Un tema para la Corte de Constitucionalidad


El anuncio de que pastores evangélicos pupusos de dinero están listos para lanzarse al ruedo polí­tico en busca de una candidatura presidencial coloca nuevamente en el tapete el tema de las prohibiciones expresas que contiene nuestra Constitución para optar al cargo de Presidente de la República. Y es que los ministros de «cualquier religión o culto» no pueden optar a esa investidura y por lo tanto en el momento en que plantearan su aspiración ante el Tribunal Supremo Electoral, éste debiera de rechazar la inscripción, lo que sin duda ha de llevar el caso hasta la Corte de Constitucionalidad.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Ya alguna vez comenté que el problema que genera la proliferación de iglesias de los llamados cristianos renacidos es que no son dirigidas formalmente por personas que asuman el ministerio, sino que simplemente se organizan alrededor de una figura con dotes oratorias y que afirma ser predicador, sin que para ello tengan que llenar ningún requisito ni mucho menos cumplir con la necesidad de una autorización de jerarquí­a alguna. Evidentemente nuestra legislación, que viene del tiempo de la Reforma Liberal de Justo Rufino Barrios, apunta a la Iglesia Católica por la forma en que se define el carácter de dirigente religioso, pero la verdad es que las nuevas iglesias tienen una feligresí­a mucho más dominada por la figura del pastor que la misma Iglesia Católica.

Negar que los pastores de esas iglesias sean exactamente ministros de un culto o religión es querer tapar el sol con un dedo porque cabalmente lo que la legislación persigue, en su espí­ritu y en su letra, es impedir que mediante la influencia de quien es predicador de una fe, se pueda esconder una manipulación polí­tica de los fieles. Pienso que los ciudadanos, a tí­tulo personal, tendremos que convertirnos en celosos guardianes del orden constitucional y en tal sentido es deber y obligación de civismo objetar cualquier candidatura que persiga encumbrar a la más alta posición polí­tica de la Nación a quienes son de hecho y en verdad, ministros de religión o culto en su calidad de pastores de millonarias iglesias. La ausencia de un registro legal que corrobore, como serí­a el caso de los curas en la Iglesia Católica, tal calidad en ellos no exime del cumplimiento de la ley cuya prescripción es absolutamente clara.

Podrí­a decirse, como analogí­a, que así­ como hay una economí­a informal, existe también una religiosidad informal basada en esa facilidad que hay para crear iglesias sin necesidad de requisito alguno. Y si el cumplimiento de las obligaciones fiscales es también término de referencia para definir la formalidad, mayor razón para que aceptemos que existe de hecho la religión informal porque ni siquiera se puede saber cuánto recibe cada uno de los pastores como resultado del cumplimiento del deber de pagar diezmos.

Creo que tenemos demasiadas muestras de lo que significa la mezcla funesta de religión con polí­tica como para analizar el tema a la ligera y sin reparar en sus consecuencias funestas. Recordar los célebres casos de Rí­os Montt y de Serrano debiera bastar al colectivo social para darse cuenta que serí­a un grave error llevar a otro pastor a la presidencia, pero lamentablemente es una realidad nuestra corta memoria histórica y por ello es que existen leyes con la visión suficiente para protegernos de la manipulación que pueda producirse. Un pastor es un ministro de religión y eso resulta inobjetable, pero será la Corte de Constitucionalidad la que en última instancia deberá dictar su veredicto final.