Veto a Ley de Obstrucción a la Justicia entre el silencio y el beneplácito


Luego de que el Ejecutivo vetara la recién aprobada Ley de Obstrucción a la Justicia, tras encontrar aspectos contradictorios a la Constitución de la República y otras leyes, la CICIG -promotora de esa iniciativa- guarda silencio, mientras los operadores de justicia generalizan su beneplácito, pero el paí­s continúa sin una normativa de regulación y supervisión del sistema de justicia.

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

El Congreso habí­a aprobado la citada ley, que buscaba castigar las actuaciones de funcionarios del sector justicia implicados en hechos que impidieran la aplicación de la misma, no obstante, el Ejecutivo encontró al menos 17 observaciones que justifican el veto a la normativa.

El Acuerdo gubernativo 156-2010, publicado en el Diario de Centro América especifica los detalles de la ley que van contra la Constitución y otras leyes; en este se hacen calificaciones como «confuso», «contradictorio», «impreciso»; además se señala que limita y desnaturaliza funciones del Ministerio Público (MP) y la Procuradurí­a General de la Nación.

Pero será el Organismo Legislativo el que tendrá que conocer las consideraciones del Ejecutivo sobre la ley y corregirlas o bien podrí­a ignorarlas y poner en vigencia la norma con el voto de 105 diputados. ¿Qué ocurrirá?

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha guardado silencio respecto al veto presidencial de una ley, que esa instancia propuso a través del Decreto 17-2010.

El 20 de abril último el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional los decretos 17-2010, Ley contra la Obstrucción a la Justicia, y 18-2010, que contení­a las reformas al Código Procesal Penal (CPP); sólo el segundo fue puesto en práctica.

Diario La Hora intentó obtener una reacción de la CICIG sobre el veto presidencial al decreto propuesto por la instancia, a través de consultas por la ví­a telefónica y electrónica, sin embargo, el silencio fue permanente.

Mientras tanto, el paí­s continúa sin la necesaria ley, que debe dictar los lineamientos para supervisar y regular el actuar de los operadores de justicia, que en repetidas ocasiones realizan prácticas que limitan el acceso a la justicia,

APRUEBAN DECISIí“N

Walter Villatoro, juez del Tribunal de Alto Riesgo, consideró que la normativa vetada por el Presidente era «lesiva para la honorabilidad y para la imparcialidad e independencia que gozamos los jueces».

«Que el Presidente haya hecho ese veto fue muy apegado a derecho y el Presidente y su Consejo de Ministros fundamenta adecuadamente su decisión, incluso hacen el estudio del articulado y sus respectivos comentarios; el veto fue una decisión atinada, sin embargo el Congreso podrí­a insistir», señala el juzgador.

Villatoro señala que el decreto recién vetado vulnera uno de los derechos más relevantes de los juzgadores que es el derecho de antejuicio, el cual les asiste debido a las decisiones que toman.

El entrevistado señala que en caso que el Congreso insista en esa normativa, pese al veto del presidente, el Colegio de Abogados y Notarios y la Asociación de Jueces y Magistrados tendrí­a que plantear una inconstitucionalidad de ley «por lo aberrante del decreto».

«Es cierto que hay corrupción, pero la polí­tica criminal se arregla con una verdadera carrera judicial y esa normativa no era adecuada para entrarle a esa corrupción; si el Legislativo insiste en esa Ley creo que llegarí­amos a las últimas instancias para probar que no es viable», opinó finalmente el juez.

VETADO… PERO

Carmen Aí­da Ibarra, representante del Movimiento Pro-Justicia, dijo estar de acuerdo con la decisión del Ejecutivo ya que pudo observar que la Ley «tení­a varios problemas técnicos y es preciso que el Congreso haga un mejor trabajo».

Sin embargo, la entrevistada consideró que una normativa como esa es «urgente y necesaria porque el paí­s tiene que evolucionar en materia de lucha contra la impunidad y uno de los mecanismos necesarios a implementar para reducir los í­ndices de impunidad es tener y crear herramientas contra los operadores que obstruyan la justicia», comentó.

Ibarra prefirió no opinar sobre el silencio que hasta ahora ha guardado la CICIG respecto al veto presidencial, pero consideró que debe ser el Legislativo a través de los diputados ponentes de la Ley los que tienen el compromiso de retomar su iniciativa y revisarla, para que no haya inconstitucionalidades.

La entrevistada insistió en que está de acuerdo en que exista la Ley pero apuntó que debe tratarse de una normativa «bien hecha» por lo que consideró necesario que se hicieran una serie de enmiendas para mejorarla; aunque estimó que si estas son muchas serí­a mejor hacer una nueva iniciativa.

DECRETO SEí‘ALAMIENTOS


Fue el Acuerdo gubernativo 156-2010, el que estableció que el Decreto 17-2010, se devuelve al Congreso debido a que fue vetado por el Ejecutivo.

En el veto, el Ejecutivo señala que el acuerdo aprobado contiene problemas de constitucionalidad y que son 17 artí­culos los que presentan correcciones legales.

El Ejecutivo destacó que el Decreto 17-2010 viola la independencia del Organismo Judicial detallando que: «El artí­culo 2 de la ley vetada establecí­a que el Ministerio Público por instrucciones de su jefe o de quien este designe expresamente, debe investigar la conducta oficial, actuaciones y/o actos de los jueces y magistrados de cualquier jurisdicción y jerarquí­a (…) de oficio».

Lo anterior fue tomado como una atribución jurisdiccional al jefe del MP, ya que además se le facultaba para decidir ampliar el perí­odo de una investigación, cuando esa decisión corresponde a la Corte Suprema de Justicia según la Ley.