Como en el caso de los amparos, las recusaciones son una de las acciones que más retrasan los procedimientos en el Organismo Judicial (OJ) según señalan expertos.
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El artículo 64 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial indica: «el Ministerio Público, las partes o sus representantes, así como los defensores, podrán recusar a un juez cuando exista uno de los motivos indicados en la ley» (Lea impedimentos).
Esa misma ley señala en su artículo 125, que «la recusación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva». Sin embargo, existen casos en los que los fallos se retrasan hasta por un mes.
Análisis
Estuardo Galeano, Director del área jurídica del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), señaló que la recusación, como cualquier otra acción de derecho, están establecidas «para garantizar el exacto cumplimiento de un proceso legal, pero existen casos en los que los litigantes los utilizan como una medida dilatoria», enfatizó.
Galeano refiere que las sanciones establecidas en la Ley (lea sanción) «ya no están acordes al nuevo contexto nacional,» y considera necesario que, a través de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se eleven las mismas para que los abogados no incidan en ellas en ese sentido.
El segundo punto planteado por el entrevistado es que el Sistema Jurídico es actualmente superado por el número de casos que ahí se tramitan. Además señala que los operadores de justicia «no tienen independencia ni supervisión estricta para emitir resoluciones».
«Se ven ahí jalándose el pelo para elegir al próximo presidente, cuando hay una fila de casos de impacto nacional sin resolverse», citó Galeano como ejemplo.
A lo anterior añadió que es importante que haya una constante supervisión hacia los operadores de justicia, ya que cuando la ley no fija un plazo para resolver una acción, «esta debe fallarse de inmediato», indicó.
Galeano recomienda elevar las sanciones para que los abogados no actúen de una forma maliciosa en algunos procesos, revisar el anteproyecto de Ley en materia de amparos; que se apruebe en el Legislativo y se norme así el tiempo en los litigios.
OJ es responsable
José Luis González Dubón, representante legal de la Liga Pro Patria, defiende que los litigantes accionan «en base a la garantía de un debido proceso» y que es en el OJ donde se retrasan los trámites de las recusaciones.
«Estas acciones debieran resolverse de inmediato para que el proceso pueda continuar. No tendrían que producir ese efecto dilatorio, el verdadero problema es que en los tribunales no los resuelven nada en tiempo», aseveró González.
El entrevistado señaló que no existen sanciones para los jueces que no resuelvan una acción en tiempo: «por eso hacen lo que se les da la gana con los plazos; cuando pueden rechazar de inmediato un recurso si fuera planteado como medida dilatoria», explicó González.
González recomienda implementar una inspección «independiente» en el OJ, que vele por el cumplimiento de los plazos para resolver por parte de los operadores de justicia; y reiteró que el retraso en las resoluciones de parte del OJ aplaza la aplicación de la justicia.
Revisión
Luis Fernández Molina, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios, reconoció que existen procesos varados en el OJ.
El magistrado indicó que junto a la Reforma de Ley en materia de antejuicio se acompaña el análisis de ese tipo de procedimientos para que la CSJ tramite esas acciones de forma más inmediata.
Los artículos 8, 29, 33, 35, 41, 46, 61, 72, 77 y 78 fueron los sometidos a cambios en las reformas a la ley citada por Fernández Molina.
Caso
No se puede hablar de recusaciones sin referir a Eduardo Meyer, ex presidente del Organismo Legislativo, quien enfrenta un antejuicio por la anómala y multimillonaria inversión que el Congreso efectuó en la casa de bolsa MDF.
El 18 de septiembre, Meyer recusó a doce de los magistrados de la CSJ que conocerían en definitiva si su inmunidad como diputado era retirada o no.
El hermetismo sobre ese tema, por parte de Meyer hacia la prensa, hizo que los argumentos de esa acción no fueran claros. Los memoriales referían que las doce recusaciones se argumentaban con la «parcialidad de los magistrados» que conocerían su caso.
En otro memorial, Meyer solicitó que se cambiara el nombramiento de Juan Carlos Ocaña, presidente de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, quien integraría el pleno como magistrado suplente, luego que Fernández Molina, se excusara de conocer el caso luego de ser recusado por el ex presidente del Congreso. Esas acciones retrasaron el proceso por casi un mes.
El artículo 122, de la Ley Orgánica del OJ, señala como impedimentos para que un juez o magistrado conozca un caso los siguientes:
a) Ser parte en el asunto.
b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.
c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.
d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes.
e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquel.
f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.
h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.
La ley Orgánica del OJ establece que si la recusación se declara improcedente se impondrá al recusante una multa de Q.500 a mil quetzales; lo cual es severamente criticado por parte de los entrevistados ya que consideran que no se adapta al contexto actual.