Abogados constitucionalistas consideran ilegal e inconstitucional la propuesta de intervención de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya que a su criterio, jurídicamente esta figura no podría utilizarse en dicha institución, pues no se trata de una empresa que preste servicios públicos –como lo establece la Constitución–, sino es un ente recaudador de impuestos.
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Rodolfo Rohrmoser, abogado constitucionalista, considera que la posible intervención de la Superintendencia de Administración Tributaria es ilegal e inconstitucional, ya que la Constitución Política de la Republica permite una intervención de las empresas de servicio público y la SAT no es una empresa que preste un servicio de esa naturaleza.
“Es una mala medida. Si quieren hacer las cosas correctamente, ¿Por qué no cambian al personal? ¿Por qué la intervención?, no entiendo la figura jurídica de la intervención en este caso concreto”, cuestionó el experto.
Según Rohrmoser, la figura jurídica de la intervención estaría mal utilizada para la SAT, pues a su criterio “hay absoluta falta de tipicidad entre los hechos concretos y las norma legal escogida”.
Además, considera que al momento de hacer efectiva la intervención cabría una acción de inconstitucionalidad general, la cual podría ser interpuesta por cualquier persona auxiliada por tres abogados, y por su puesto quienes forman parte del directorio de la SAT.
INCONSTITUCIONAL
Gabriel Orellana, experto en derecho constitucional, indica que hay que realizar una matización respecto a que si la intervención es legal o ilegal, porque más que ilegal se tiene que considerar si es acorde a la Constitución o no.
“Mi respuesta es que es absolutamente inconstitucional, por lo que antes de ser ilegal es inconstitucional”, señala.
Orellana dice que la Constitución permite la intervención de las empresas cuando se interrumpe o se amenace la prestación o continuidad de un servicio público esencial, entonces para que un proceso de estos se dé tiene que tener causas de fuerza mayor y ser un servicio público esencial para la comunidad. En este caso, el Presidente ha aceptado que la intervención se estará dando para elevar la recaudación tributaria.
“No hay tales amenazas de paralización o discontinuidad del servicio, aquí simplemente es conferirle a un ente público una patente de corso, en otras palabras convertirlo en un pirata o un ladrón con levita de legalidad”, dice el experto.
LA CARTA MAGNA
El artículo 120 de la Constitución, sobre la intervención de empresas que prestan servicios públicos, señala: “El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento”.