Ayer tuve una larga conversación con el licenciado Willy Zapata, Superintendente de Bancos, con relación al papel que desempeñó en los casos del Banco del Café y del Banco de Comercio, sobre todo porque respecto a este último caso he escrito reiteradas veces que me parece inaudito que se haya estado captando dinero en las mismas instalaciones del banco y con documentos con el logo de la institución, sin que las autoridades detectaran lo que ahora se presenta como un multimillonario fraude que, a decir del ex vicepresidente Stein, fue producto de una gran conspiración.
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El licenciado Zapata me explicó que, efectivamente, se investigó la captación de recursos que le pareció sospechosa a personal de la Superintendencia, pero que los dictámenes técnicos fueron en el sentido de no realizar denuncia alguna porque no se pudo comprobar el delito de intermediación financiera. Se corroboró que en el Banco de Comercio se captaban fondos para la Operadora de Comercio, pero nunca se pudo probar que esa entidad otorgara créditos y sin ese complemento, dice el licenciado Zapata, no existía el delito de intermediación financiera, debidamente tipificado en el artículo 76 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. La opinión jurídica en la Superintendencia de Bancos fue que no se podría hacer denuncia alguna sin que existiera esa dualidad de captación y otorgamiento de créditos para tipificar el delito.
Lo que me mostró Zapata corrobora lo dicho por Stein, en el sentido de que hubo realmente una conspiración muy bien planificada para proceder a la estructuración de una gran estafa realizada exactamente con el concepto de aquellas famosas pirámides que hace algunas décadas enriquecieron a unos pocos y empobrecieron a muchos. Y un ingrediente especial fue que a los clientes del banco que se atraía para que adquirieran los pagarés de la Operadora de Comercio, se les ofrecía un alto rendimiento no sujeto al pago de impuestos ni a verificaciones y controles, por lo que se les pedía manejar la información con cierta reserva para no tener que descontarles el impuesto sobre la renta por los intereses generados.
Willy me dejó una bien editada recopilación de las leyes bancarias y financieras de Guatemala y esta mañana, revisando las funciones de la Superintendencia, establecidas en la Ley de Supervisión Financiera, leo con detenimiento el inciso t) del artículo 3 que literalmente dice: «Denunciar ante autoridad competente los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada (la superintendencia) para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas cuando sea requerida judicialmente».
No vi el dictamen ni la resolución de la Superintendencia que puso fin a la investigación que se hizo respecto a la captación de recursos por la Operadora de Comercio e ignoro si había suficientes elementos de juicio para detectar la estafa. Lo cierto es que la ley no limita la función de denuncia al delito de intermediación financiera, sino que a todos los hechos que puedan tener carácter delictuoso y sobra decir que el engaño a los clientes terminó evidenciándose como uno de los fraudes del siglo. En todo caso, lo importante es que a la luz de la experiencia se entienda que la supervisión financiera tiene que ser mucho más exigente porque al relajarse la regulación de las operaciones financieras, se abre el arca para que gente sin escrúpulos diseñe trinquetes sofisticados que no son fáciles de detectar pero que dañan la credibilidad de la gente en todo el sistema. Vuelvo a decir que el Estado no debe renunciar a su papel regulador y menos en el campo de la intermediación financiera.