Violencia contra la mujer… un mal de antaño


En Guatemala, las muertes violentas de mujeres han crecido en número y crueldad durante los últimos años.

Jorge Raúl Sente y Amalia Hernández

Los crí­menes de mujeres reflejan los extremos peligrosos a que se ha llegado en nuestro paí­s; las relaciones asimétricas de poder entre los géneros constituyen un problema social y de seguridad prioritario que el Estado no ha enfrentado con voluntad polí­tica, estimulando su reproducción.

El creciente fenómeno de muertes violentas de mujeres en el paí­s demanda una nueva conceptualización criminal en el Código Penal, que tome en cuenta sus particularidades y el contexto en que se produce por tratarse de delitos con carácter de género.

Es necesario que la categorí­a de género se incorpore al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que de diversa forma afectan a las mujeres, especialmente aquellos que implican la violación de su derecho a la vida, a la seguridad e integridad fí­sica y mental.

Según la psicóloga del Organismo Judicial, Senaida Escobedo, el hablar de feminicidio o femicidio se refiere a un delito con todas sus caracterí­sticas y componentes: un sujeto activo, el que mata; un sujeto pasivo, la mujer ví­ctima; y el móvil, que es la causa del crimen.

«El feminicidio también es calificado como crimen de odio contra las mujeres, como un conjunto de formas de violencia que concluye en asesinatos de mujeres», expresa Escobedo.

El feminicidio se conforma por el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, de violencia normalizada contra las mujeres, por ausencias legales y de polí­ticas de gobierno, lo que genera una convivencia insegura para las mujeres, pone en riesgo la vida y favorece el conjunto de crí­menes que exigen ser esclarecidos y condenados.

Existe un vací­o en la legislación, ya que el concepto de feminicidio no ha sido incluido en el Código Penal ni Procesal Penal; sólo se ha implementado en ámbitos académicos por feministas, así­ como en estudios sobre el tema realizados por organizaciones de investigación.

En cuanto al término femicidio, abarca la muerte de mujeres ejecutadas por particulares, sean convivientes, esposos, novios o desconocidos, sin una acción u omisión del Estado que les favorezca.

Al comparar ambos términos, se muestra que el feminicidio se refiere a un crimen de carácter polí­tico derivado de relaciones desiguales de poder entre los géneros, y que involucra directamente al Estado, ya sea por acción u omisión; mientras que el término femicidio es más etimológico y es homólogo al término homicidio.

Para las organizaciones de mujeres, ha sido una prioridad el impulso de reformas jurí­dicas debido a la vigencia de normas discriminatorias y a la ausencia de instrumentos legales que les permitan a las habitantes femeninas del paí­s el goce de sus derechos, especialmente a una vida libre de violencia.

Asimismo, se han involucrado en procesos de fortalecimiento de la justicia con el fin de que la violencia contra las mujeres, en sus diversas manifestaciones, no quede en la impunidad.

Qué dice nuestra legislación

La Constitución Polí­tica de la República de Guatemala contempla en sus cuatro primeros artí­culos la protección de la persona, los deberes del Estado, el derecho a la vida, la libertad e igualdad; en cada uno de ellos, el Estado guatemalteco reconoce su obligación de proteger a cada persona, así­ como su deber de garantizar los derechos básicos de todas y cada una de las que viven en su territorio.

El Código Penal guatemalteco, en el apartado que se refiere a los delitos contra la vida e integridad de las personas, entre los asesinatos calificados establece la figura delictiva del asesinato para el que deben concurrir: la alevosí­a, el ensañamiento (mutilación, tortura, violación), la premeditación conocida, el impulso de perversidad brutal (cercenamiento del cuerpo antes y/o después de asesinada la ví­ctima), la preparación, facilitación, consumación y ocultamiento, para asegurar sus resultados o la inmunidad para el autor y los copartí­cipes, o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible.

