Universidades privadas y cesión de soberanía


Victor-Hugo-Godoy

Las universidades privadas han obtenido recientemente la atención mediática por su participación en las Comisiones de Postulación. Aunque usted ahora no pueda imaginarlo, el 15 de junio de 1921 se publicaba el Decreto No. 1137 de la Asamblea Legislativa, hoy Congreso de la República, por medio del cual se aprobaban las materias de: Filosofía, Civil, Político Mercantil, Internacional Público, Internacional Privado, Derecho Romano, Español, Penal, Literatura, Oratoria Forense, Medicina Legal, Economía, Administrativo, Finanzas y Estadística como el pénsum de estudios para la carrera de Abogado y Notario.

Víctor Hugo Godoy


No fue sino hasta octubre de 1944 que la Universidad Nacional alcanzó su autonomía, con autoridades y organización propias, descentralizando en ella, el Estado, la rectoría de la educación superior de la nación.  Se puede afirmar que la universidad nacional alcanzó estatus constitucional debido a la participación de sus estudiantes y catedráticos en las luchas antidictatoriales de 1920 y 1944, siendo así que fue incorporada en las reformas constitucionales de 1921 y 1927 y en las constituciones de 1945 hasta la presente.  Sin embargo, su papel ha sufrido variantes respecto al ejercicio de la rectoría de la educación superior.  Considero que la Constitución de 1956 es la que mejor refleja el papel descentralizado de rectoría que se pretendía que desempeñara, cuando dice que la Usac “…es una institución autónoma, con personalidad jurídica. Le corresponde con exclusividad organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza superior en la nación y la educación profesional…” “…Es libre la creación y funcionamiento de otras universidades en el país, pero es indispensable que, tanto su organización como sus exámenes, las equivalencias de sus estudios y la validez de los títulos y diplomas que expidan, sean aprobados por la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

La historiadora y pedagoga costarricense Gabriela Ossenbach dice que “la función que el Estado cumple en el campo de la educación tiene un significado muy importante. A la educación se le atribuyen funciones tales como las de integración de los distintos grupos sociales, culturales y étnicos, la creación de una identidad nacional y la legitimación del poder del Estado. Se trata, en definitiva, de conseguir el consenso, de manera que el Estado no se reduzca a ser un aparato de mando e incluso de represión, sino que, mediante una compleja red de funciones que llevan a efecto la dirección cultural e ideológica de la sociedad, consiga el consenso entre los diversos sectores de la sociedad…”

En ese sentido, al crear en la Constitución de 1985 un Consejo de la Enseñanza Privada Superior cuya rectoría no la tiene la Usac ni el Ministerio de Educación, prácticamente el Estado guatemalteco renunció a la soberanía que ejercía en la conducción de la educación superior de la nación. Huelga decir que esta fue una negociación en que representantes de las universidades privadas presionaron a los diputados  y una Usac estigmatizada por la guerra interna sólo consiguió que se le aumentaran los recursos financieros que el Estado le transfiere.