El artículo 268 de la Constitución establece que la Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional; sin embargo, sus recientes resoluciones en procesos de gran relevancia levantan cuestionamientos sobre qué intereses realmente defiende el máximo ente constitucional en la justicia guatemalteca.
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Las actuaciones de la Corte de Constitucionalidad en el juicio por genocidio, la definición del plazo de gestión de la Fiscal General, Claudia Paz y Paz, el funcionamiento del Organismo Legislativo, el caso Bancafé, la suspensión de un artículo de la Ley de Comisiones de Postulación y otras polémicas merecen una lectura especial y un análisis desde distintos ángulos.
Las opiniones se dividen por distintas causas: Desde los fallos mismos hasta las conferencias de prensa convocadas para aclarar, ante diversas interpretaciones, las decisiones de la CC, así como las filtraciones de prensa que develan el actuar de magistrados y cada resolución emitida por este órgano.
Analistas cuestionan si la Corte en realidad defiende el orden constitucional, o se ha convertido en un ente que defiende los intereses de sectores específicos.
INDEPENDENCIA
Renzo Rosal, analista político de la Universidad Rafael Landívar, señaló que el desarrollo de la Corte de Constitucionalidad ha pasado por diferentes etapas donde el tema en común es el cuestionamiento a la autonomía en sus decisiones.
“La CC en sus inicios fue una institución con mucho peso, de mucha contundencia, de mucho criterio y objetividad, y se notaba mayor imparcialidad y menos dependencia posiblemente de otros intereses. Esas dinámicas se han ido moviendo y ha dado como resultado que en los últimos tiempos las resoluciones de la Corte han sido sujetas a más cuestionamientos”, indicó.
A su criterio, el mismo contenido de las resoluciones de la Corte ha sido “gallo-gallina” (ambiguo), no suficientemente claras, con lo cual ha ido perdiendo dosis de credibilidad, y eso preocupa tomando en cuenta que es el tribunal constitucional.
“La ambigüedad obedece a dos factores: uno de ellos es que a poca precisión jurídica también se dificulta el análisis, pero también porque hay un conjunto de intereses de orden jurídico que van poniéndole límites a la actuación de la CC y en sus fallos van tratando de quedar bien con ambos sectores, tratando de acomodar las resoluciones para que suenen bien a diferentes públicos”, señaló.
A criterio de Rosal, este tipo de actuaciones son erróneas porque impiden que exista claridad sobre las decisiones de una CC que no debiera dejar lugar a interpretaciones.
“Claras, contundentes, no rebuscadas, porque el manejo del texto constitucional, que es el mandato de la CC no debería estar sujeto a decisiones antojadizas, para ir acomodándolas al gusto del cliente”, criticó.
También señaló que como sucede con otros órganos de justicia, el ente constitucional no está exento de la politización, y dado que sus resoluciones no son apelables recibe presiones de grupos con intereses de diversa naturaleza.
Lo que diga la CC bien o mal, con mucha o poca claridad, termina impactando en la vida de los guatemaltecos, refiere Rosal. Es por ello que señala que la Corte debería adecuar o tratar de hacer resoluciones suficientemente claras y de lenguaje ciudadano, no solo jurídico porque el “99.99 por ciento de la población no son abogados, y al ser sujetos de las resoluciones tienen derecho a comprender”.
“De lo contrario la CC termina siendo como se le dice, la ´Corte Celestial´, no solamente por su lenguaje, sino por su distancia entre la institución y la sociedad. Es válido que la Corte tome distancia del juego de intereses, pero no se vale que tome distancia y que trate de estar en otro mundo. La gran virtud que tienen los tribunales constitucionales en otros (países) es que son imparciales y planteadas de tal forma que el ciudadano lo entienda”, subrayó.
ACTUACIÓN
Adolfo Alarcón, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASÍES), hizo un recuento del que considera fue el criterio de los magistrados constitucionales en tres procesos de alto impacto social, y concluye en que la CC ha puesto a instituciones a realizar su trabajo.
“Me parece que el criterio que prevaleció en la mayoría de magistrados es que para valorar los aspectos que están contenidos en el artículo 12 no ameritan una calificación numérica. Esto implica que ahora la Comisión de Postulación para la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones se va a ver limitada en el derecho de otorgar una calificación numérica a los aspirantes”, analizó.
Esto, dijo, puede de una manera de complicar el trabajo de la comisión, porque la misma Ley de Comisiones de Postulación establece que para la calificación final se debe de empezar a votar por aquel candidato que haya obtenido la mayor calificación y así sucesivamente.
No obstante reconoció que el fallo aún no es definitivo, ya que solo se concedió un amparo provisional.
En el caso de Claudia Paz y Paz, para Alarcón el criterio que prevaleció fue que los plazos establecidos en la Constitución no son plazos para el funcionario público, sino que son plazos institucionales y constitucionales.
