Una línea divide el lobby y el tráfico de influencias


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La iniciativa de ley penal de Enriquecimiento Ilícito –también conocida como ley anticorrupción– establece, entre otros delitos, el tráfico de influencias y traza una línea que lo divide del lobby o cabildeo, como se conoce al derecho de la población para solicitar el apoyo a proyectos e iniciativas que sean de interés general y no para beneficio particular; en el Congreso hay diferentes visiones sobre el tema y diversas definiciones para tipificar los ilícitos, pero a criterio de analistas, el debate no debe ser la excusa para postergar más el combate a la corrupción.

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POR ANA GONZÁLEZ
agonzalez@lahora.com.gt

La redacción del artículo 35 del proyecto de la ley contra la corrupción despertó voces a favor y en contra; algunos consideraron que el delito de tráfico de influencias abría la puerta a malas interpretaciones que ponían en riesgo el derecho de petición de varios sectores, mientras que otros calificaron ese argumento como una argucia  para frenar la ley.

“Comete delito de tráfico de influencias la personas que, abusando de su derecho de petición, por si misma o por interpósita persona o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público prevaliéndose para ello de su jerarquía…” es parte del artículo que despertó pasiones en el Congreso.

Este ilícito es uno de los tantos que persigue la ley contra la corrupción, proyecto que al momento continúa en impasse en el Legislativo, donde se ha postergado durante más de diez años la aprobación de las herramientas legales para la transparencia.

El presidente de la Comisión por la Transparencia, Amílcar Pop, fue claro en señalar que el lobby y el tráfico de influencias son diferentes, de manera que no había razón para hacer alboroto por la redacción del artículo. “Es un miedo infundado”, señaló.

“Si yo, en mi calidad de diputado, forzo la resolución de un juez en donde no tengo que ver, y si tengo que ver, busco una resolución a mi favor, ahí hay tráfico de influencias. Si yo forzo a un funcionario para que me asigne una obra porque soy diputado, esto debe ser perseguido, le guste a quien le guste. Todos tenemos derecho de petición, pues así lo dice la Constitución, pero cuando saco provecho eso sí es delito, no veo problema con el artículo”, explicó el congresista, quien teme que esos argumentos son los que provoquen que la ley quede en el olvido.

El congresista lamentó que la creación de una instancia para analizar las 19 enmiendas presentadas, haya sido la única salida para evitar que el proyecto quedara en el olvido. Sin embargo, está consciente que el riesgo de perder “los dientes”, es latente.

INTERPRETACIONES
La diputada Nineth Montenegro también considera que la redacción del artículo no amerita cambiarlo. Sin embargo, sugiere que en caso se acuerde mejorarlo,  se utilice  lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que incluye a funcionarios y particulares como sujetos de la ley.

“De esta forma no habrá oportunidad para que digan que la redacción da pie a malas interpretaciones, ya que es lo que establece la Convención”, señaló la congresista.  La Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo también promovió que el contenido del artículo se ajustara a lo establecido por ese tratado internacional.

La alianza conformada por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, Fundación para el Desarrollo de Guatemala, Fundación 20 y 20, entre otras, solicitaron en agosto pasado la aprobación de la ley, señalando que sería el primer paso para transparentar el gasto público. Sin embargo, la petición no tuvo eco entre los padres de la patria.

LA DIFERENCIA
Para el analista del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, Cristians Castillo, hay una diferencia entre ambas. Uno es cabildear por la aprobación de una ley que beneficie a un sector de la población, mientras que tráfico de influencias es sacar provecho de la investidura que tienen para incidir en la toma de posesiones y sacar ventaja de ello.

“Los diputados han pasado de ser representantes del pueblo a ser tramitadores. Es ampliamente conocido que los diputados utilizan su investidura para negociar puestos de trabajo en ministerios, ubicar personas en las municipalidades, y muchos recurren a empresas que son de sus familiares, que se convierten en proveedoras de servicios de construcción, por ejemplo”, señaló el experto, quien considera que la línea delgada empieza a evidenciar lo que es el tráfico.

Pero el tráfico de influencias no es algo sujeto únicamente al ámbito legislativo. Alrededor de las instituciones públicas y de forma histórica, se han visto injerencias de personas con poder (ya sea porque financiaron campañas o porque son parte de los poderes ocultos) que logran resoluciones favorables para satisfacer sus intereses, incluso, a pesar que tales resoluciones abran un debate sobre la legalidad de las mismas.

