Uso y abuso del Amparo


El sistema de justicia en Guatemala se ha visto atrancado por el abuso de los recursos de amparo, lo cual, a veces, impide esclarecer con prontitud los casos.

Piedra tras piedra. Muchos procesos se ven retardados debido a copiosos recursos que detienen las sentencias. Y aunque la ley los permite, existe una dinámica de abuso en recurrir a ellos.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

El Congreso de la República conoce en primera lectura la iniciativa de ley planteada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dispone la aprobación de reformas al Decreto 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

El Palacio Legislativo recibió en 2005 dicha propuesta con Rodolfo de León Molina, a cargo del Organismo Judicial. Las reformas ahí­ vertidas buscan en resumen que la acción de amparo se destine sólo para los casos que lo justifiquen y que éste no sea empleado como una medida retardatoria de los procesos de la jurisdicción ordinaria.

«El proyecto de reformas lleva el propósito que, dentro del mismo espí­ritu humanista que inspira la Constitución Polí­tica de la República, se mejoren aspectos importantes dentro del proceso de amparo que lo conviertan en un proceso extraordinario, breve y eficaz y se minimicen las inconveniencias que se han venido generando en la administración de justicia», se lee en exposición de motivos del documento.

Médula de la iniciativa

Luis Fernández Molina, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, resaltó dos de los que consideró puntos medulares de dicha propuesta: «cuando no se otorgue el amparo provisional se impone la obligación de que el tribunal subyacente continúe conociendo el asunto, es decir que el amparo no es anestesiante».

En segundo lugar apuntó: «el perí­odo de prueba serí­a la excepción, y sólo en casos muy especí­ficos, si hubiera necesidad adicional a los documentos que se acompañan en los memoriales del amparo», dijo el magistrado.

Fernández juzgó que la aprobación de dicha iniciativa de ley, contribuirí­a a agilizar las resoluciones de los más de 1 mil 500 amparos que están pendientes de sentencia en la cámara que preside, además manifestó: «por otro lado serí­a disuasivo para que muchos litigantes no interpongan amparo porque no les va a tener objeto en el sentido que no va a retrasar el expediente».

Posturas encontradas

Diferentes litigantes calificaron los argumentos de la CSJ, planteados a través de la iniciativa como una «excusa» para no resolver.

Hiram Sosa, abogado litigante, opinó que la iniciativa es procedente pero que habrí­a que estudiar los motivos de la CSJ: «nosotros los que estamos en la práctica diaria de éstas acciones vemos que el problema sí­ radica en la propia Corte, porque la organización interna es ineficiente y todos los amparos pierden materia porque no responden a tiempo», comentó.

Harry Hardy Samayoa, también litigante comentó que si los tribunales de amparos «no se tardaran años» y tramitaran los procesos en los plazos que establece la ley no habrí­a retraso en las resoluciones. «El derecho de petición es un derecho consagrado en el artí­culo 28 de la Constitución, si los tribunales tramitaran los amparos dentro de los plazos, aquellos que son improcedentes los echarí­an a un lado; pero hay abogados mañosos que ven el retraso y utilizan esa acción para retardar los procesos», refirió Samayoa.

José Luis González Dubón, representante de la Liga Pro Patria, consideró que los magistrados buscan restringir la garantí­a constitucional del amparo y que ello es una excusa para limitar el uso de amparos para evitar los abusos: «el retraso no se debe a que todo ámbito sea susceptible del amparo, sino que los magistrados no resuelven en el tiempo que les corresponde», coincidió con sus colegas.

Análisis

Javier Monterroso, analista en temas de seguridad y justicia del FOSS, calificó en primer lugar como «positiva» la iniciativa de Ley de la CSJ, en dirección a reducir los plazos, ya que el amparo no plantea cuestiones técnicas.

«Por ejemplo -explicó-: en el amparo no tienen que presentarse pruebas y muchas veces los jueces abren los procesos a prueba y cuando únicamente se tiene que demostrar que una norma está violando los derechos de una persona», subrayó el analista.

Otro aspecto positivo para Monterroso fue que la iniciativa plantea sanciones administrativas a los empleados que retrasen el proceso de amparos de forma maliciosa, sin embargo consideró también que la anterior «no es una reforma de fondo sino formal».

El entrevistado comentó además que ninguna de las dos posturas encontradas (CSJ-litigantes) es adecuada ya que «por un lado todas las Cortes son deficientes burocráticamente para cualquier recurso que se interponga» y agregó que la reforma a la ley debe incluir la «oralización del amparo», para que se pueda emitir una resolución en una audiencia de forma oral y que se evite así­ los procesos burocráticos: «la CSJ podrí­a modernizar el trámite sin modificar la ley», aseveró.

En marzo de 2006 la Fundación Myrna Mack solicitó al Congreso agilizar el dictamen de la referida ley porque consideró que cerrarí­a las puertas a los amparos frí­volos. Dicha fundación opina que hay bufetes y abogados interesados en detener esa aprobación de dicha ley.

Viejos conocidos

Juan Francisco Reyes López, ex vicepresidente de la República, interpuso hace dos años y medio un amparo contra la audiencia de apertura a juicio en su contra, el cual no ha sido resuelto.

Carlos Wohlers, ex presidente de la junta directiva del IGSS, presentó hace un año un amparo contra el reenví­o de su debate que ordenó una sala de apelación.

Algunos abogados aseguraron que existen amparos desde hace más de tres años que no han sido resueltos. Según datos del OJ el 5 por ciento de los más de 1437 casos que ingresaron (sólo en 2007). í‰ste año han sido interpuestos 120.

«El problema no es la ley en sí­, porque ésta es excelente; el problema es la forma en la que la CSJ tramita los amparos»

Hiram Sosa,

jurista.

«Están agarrando el rábano por las hojas, porque dicen que los abogados usan el amparo como medida dilatoria en los procesos cuando la dilación radica en quien tramita el amparo no en quien lo presenta»

Harry Samayoa,

abogado.

«Ninguna de las posturas anteriores es adecuada ya que por un lado todas las Cortes son deficientes burocráticamente para cualquier recurso que es interpuesto»

Javier Monterroso,

analista.

LA LEY DICE


Los artí­culos 8, 29, 33, 35, 41, 46, 61, 72, 77 y 78 fueron los sometidos a cambios; entre los principales se encuentran:

Artí­culo 8. Se le adicionan cinco supuestos o causas de inadmisibilidad de la petición de amparo.

ARTíCULO 20. íšNICAMENTE EN CUANTO A CAMBIAR EL PLAZO GENí‰RICO DE TREINTA DíAS PARA INTERPONER EL AMPARO.

Artí­culo 29. Se reforma en el sentido de explicar que, si no se otorga el amparo provisional, el proceso judicial debe seguir su trámite.

ARTíCULO 33. CON DICHA NORMATIVA SE HACE CONGRUENTE LA ORDEN DE NO RECHAZAR NINGíšN AMPARO AL SER INTERPUESTO.