Defino el concepto de sistema penitenciario a efecto de tener una idea común al respecto: es «la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones o penas (penas o medidas de seguridad) que implican privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad».
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Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idóneos y adecuados para que funcione y lograr esa finalidad propuesta sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente; por lo tanto hay que cumplir con ese mínimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo, capacitación o pedagogía laboral y educación.
Los componentes del Sistema Penitenciario, según los tratadistas del derecho penitenciario son: Los internos o población reclusa; el fundamento jurídico que consiste en la ley creada para organizar los procedimientos de vida interna en los centros de detención; el presupuesto económico para distribuir los gastos que conlleva la administración y manutención de la población reclusa; la autoridad judicial que ordena la reclusión de las personas en los centros de detención; la infraestructura de los inmuebles adaptados para el castigo y corrección; el personal penitenciario de ambos sexos para atención femenina y masculina y se supone con especialidad en el tratamiento de personas privadas de libertad; en algunos casos se cuenta con el apoyo extrainstitucional como religiones, pastoral penitenciaria, instituciones altruistas y otras.
En el blog del sistema penitenciario de Guatemala aparece uno de los objetivos que persigue, consistente en que «tiende a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias» ¿Se cumple?
Al decir que urge la revisión de este sistema, me refiero a que las autoridades DEBEN instituir de manera formal la carrera administrativa y policial penitenciaria; para tener personal identificado con los objetivos que persigue la readaptación social. Hasta hoy, no han promovido los instrumentos jurídicos complementarios para poder aplicar la Ley del Sistema Penitenciario, aprobada hace 2 años (Decreto Legislativo número 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario).
Falta su reglamento, las normas específicas de los centros penales y los manuales de funcionamiento que deben regir el trabajo de los guardias; la clasificación de las instituciones penitenciarias puede contemplarse de la siguiente forma: cárceles o centros preventivos de mínima, mediana y máxima seguridad.