Es por ello que es vital que los sujetos del tráfico de influencias sean tanto el corrupto como el corruptor, porque no puede hablarse de corrupción solo con un bando o actor.

La diputada Montenegro ejemplificó el lobby con aquel que utilizan organizaciones de la sociedad civil para solicitar un proyecto de ley, mientras que el tráfico es aquel donde las personas buscan sacar provecho de su puesto o cargo.

Para el analista político Renzo Rosal, lo ideal sería mejorar la redacción del artículo para evitar que en un futuro se realicen acusaciones malintencionadas y con ello se dejaría claro que es lobby y tráfico. “El artículo deja algunas sombras grises que podría llevar a acusar a alguien injustamente”, señaló.

La ley contra la corrupción lleva diez años de estar en el Congreso. Su aprobación se torna cada vez más cuesta arriba ya que su espíritu frenaría prácticas que muchos políticos y particulares utilizan diariamente para sacar ventaja. Esperar que los diputados penalicen el enriquecimiento ilícito es una misión casi titánica, pero necesaria en un país en donde la falta de la certeza del castigo alimenta la impunidad que a su vez trunca las oportunidades de un país que no logra salir adelante.

ENTREVISTA
“Pareciera que hay una línea delgada entre lobby y tráfico de influencias, pero no es tan delgada”

Nineth Montenegro, diputada de Encuentro por Guatemala y segunda vicepresidenta del Congreso, y quien fue ponente del primer proyecto de ley contra la corrupción se refiere a la necesidad de castigar el tráfico de influencias.

POR ANA GONZÁLEZ
agonzalez@lahora.com.gt

¿Qué se debe identificar como tráfico de influencias?
Es el acto ilegal en la cual una persona ejerce presión o influencia con dolo y con la intencionalidad de torcer el derecho de otra persona a hacer o no hacer algo. Hay una especie de temor infundado, pues se ha creído que tráfico de influencias es que un grupo de la sociedad civil llegue a cabildear para que se apruebe una iniciativa, por considerarla importante. Ese es un derecho legítimo de la población.

¿Hay una línea delgada entre lobby y tráfico de influencia? 
Hay una línea delgada, pero no lo es tanto; creo que hay un equívoco. Si habían dudas sobre el delito se deben despejar, pero tampoco se justifica que por esa razón no se quiera aprobar. Se debe tomar el ejemplo que da la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

¿Comparte que el artículo que tipifica el delito está mal redactado y da pie a malas interpretaciones?
Para mí la redacción ideal debe ser la de la convención, pero creo que el artículo no daba pie a malas interpretaciones. Para mí, no se debería de tocar la ley, ya que se corre riesgo que no tenga la suficiencia fuerza. Dado que hay un grupo que evaluara las enmiendas el artículo debería de quedar acorde a lo que establece la Convención.

¿Qué futuro le avizora al proyecto de ley que ha estado en el Congreso por unos diez años?
Espero que finalmente el proyecto logre su aprobación, ya que ahora se ha ejercido más presión que hace diez años. Antes la sociedad civil no estaba tan consciente de la importancia de este marco legal, creo que de seguir esa presión podría ser que pase.

NACIONES UNIDAS
CONVENCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

Desde 2003 Guatemala es signataria de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, donde se establece con precisión que cada Estado signatario podrá adoptar medidas legislativas para tipificar como delito las acciones que configuren un tráfico indebido de influencias, definido como:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado, parte de un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona.

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en un provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado parte de un beneficio indebido.

INICIATIVA
ENMIENDA

De las enmiendas planteadas a la iniciativa de ley contra la corrupción, una busca enmendar de forma parcial el artículo 35 que tipifica el delito de tráfico de influencias. La sugerencia establece un cambio en la redacción  eliminando las palabras, abusando de su derecho de petición. Actualmente, una instancia se encarga de evaluar las enmiendas; con esto se espera evitar que el proyecto regrese de nuevo a la comisión para iniciar un nuevo recorrido de aprobación.

“Los diputados han pasado de ser representantes del pueblo a ser tramitadores. Es ampliamente conocido que los diputados utilizan su investidura para negociar puestos de trabajo en ministerios, ubicar personas en las municipalidades, y muchos recurren a empresas que son de sus familiares, que se convierten en proveedoras de servicios de construcción, por ejemplo”.
Cristians Castillo
Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos.