Una ley de guerra para una era democrática


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La Ley de Orden Público data de 1965, cuando empezaba en Guatemala el derramamiento de sangre del conflicto armado interno de 36 años de duración. Esta normativa, que en plena era democrática restringe garantías constitucionales por 30 días, debió ser reformada a finales del siglo XX, pero el estigma de la guerra interna quedó perpetuado en sus disposiciones y ahora existe poco interés de los gobernantes por reformarla.

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POR CINDY ESPINA
cespina@lahora.com.gt

Enrique Peralta Azurdia tenía el uniforme y las botas bien puestas; sus experiencias como estudiante y director de la Escuela Politécnica, agregado militar en diversas sedes diplomáticas y Ministro de la Defensa marcaron el rumbo en su paso por la política y las milicias, que siempre se conjugaron a lo largo de su carrera.

A través de un golpe de Estado, el 31 de marzo de 1963, Peralta Azurdia derrocó al general Ydígoras Fuentes y luego gobernó como Jefe de Estado en nombre de las Fuerzas Armadas.

Entre otras reformas, durante su mando promulgó los códigos Civil, Procesal Civil y Mercantil, y la Ley de Emisión del Pensamiento. También dio luz verde a la Ley de Orden Público en 1965, cuando iniciaba el conflicto armado interno y una Asamblea Nacional Constituyente electa en listado único promulgó una nueva Constitución de la República

En esa época la nueva legislación se conjugaba perfectamente con un ambiente dictatorial y antidemocrático, y se adecuaba a la necesidad de los militares de la época para restringir los derechos de los ciudadanos como medida para garantizar “el orden” en el país.

Desde que Peralta Azurdia promovió la propuesta de seguridad con estados de excepción han pasado 48 años y actualmente, en una época democrática y totalmente diferente a la del conflicto armado interno, los gobernantes siguen aplicando la Ley de Orden Público, cuyo objetivo principal es limitar garantías constitucionales a los ciudadanos, aunque no siempre se utiliza de forma adecuada y justificada.

LA LEY

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad fueron adecuadas a la época democrática después de la constituyente de 1985; la única que no se reformó fue la Ley de Orden Público.

La normativa consta de 45 artículos; en el primer capítulo establece que se debe aplicar en casos extremos, cuando la seguridad nacional está en total peligro o en el momento en que el bienestar de la población se encuentra debilitado por catástrofes naturales.

De acuerdo con el expresidente del Congreso, Roberto Alejos, los constituyentes decidieron no reformar la Ley de Orden Público en 1985, porque en aquel entonces todavía se encontraban en el contexto del conflicto armado interno y se necesitaba una normativa fuerte para garantizar la seguridad.
 
Alejos  añade que tampoco se hizo al momento de firmar la paz, en 1996, porque se decidió dejar un tiempo prudencial de espera para ver los resultados de los acuerdos. Ahora asegura que en estos momentos existe ya una necesidad de cambiar dicha normativa, porque a su criterio no se adecúa al sistema democrático actual.

El diputado comenta que se ha intentado modificar la Ley de Orden Público, pero no se ha encontrado espacio en la agenda del Congreso. No obstante aclara que se ha identificado que en los cambios se debe tomar en cuenta la eliminación de varias restricciones que los Estados de Excepción significan a los derechos de los ciudadanos guatemaltecos.

En la época que Alejos fue el presidente del Congreso, esta Ley fue integrada a una lista que clasificaba las normativas que debían ser reformadas, lo cual nunca se hizo, ya que según el diputado, había otras normativas que también era necesario aprobar.

La Constitución permite que esta Ley pueda restringir derechos constitucionales de los establecidos en los artículos 5, 6, 9, 26 y 33; esto se encuentra indicado en los artículos 138 y 139 de la Carta Magna.

El Artículo 6 indica el derecho que los guatemaltecos tienen a la Libertad de acción, es decir, la posibilidad de hacer todo lo que la ley no les prohíbe.

El Artículo 6 establece los derechos que una persona tiene cuando es detenida. Si esto se suspende con la aplicación de la Ley de Orden Público, la persona que sea arrestada por las fuerzas de seguridad del Estado no está obligada a informarle las causas de la detención.

En cuanto el Artículo 9, permite a cualquier persona interrogar a los detenidos. El Artículo 26 ya prohíbe la libre locomoción y el 33, las manifestaciones.

 De  acuerdo a Carmen Aída Ibarra, de movimiento Pro Justicia, es urgente que dicha ley sea reformada, ya que en el marco de los Acuerdos de Paz se dijo que se debía hacer una nueva ley que se adecuara al nuevo contexto social y político en el que se encontraba Guatemala.

Este es un tema que los legisladores han incumplido y que se ha dejado pendiente, indicó la analista.

Ibarra  asegura que esta Ley ya no se ajusta a las necesidades del país y que la nueva que se proponga debe de tener una visión democrática y coherente con el contexto actual de Guatemala.