“Lo que significa que los plazos establecidos en la Constitución no están hechos a la medida del funcionario público de turno, sino que están hechos para que dirija la institución durante un tiempo determinado. No tienen dedicatoria alguna estos plazos”, anotó.
El Organismo Legislativo es uno de los organismos de Estado que goza del principio de independencia de poderes, pero que se vio supeditado por la CC a interrumpir una interpelación para integrar las Comisiones de trabajo.
“La Corte en atender el mandato de proteger el orden constitucional tuvo absolutamente toda la razón de poner en orden el Organismo Legislativo. Señalando que debe cumplir con sus obligaciones constitucionales, porque si no lo hace la CC, entonces ¿quién lo puede hacer?”, subrayó.
Alarcón indicó que en estos tres ejemplos, considera que los jueces constitucionales actuaron dentro del marco de sus funciones.
“Podemos estar o no de acuerdo con sus resoluciones, pero simplemente considero yo que hay un aspecto más allá de la independencia de poderes y de las instituciones que es mantener el orden constitucional”, opinó.
El analista concluyó con que de no mantenerse un orden en esta sociedad “que ya de por sí es desordenada, vamos a tener un caos”.
“Y el caos ya lo estamos presenciando en las instituciones y el reflejo de ello es el Congreso de la República, y si la Corte de Constitucionalidad no asume esa función de defender el orden constitucional, vamos a estar en serias complicaciones”, puntualizó.
LA HISTORIA LOS JUZGARÁ
Rodolfo Rohrmoser, expresidente del máximo ente constitucional, fue consultado y señaló que pese a las presiones que los magistrados puedan sufrir, la Ley debe ser su única guía.
“La historia es la que juzga a largo plazo los fallos de los tribunales, y por eso los magistrados tienen que ser sumamente cuidadosos al aplicar la Ley, ya que es la única guía para un magistrado”, subrayó.
El exfuncionario judicial reconoció que en los casos de alta relevancia que llegan a la entidad, las presiones son fuertes, ya sean públicas o privadas, pero que todas tienen que ser rechazadas.
“Como magistrado debe obedecer uno a la Ley y a lo que le dice su conciencia y exponerse entonces al juzgamiento de la historia”, dijo enfático.
Al ser consultado sobre los señalamientos de que la Corte de Constitucionalidad es un ente politizado, indicó que la situación no debería ser así, ya que debe aplicarse siempre la Ley ante cualquier solución política.
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA
El cuestionamiento de la independencia del máximo ente de justicia tiene que ver más con el diseño constitucional en materia de independencia judicial, señaló Marco Antonio Canteo, abogado independiente experto en procesos de reforma judicial.
“La integración de la Corte de Constitucionalidad no obedece a parámetros de profesionalidad sino de carácter político”, señaló, ya que indicó que “si tenemos una CC donde los integrantes son nombrados por los poderes del Estado y otros entes importantes en materia de país, como por ejemplo la Universidad de San Carlos y los Colegios de Abogados, lo que reflejan las decisiones de los magistrados es la posición de los órganos que los designaron”.
Desde esa perspectiva, Canteo señaló que Guatemala debe revisar todo su modelo de independencia judicial en el sentido de examinar el plazo constitucional de los jueces, la forma de designación así como el método de elección.
“Si Guatemala construyera un modelo de independencia judicial basado en carrera judicial creo que podría aspirar a jueces independientes que puedan garantizar más la defensa de la Constitución”, apuntó.
A este debate se ha referido incluso el actual presidente de la CC, Roberto Molina Barreto, quien en su discurso de toma de posesión afirmó que es necesario reformar la organización y funcionamiento del sector justicia, así como el establecimiento de la carrera judicial.
“Considero que la reforma en cuestión resulta ya de imperiosa necesidad, no obstante, esta se ha quedado en el tintero y sigue como tarea pendiente, a pesar de que varios sectores, entre ellos autoridades gubernamentales, y diversas organizaciones, incluyéndome, hemos presentado propuestas de reforma constitucional, sin soslayar también el tema de la propia Corte de Constitucionalidad”, señaló en esa ocasión.
Canteo concluyó indicando que al hacer un análisis sobre las actuaciones de las distintas Cortes se encontrará unos magistrados más o menos independientes que otros, pero el que debate de la independencia en el ente constitucional debe centrarse en reformar lo que ha respondido mal.
Juicio por genocidio contra José Efraín Ríos Montt
Plazo de gestión de la Fiscal Claudia Paz y Paz
Funcionamiento del Organismo Legislativo
Definición de juez que conocerá el caso Bancafé
Suspensión de un artículo de la Ley de Comisiones de Postulación
Renzo Rosal
Analista político de la Universidad Rafael Landívar