Empiezo explicando que en la edición impresa de ayer atribuí la columna del pasado viernes en Prensa Libre al amigo Willy Kaltschmitt, cuando el columnista es su hermano, el acucioso Alfred Kaltschmitt, lapsus que me obliga a presentar a ambos mis excusas. Pero afortunadamente se han producido algunas reacciones importantes porque ayer mismo pude hablar con algunos miembros de la Junta Monetaria que se comunicaron conmigo y hoy recibí un mensaje del licenciado Edgar Barquín, a quien mencioné en mi columna de ayer dada su capacidad técnica y su papel como miembro del equipo económico del nuevo gobierno.
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El licenciado Barquín me envió un profundo estudio sobre la resolución de la Junta Monetaria JM-172-2007 en la que se emitió el Reglamento General para la Emisión de bonos Admisibles para el cálculo del Patrimonio Computable y que en su artículo 2 indica que los bonos admisibles para el cómputo del patrimonio computable serán aquellos que combinen características de capital y de deuda. En el artículo 3 del mismo indica que los bonos podrán incluirse en el cálculo del patrimonio computable, en el capital primario como otras aportaciones permanentes, siempre que cumplan con el procedimiento y los requisitos indicados en dicho reglamento. Esa decisión es considerada por el experto como inconstitucional y además imprudente. Lo primero porque no respeta ni el espíritu ni la letra de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, especialmente en su artículo 65 y lo segundo porque rompe no sólo con los criterios de la Comisión de Basilea que están compatibilizados con nuestra legislación.
Entre los efectos nefastos de la medida, el licenciado Barquín dice que «los accionistas y/o terceras personas podrán adquirir los bonos y aplicarse al capital primario. Con ello en automático incrementan el capital complementario, toda vez que éste es aceptable hasta el 100% del capital primario y, en muchos casos, los bancos tienen más del 100% del equivalente del capital primario en el capital complementario, incrementando con un pasivo el patrimonio computable de una manera ’nominal’ y no real.» Pero a esa primera consideración hay que agregar el efecto grave y nefasto que es explicado así: «los administradores de los bancos tendrán mayor tendencia (palabra mía y no de don Edgar) al riesgo, ya que contarán con ’más patrimonio computable’ para realizar más operaciones riesgosas, comprometiendo de esa manera a los depositantes y al Estado (Fondo para la Protección del Ahorro, si se diera el caso). Esto se da porque su nivel de compromiso disminuye, ya que aumentan el patrimonio computable sin comprometer su dinero, pues no aportan capital, sino invierten en bonos del mismo banco, que posteriormente serán devueltos, aunque la entidad bancaria entre en insolvencia. El riesgo moral se incrementa significativamente.»
Tengo que decir que dado el sigilo con que se maneja la cuestión financiera y el miedo que les tienen todos a los poderosos banqueros, la postura del licenciado Barquín hay que calificarla de patriótica. El recomienda «que la Junta Monetaria modifique el reglamento bajo análisis, en el sentido de considerar la emisión de bonos que indica en la misma como parte del capital complementario, para efectos de la determinación del patrimonio computable de los bancos y sociedades financieras; con ello se enmarcarían en el contexto legal y técnico.» Ojalá tomen en cuenta su opinión eminentemente técnica y legal.