EL NUEVO CONTEXTO

El nuevo contexto en que se aplica la Ley de Orden Público responde a las zonas que están copadas de violencia, en las que se encuentra amenazada la paz social y la democracia.

Peor en la práctica se ha utilizado en las áreas donde se encuentra una persistente conflictividad social. Y es en este último ambiente donde se originó el último Estado de Sitio que han vivido los guatemaltecos.

El 2 de mayo último el presidente Otto Pérez Molina decretó en el Acuerdo Gubernativo 06-2013 el establecimiento del Estado de Sitio en los municipios de Mataquescuintla y Jalapa, del departamento de Jalapa y de Casillas y San Rafael Las Flores, de Santa Rosa, en donde persiste una tensa conflictividad social en torno a la minería.

Pérez Molina, indicó que el Estado de Sitio no tenía que ver  con la mina, sino que se originó después de una investigación del Ministerio Público en donde ubicaron una “estructura criminal”.

Lo mismo fue repetido por el ministro de gobernación, Mauricio López Bonilla, pero este le agregó que dicha “estructura criminal” estaba comandada por los Zetas y negó cualquier vínculo con la conflictividad social a causa de la mina.

No obstante, después el Ejecutivo informó que tenía órdenes de captura contra dirigentes del Parlamento Xinca, quienes son parte de la principal oposición de la minera San Rafael.

Mientras tanto, el Congreso no ratificó pasados los tres días que manda la Constitución, lo cual dejaba sin vigencia a dicho Estado de Excepción; por eso fue anulado hasta dos días después.

Durante dicho Estado de Excepción hubo 16 capturas y apenas fueron incautadas un arma y dos lanzasgranadas.

De acuerdo a esto el diputado de Encuentro por Guatemala (EG), Luis Pedro Álvarez, cuando se hace una interpretación en los Estados de Excepción se debe de tener en cuenta siempre el principio fundamental, establecido en el Artículo 38, que indica la  obligación que tiene el Estado en mantener el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza.

Álvarez asegura percibir al  Estado de Sitio como un punto de guerra y agrega que se ha vuelto una pésima práctica declarar un Estado de Excepción por cualquier problema que el gobierno tiene y no lo justifican de acuerdo a lo establecido en la Ley de Orden Público.

El congresista añade que en una era totalmente democrática ninguna Ley debería de restringir los derechos constitucionales a un ciudadano y considera que es grave que la Ley de Orden Público elimine dichas garantías constitucionales, ya que ni una Asamblea Nacional Constituyente podría eliminar.

De acuerdo al abogado constitucionalista Rodolfo Rohrmoser, esta Ley debe de ser reformada y concretamente adaptada a la Constitución actual, en cuanto a las directrices que marcan los principios democráticos para respetar los derechos humanos, para que sea contextualizada a las nuevas necesidades que tiene el país.
 
El abogado indicó que para restablecer el orden público se debe de hacer mediante otras estrategias de seguridad, como la inteligencia civil, la cual pueda ser capaz de paralizar a grupos criminales, sin restringir los derechos constitucionales de los guatemaltecos, explicó. 

“NO PUEDE SER DEMOCRÁTICA”

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana expresa, por otro lado, que la Ley de Orden Público no necesita ser reformada y que está apegada a lo que la Convención Americana de Derechos Humanos indica en esa clase de normativas.

 Según Orellana, una Ley de Orden público busca dotar de elementos autoritarios a un Estado para situaciones complicadas y por eso considera “ilógico que una Ley de Orden Público sea democrática”.

De acuerdo al abogado constitucionalista Rodolfo Rohrmoser, esta Ley debe de ser reformada y concretamente adaptada a la Constitución actual, en cuanto a las directrices que marcan los principios democráticos para respetar los derechos humanos, para que sea contextualizada a las nuevas necesidades que tiene el país.

LEY
ORDEN PÚBLICO

La Ley clasifica cinco Estados de Excepción:

Estado de Prevención: Este Estado no necesita aprobación del Congreso para aplicarse. Esta ley incluye militarización de servicios públicos e indica que puede disolver a la “fuerza” toda reunión en grupo o manifestación. Sólo dura 15 días.
Estado de Alarma: Esta ley sí necesita aprobación del Congreso de la República, ya que hacer restricciones a garantías de derechos constitucionales y las autoridades del Estado pueden obligar a alguien a vivir en determinado lugar. 

Estado de Calamidad Pública: Este estado también necesita aprobación del Congreso para que pueda aplicarla en un total de 30 días. Este estado se origina por una catástrofe natural, que puede afectar la salud de toda una población.

Estado de Sitio: El Estado de Sitio es uno de los más cuestionados, ya que restringe cinco esenciales derechos ciudadanos para defensa de los ciudadanos al ser detenido por las fuerzas de seguridad, además que le permite al Ejército hacer capturas y prohíbe las protestas y la libre locomoción, este debe de ser ratificado por el Congreso y debe durar sólo 30 días.

Estado de Guerra: Este será aplicado en casos extremos, en cuanto la soberanía del país se vea atentada y será aprobado por el Congreso a solicitud del Ejecutivo.