En Guatemala se habla de “capitalismo” pero no contamos con un mercado de capitales ni mucho menos con una bolsa de valores que lo impulse. Además, nuestra Constitución Política, en el artículo 130 prohíbe los monopolios, sin embargo somos el único país de América Latina que no tiene la Ley de Competencia que manda la Constitución. Se sabe que esta ley ha sido bombardeada por intereses de las gremiales productivas que se reparten las tajadas del pastel.
Me interesa comentar en esta columna, la histórica resolución de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 12 de agosto del presente, promovida por empresarios nuevos del arroz, quienes se oponen a disposiciones actuales de los ministerio de Economía y Agricultura, en relación a las formas propias de organización económica en el medio para abrir el mercado de la importación del arroz.
Una buena parte de nuestro arroz viene de los Estados Unidos, mientras que otra parte se produce en el medio, y un ente corporativo, denominado algo así como la “Comisión arrocera”, se ha institucionalizado para repartirse los contingentes de acuerdo a los productores “históricos” y los “nuevos”. Obviamente, como suele suceder en todos los carteles del mundo “los históricos”, son los que dominan el mercado y muchas veces son sociedades anónimas distintas, pero con los mismos dueños.
En el acuerdo comercial con los Estados Unidos, el país del norte es respetuoso de la organización económica de cada contraparte, siempre y cuando se respeten las disposiciones generales, y cualquiera con dos dedos de frente sabe que no pueden contravenir principios muy propios de la institucionalidad norteamericana, como lo son: el combate a los monopolios y la promoción del libre comercio, que han hecho grande al país del norte.
Pero resulta ser que en el análisis de la inconstitucionalidad que hacen importantes órganos involucrados, como el Ministerio Público, se dice lo siguiente: “se ha creado un privilegio para un grupo de arroceros respecto de otros, lo que da pauta que la clasificación de importadores establecida en el acuerdo atacado no sea razonable, porque se dedican a la misma actividad económica y solo por el hecho de que se haya dedicado a la misma actividad por más tiempo (importadores históricos) se les dan beneficios y privilegios”, que transgreden el principio constitucional de libertad e igualdad.
El Tribunal constitucional analiza todas las normas reglamentarias, principalmente administradas por los ministerios de Economía y Agricultura y hace una crítica a la forma en que una “Comisión”, conformada por la gremial de arroceros y el Ministerio de Economía, asignan los contingentes para ampliar la oferta arrocera en el país.
El Tribunal defiende así la libertad de industria, comercio y trabajo, y lo trata como un derecho individual fundamental, sujeto únicamente a las limitaciones por motivos sociales o de interés nacional, situaciones que deben ser establecidas por medio de la ley.
La Corte además establece que una eliminación de esos privilegios no contraviene ninguna disposición comercial con país o bloque alguno, y declara la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Acuerdo Ministerial que contiene la normativa para la aplicación del contingente arancelario de arroz en granza establecido en el Acuerdo comercial con el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA: un paso adelante en pro de un Derecho Económico moderno.