Noventa diputados que se van a… su casa tras no haber sido reelectos, con el apoyo unánime de sus «colegas» decidieron que debido al gigantesco, agobiante y arduo trabajo que realizaron en estos cuatro años merecían se les concediera una indemnización, como fieles servidores públicos.
Aquí se plantean dos aspectos: uno, eminentemente ético y moral, el cual indudablemente, no conocen los diputados, por lo que sería vano invocarlo. Ellos ya aprobaron autorrecetarse esas cantidades de dinero que no han sido ganadas con el sudor de su frente como trabajadores, sino con el placer de viajes, mujeres, licor y Q30,000.00 mensuales como comprensación a sus «sacrificios». Olvidémonos pues de la moral y la ética que es parte de la interioridad del ser humano y algunos la poseen y otros no. Centrémonos entonces en el aspecto jurídico, en donde estoy seguro, ya Mario el Chino Fuentes Destarac y otros buenos abogados plantearán la acción correspondiente ante la Corte de Constitucionalidad.
Empecemos pues, por el artículo 110 de la Constitución que dice en su parte medular: «los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán una indemnización….»
Ahora bien, como en otros países, la Ley de Servicio civil define al trabajador del Estado como Servidor público que es «la persona individual que ocupa un puesto en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios, o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia administración pública».
De lo anterior se coligen dos aspectos fundamentales: uno, que la indemnización se da cuando el trabajador es despedido sin causa que lo justifique, y dos, debe existir una dependencia continuada y directa de la administración pública. Los dos supuestos no se dan en el caso de los diputados.
Copiando parte de la tesis del «tratadista» Luna Troccoli cuando se recibió de abogado y que se refiere precisamente a la responsabilidad de los empleados y funcionarios públicos en la legislación guatemalteca, encontramos que los tratadistas franceses utilizan los términos de funcionario público o servidor del Estado, sin hacer mayores distinciones: los españoles dicen que un funcionario público es «la persona que designada por la autoridad competente ejerce funciones públicas». En América Latina por lo general no hay distinción entre funcionario y empleado y se denomina o servidor público o como en Colombia, simplemente trabajador.
Esta reflexión nos indica que los diputados, ni son trabajadores, ni servidores públicos y menos aún, fueron designados por una autoridad, por nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legal, para el cargo que han desempeñado durante cuatro años fuera de que el 14 de enero no saldrán «despedidos sin causa justificada», sino al contrario, con causas plenamente justificadas.
Para terminar estas brevísimas acotaciones, con esta supuesta indemnización pareciera que la palabra SIN-VERGíœENZA adquiere su real y verdadero contenido en la figura de estos… señores y señoras.