La mayor parte de muertes violentas contra mujeres ocurridas en los últimos años, tiene una o varias de estas circunstancias, por lo que no hay duda que son asesinatos; pero las caracterí­sticas especí­ficas que se dan cuando las ví­ctimas son mujeres, es decir la violencia de género, no son reconocidas en la legislación como una categorí­a de homicidio calificado ni como un agravante.

La Convención de Belem do Pará establece que los Estados parte deben «incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así­ como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso». Señala que esto incluye modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, así­ como aquellas prácticas jurí­dicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.

En este campo, el Estado guatemalteco tiene un gran déficit en el cumplimiento de la Convención, ya que se ha avanzado muy poco en materia legislativa, pese a las propuestas y exigencias de las organizaciones de mujeres para modificar el Código Penal cuyos «tipos delictivos se encuentran impregnados de concepciones tradicionales fundamentadas en la superioridad del hombre y en el menosprecio de la condición humana de las mujeres», lo cual deriva en que estos hechos violentos queden ocultos y los agresores impunes, estimulando su reiteración y la indefensión de las mujeres.

Logros

Uno de los logros del movimiento de mujeres en el ámbito legislativo, fue la aprobación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República). Pero además de las múltiples dificultades para aplicarla, esta norma «limita su finalidad inmediata a la aplicación de medidas de protección que garanticen la vida, la dignidad e integridad de las ví­ctimas, como instrumento jurí­dico para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y no regula sanciones contra los agresores».

Ante esta carencia, se plantea la necesidad de penalizar la violencia intrafamiliar y tipificarla como delito, pues esta omisión estimula la impunidad de los agresores y la aceptación colectiva de acciones con graves consecuencias individuales, familiares y sociales que trascienden de manera intergeneracional.

Otra particularidad de la legislación guatemalteca es que varios tipos de violencia contra las mujeres, especialmente los de carácter sexual, están ubicados como faltas o entre los delitos perseguibles mediante instancia particular.

Tipificación

El Congreso de la República ha omitido tipificar el acoso u hostigamiento sexual como delito y establecer sanciones para quien hostigue, intimide, amenace, dañe o ponga en peligro la vida y la dignidad de las mujeres.

En el Código Penal existe un capí­tulo sobre faltas contra las buenas costumbres, que incluye algunos aspectos relacionados con el acoso sexual (Art. 489), como ofender, seguir y molestar «a mujeres con requerimientos o proposiciones indebidas, incorrectas, irrespetuosas u obscenas».

En los delitos perseguibles mediante instancia particular, como los abusos y violaciones sexuales, se da una renuncia del Estado a perseguirlos de oficio. En el caso de las agresiones contra mujeres, esto representa agravar su posición de vulnerabilidad y subordinación, sobre todo porque se trata de acciones derivadas de relaciones desiguales de poder.

Las organizaciones de mujeres sostienen que el Código Penal de Guatemala no responde al principio constitucional que establece la igualdad en dignidad y derechos de hombres y mujeres. «Antes bien, se orienta a la desigualdad por razón de género, mantiene normas represoras, excluyentes, injustas y discriminatorias hacia la mayorí­a de la población que está constituida por mujeres, perpetrándose su marginación legal y social, al omitir la tipificación de ciertos delitos, que protejan su derecho a la integridad y dignidad como seres humanos.

Violencia tradicional

La violencia fí­sica y psicológica contra las mujeres es un fenómeno histórico consustancial al sistema patriarcal, que las ubica en una posición jerárquica de subordinación, y se aplica como un mecanismo de poder para ejercer control y/o mantener una posición dominante sobre ellas.

En Guatemala, pese a ser generalizado, este problema habí­a permanecido oculto durante siglos llegando a constituirse una violación de sus derechos normalizada y aprobada socialmente, que se reproduce en los patrones de convivencia familiares, institucionales y sociales en general.

En la actualidad diversas instancias del paí­s investigan los crí­menes cometidos en contra de las féminas pero sin que hasta la fecha se dé un resultado real de las pesquisas realizadas, mientras que los victimarios continúan bajo el manto de la impunidad.