia, aunque a los candidatos a cargos de elección municipal, el Tribunal Supremo Electoral les exige para inscribirse cédula de vecindad, extendida en el municipio donde se postulan. El Código Municipal también establece que para cargos municipales se necesita tener la calidad de vecino del municipio respectivo.
LAS REFORMAS a la Ley Electoral y de Partidos Políticos establecen la descentralización de mesas receptoras de votos hacia aldeas o centros poblados, donde haya más de 500 empadronados y en los que se den las condiciones de infraestructura y de seguridad que requiere la celebración de comicios, según lo determine la autoridad electoral.
Las facilidades para emitir el sufragio también están determinadas por el concepto de residencia electoral, que, de acuerdo con el reglamento de la Ley significa «habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento». La característica de esta declaración, o sea, hacerla bajo juramento de decir la verdad, es de gran importancia para tratar de evitar hechos irregulares, como los que ocurrieron en las elecciones de 2003, cuando ciudadanos de un municipio votaron en otro, donde con algún interés creado reportaron tener su residencia.
UN FUNCIONARIO del TSE me dijo que para prevenir esta eventualidad, no se puede actuar de oficio, sino solo a petición de parte interesada, lo cual supone que los fiscales de los partidos tengan acceso, como lo manda la Constitución y la propia Ley Electoral, a conocer el padrón electoral, en este caso, el padrón municipal, para detectar nombres de ciudadanos empadronados que pretendan votar en un municipio donde no residan.
La tarea de los fiscales y del TSE debe ser preventiva, porque ya en el momento de la elección, no se puede impedir que un ciudadano que aparece inscrito en el padrón electoral de un municipio emita el sufragio. Aun siendo obvio que el votante no reside en ese municipio, un acta notarial solicitada de parte interesada, solo servirá como registro de irregularidad, pero no será vinculante para impedir el ejercicio del voto, y menos, con respecto al resultado de la elección. Lo que sí pueden hacer los ciudadanos empadronados y los dirigentes de partidos políticos es denunciar casos específicos al Tribunal Supremo Electoral, antes que se cierre el período de empadronamiento para las próximas elecciones, para que ordene las investigaciones que le compete, y poder constatar extremos de personas que hayan reportado residencias falsas, al empadronarse o actualizar sus datos. En mi opinión, si un ciudadano ha faltado a la verdad, al reportar su residencia electoral, debe ser excluido del padrón electoral donde aparece e, incluso, iniciarle proceso penal. El reglamento mencionado indica en la parte final del artículo 3 que «El Tribunal Supremo Electoral podrá verificar los extremos contenidos en la declaración jurada».
DECLARACIONES DE residencias electorales falsas ocurren especialmente en municipios vecinos, porque existen condiciones para que candidatos a alcaldías «manipulen» un cierto movimiento de votantes a su favor, con tal de ganar la elección para corporaciones municipales.
Luego de las elecciones pasadas, en un foro público organizado por la Asociación IXIM, en Jocotenango, Sacatepéquez, estuvo entre los asistentes el ex candidato a la alcaldía antigí¼eña por el Comité Cívico La Campana, Leonel Rendón Flores, quien explicó el motivo de su presencia: «Fíjense ustedes, que yo descubrí que los comicios municipales de La Antigua se ganan con votos de Jocotenango», en clara referencia al movimiento de ciudadanos que votan en municipios donde no residen. Y también ocurrió a la inversa: ciudadanos que residen en La Antigua votaron en Jocotenango. En este municipio, algunos dirigentes políticos denunciaron en radioperiódicos locales que el día de las elecciones llegó una camioneta con pasajeros, de la cual descendieron «sombrerudos», quienes supuestamente emitieron el sufragio en este lugar.
En resumen, la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que el padrón electoral municipal se elabora con los ciudadanos residentes en el mismo (artículo 224), mientras que el Director General del Registro de Ciudadanos está obligado a entregar copia del padrón electoral, a solicitud de parte interesada y a su costa, conforme al reglamento de la ley (artículo 10). Si usted sabe el caso de un ciudadano que vota donde no reside, repórtelo inmediatamente con el nombre completo al TSE, para que proceda a verificar el caso, como se lo manda la ley.