Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ordenaron la inscripción de Harold Caballeros, no así la de Sandra Torres. Para analistas consultados, en ambos casos había diferencias con el tema del fraude electoral.
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Representantes de la Asociación Pro Juventud –Guatecívica– consideran que la ley, como dice la Constitución, se debe de respetar, “por lo tanto consideramos que así como el fallo fue negativo para Sandra Torres, igual debería haber sido para el señor Harold Caballeros, ya que tenemos entendido que el ser pastor de culto es un puesto para siempre; entonces, según dice la Constitución, él no debería de ser candidato a la presidenciaâ€.
DIFERENCIAS EN CASOS
Mario Guerra Roldán, ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), indica que los casos son muy diferentes, porque Sandra sí tenía una prohibición por fraude de ley, aunque no lo consideró así la Corte de Constitucionalidad (CC).
“En el caso del señor Caballeros, él renunció a su ministerio hace muchos años, y es falso lo que afirman que esa calidad no se pierde. El cargo de ministro evangélico es como un empleoâ€.
“Me parece un poco jalado de los cabellos los votos razonados de los magistrados que votaron en contra, parece que fue más un sentido subjetivo que objetivo, porque dentro de las religiones muchas veces influye el sentimiento religiosoâ€.
Para Carlos Molina Mencos, ex constituyente, “el caso de la señora Torres sí encajaba totalmente en una prohibición constitucionalâ€.
Contrario a lo que hizo Sandra Torres, con la solicitud de dos vistas públicas, Harold Caballeros se abstuvo de este recurso, al aducir que él tenía argumentos legales para demostrar que ya no era ministro evangélico.
Para el ex constituyente Mencos, “la única ventaja de la vista pública es que usted tiene la libertad de presentar a cada uno sus puntos, o por el contrario, si quiere hacer un “show públicoâ€, que mucha gente eso es lo que busca.