Urgen aprobar ley ante la ausencia de la justicia


Activistas de derechos humanos han denunciado la falta de voluntad del Estado para la búsqueda de los desaparecidos durante el conflicto armado.

Aunque la Comisión para el Esclarecimiento Histórico calculó 45 mil ví­ctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno, el número podrí­a aumentarse y el Estado sigue siendo criticado por la falta de voluntad polí­tica para la aplicación de justicia en esos crí­menes.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

Activista pega fotografí­a de desaparecido.

De 25 solicitudes para procedimientos especiales de averiguación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sólo ha autorizado 3 en este año. En total existen doce procedimientos de esa í­ndole a cargo de la institución del Procurador de los Derechos Humanos (PDH).

Organizaciones de Derechos Humanos denuncian que los familiares tienen que cargar con la falta de voluntad del Estado respecto al apoyo al esclarecimiento de ese tipo de crí­menes, y lo oneroso que resulta realizar ese tipo de investigaciones, ya que abogados particulares llegan a cobrar hasta Q 100 mil por cada caso.

Falta de voluntad

Juan Francisco Soto, Coordinador del írea Jurí­dica del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), refirió que es el Ministerio Público (MP) quien tiene la persecución penal y averiguar sobre cualquier delito como representante del Estado, sin embargo añadió: «ante la ineficacia de la institución se cae en la necesidad que los familiares de las ví­ctimas tengan que acudir a otras organizaciones para esos planteamientos».

El entrevistado señaló que existe falta de voluntad polí­tica por parte del MP y aseguró que esa constituye la crisis de impunidad en la que se encuentra el paí­s actualmente.

Soto explicó que olvidar no es una opción, ya que las y los guatemaltecos tienen derecho a la verdad, la memoria y la justicia, por lo que los más de 45 mil casos de desaparecidos «no pueden quedar impunes», aseguró, y agregó que el delito de desaparición forzada constituye la violación más notoria a los derechos humanos porque los familiares de las ví­ctimas son afectados de forma permanente ya que es un delito continuado.

Se intentó obtener la reacción de la Fiscalí­a de Derechos Humanos del MP, pero no fue posible el contacto telefónico.

Una iniciativa de ley olvidada

El 14 de diciembre de 2006, varias organizaciones sociales e instituciones del Estado plantearon en el Legislativo el proyecto de ley denominado Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Ví­ctimas de Desaparición Forzada. La Comisión de Finanzas de ese organismo autorizó más de Q 28 millones al año para su funcionamiento, pero no ha sido discutida en pleno.

Estuardo Galeano, coordinador del írea Jurí­dica del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), explicó que actualmente se han conocido de nuevas denuncias de desaparición forzada durante el conflicto armado ya que hubo personas que no habí­an denunciado esos hechos y enfatizó en ese sentido la urgencia de la aprobación de dicha ley.

«Para el GAM es preocupante que en el poder legislativo se den escándalos como el desví­o de Q 82 millones y que temas importantes para la sociedad vayan quedando al margen de su labor como funcionarios de Estado», subrayó el abogado.

Cecil de León, miembro del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz (CNAP), declaró que en el Estado no existe una institución que se dedique a la búsqueda de personas ví­ctimas de desaparición forzada, por lo que dicha iniciativa llenarí­a un gran vací­o.

El entrevistado coincidió además con señalar que existe falta de voluntad polí­tica del Estado en cuanto a lo establecido en los Acuerdos de Paz y en las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

Según de León, actualmente se cuenta con los votos del partido oficialista, Bancada Guatemala, Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, Centro de Acción Social y Encuentro por Guatemala, mas no así­ con el Partido Patriota y algunos unionistas.

Sí­ se puede

Leopoldo Zeissig, director del área de investigación del PDH, indicó que de los doce procedimientos especiales de averiguación que la CSJ ha otorgado a esa instancia «uno está a punto de ir a debate y en los otros se ha avanzado en las investigaciones».

«Se ha recurrido a la PDH ante el fracaso que el MP ha tenido en ese tipo de investigaciones», declaró Zeissig.

El entrevistado enfatizó que la instancia que coordina está próxima a crear un bando de ADN con el objeto de comparar cientí­ficamente las osamentas encontradas en cementerios clandestinos con el de los familiares denunciantes.

El entrevistado coincidió además con la importancia de la aprobación de la ley en el Legislativo para la búsqueda de personas desaparecidas «para que sea un órgano independiente que se dedique a ese tema», subrayó.

¿Se cumple la ley?


Código Penal, artí­culo 201 TER. Desaparición forzada: «comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos polí­ticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención…»

«El delito se considera permanente en tanto no se libere a la ví­ctima» y el reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de 25 a 40 años y se impondrá la pena de muerte cuando la ví­ctima resultare con lesiones graves o graví­simas, trauma psí­quico o psicológico permanente o falleciere.

LA LEY


En el Código Procesal Penal, en su artí­culo 467 dice: Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la CSJ a solicitud de cualquier persona , podrá: intimar al MP para que en el plazo máximo de cinco dí­as informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización; encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: Al PDH, a una entidad o asociación jurí­dicamente establecida en el paí­s o al cónyuge o a los parientes de la ví­ctima.