Urge revisar el sistema penitenciario (II de II)


Defino el concepto de sistema penitenciario a efecto de tener una idea común al respecto: es «la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones o penas (penas o medidas de seguridad) que implican privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad».

Fernando Mollinedo
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Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idóneos y adecuados para que funcione y lograr esa finalidad propuesta sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente; por lo tanto hay que cumplir con ese mí­nimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo, capacitación o pedagogí­a laboral y educación.

Los componentes del Sistema Penitenciario, según los tratadistas del derecho penitenciario son: Los internos o población reclusa; el fundamento jurí­dico que consiste en la ley creada para organizar los procedimientos de vida interna en los centros de detención; el presupuesto económico para distribuir los gastos que conlleva la administración y manutención de la población reclusa; la autoridad judicial que ordena la reclusión de las personas en los centros de detención; la infraestructura de los inmuebles adaptados para el castigo y corrección; el personal penitenciario de ambos sexos para atención femenina y masculina y se supone con especialidad en el tratamiento de personas privadas de libertad; en algunos casos se cuenta con el apoyo extrainstitucional como religiones, pastoral penitenciaria, instituciones altruistas y otras.

En el blog del sistema penitenciario de Guatemala aparece uno de los objetivos que persigue, consistente en que «tiende a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Polí­tica de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así­ como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias» ¿Se cumple?

Al decir que urge la revisión de este sistema, me refiero a que las autoridades DEBEN instituir de manera formal la carrera administrativa y policial penitenciaria; para tener personal identificado con los objetivos que persigue la readaptación social. Hasta hoy, no han promovido los instrumentos jurí­dicos complementarios para poder aplicar la Ley del Sistema Penitenciario, aprobada hace 2 años (Decreto Legislativo número 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario).

Falta su reglamento, las normas especí­ficas de los centros penales y los manuales de funcionamiento que deben regir el trabajo de los guardias; la clasificación de las instituciones penitenciarias puede contemplarse de la siguiente forma: cárceles o centros preventivos de mí­nima, mediana y máxima seguridad.