Ven viables propuestas para descongestionar cárceles


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Cámara Penal a favor de la propuesta de López Bonilla, para que reos condenados por delitos menores cumplan su sentencia desde sus casas y así terminar con el hacinamiento en los centros de reclusión del país.

Por Areli Alonzo
aalonzo@lahora.com.gt

César Barrientos, magistrado presidente de la Cámara Penal, aseguró que los delitos no tienen que ser demasiado graves, sino que sean delitos que en el Código Penal se permite la suspensión de la condena o en el caso de un buen comportamiento, gozar de los beneficios que se establecen de libertad anticipada.

El Ministro de Gobernación aseguró que a alrededor de 1,500 privados de libertad que cumplieron condena y permanecen en las cárceles del país se les podría colocar un brazalete –por delitos menores– para que permanezcan en su casa.

De acuerdo con Barrientos “eso es bueno”,  porque en la cárcel debe dejarse espacio para las personas que cometen delitos con mayor gravedad o que deben estar allí porque se supone no van a enfrentar a la justicia y van a fugarse de ellas si son procesados y si son condenados.

Actualmente, estos reos continúan en prisión sin poder gozar del beneficio de libertad condicional, por el temor de fuga o que se puedan acercar a las víctimas, por lo que “lo del brazalete constituye una buena medida para asegurar a las víctimas de que los condenados no se van a acercar ni intimidarán, y con eso se genera esta protección y un control, que permite que estas personas gocen de los beneficios establecidos en la ley”, asegura César Barrientos.

Los beneficios de la ley están establecidos en el Código Procesal Penal y también en el reglamento del Sistema Penitenciario, aunque para Barrientos lo ideal es trabajar de manera coordinada para asegurar que la política de protección de víctimas y del destino de los condenados para evitar que puedan cometer nuevos delitos “quede claro”, aseguró el magistrado. 

DELITOS CON BENEFICIO

Para el magistrado César Barrientos, quienes podrían gozar de esta medida son aquellos que hayan cumplido más de la mitad de la pena que exceda de tres años; segundo, que hayan  cumplido las 3 cuartas partes de la pena que exceda 12 años; y los que tienen condenas con menos de hasta 5 años para la suspensión condicional y los otros dos, para el régimen de libertad.

El régimen de libertad condicional exige, según el Código Penal, requisitos específicos que deben cumplirse y comprobarse por los juzgados de ejecución: que no haya sido condenado con anterioridad por otro delito doloso.

Haber observado buena conducta durante su reclusión y esta tiene que ser justificada con hechos positivos, es decir, de acuerdo con César Barrientos, que haya estudiado, desarrollado el hábito del trabajo, observado en la prisión una conducta adecuada, que ha alcanzado nuevos niveles éticos que le permitan considerar a la sociedad que no va a cometer nuevos delitos.

Asimismo, que haya restituido y reparado el daño y haya satisfecho en la medida de sus posibilidades, la responsabilidad civil.

“Lo tienen que apreciar a solicitud del Sistema Penitenciario y la Corte Suprema de Justicia”, agregó el magistrado.