Un olvidado artí­culo de la Constitución


La mayor parte de las normas constitucionales son ignoradas por los funcionarios de gobierno a quienes literalmente les vale madre lo dispuesto en nuestra ley fundamental. Desde 1985, todos los Contralores de Cuentas se han pasado por el arco del triunfo el artí­culo 232 de la Constitución, porque si lo hubieran cumplido tendrí­amos necesidad de construir cárceles para encerrar a tanto sinvergí¼enza que se ha enriquecido en el ejercicio de funciones públicas. Ese artí­culo literalmente dice: «La Contralorí­a General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los Municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así­ como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.»

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

No hay que ser jurista para entender que según ese artí­culo constitucional, hasta el último centavo de los fondos públicos tiene que ser fiscalizado por la Contralorí­a y que si la OACI, el PNUD, la OIM, los bancos del sistema o Perico de los palotes invierten y administran fondos públicos, están sujetos a la irrenunciable fiscalización que debe hacer la Contralorí­a de Cuentas. Sin embargo, y pese a la clara contundencia del artí­culo Constitucional, la Contralorí­a siempre tiene pretextos para no cumplir con su deber y se hace de la vista gorda ante cualquier maniobra que encuentran los funcionarios para jugarle la vuelta. Pero no hay forma legal de jugarle la vuelta y todos los Contralores han incumplido con sus funciones al no escudriñar las cuentas nacionales cuando se hacen trinquetes amparados en fideicomisos o en contratos suscritos con entidades internacionales que no son sinónimo de la Madre Teresa de Calcuta.

La misma Constitución, en su artí­culo 235, faculta al Contralor para nombrar interventores en los asuntos de su competencia y fue hasta ayer cuando el Contralor se decidió a intervenir las operaciones financieras de Aeronáutica Civil para fiscalizar el manejo de los fondos en la millonaria obra de ampliación del aeropuerto. Según el presidente Colom, fue él quien pidió tal intervención y la misma no se habrí­a producido por iniciativa del funcionario que tení­a que haber actuado. Eso es mal precedente porque indica que el Contralor sólo actuará cuando se lo ordene el Presidente y en los casos que a él le convengan, no obstante que él mismo tení­a plenas facultades para actuar desde antes, cuando la OACI se burló de él al negarse a proporcionar la información pertinente. Y ahora se la mandarán en idioma extranjero y la Contralorí­a tendrá que contratar a decenas de traductores jurados para entender lo que hicieron y lo que dicen los contratos.

Por supuesto que ahora que ya se dio cuenta de sus facultades, el Contralor no tendrá excusa para no actuar en otros casos similares porque el aeropuerto se convirtió en punta del iceberg simplemente porque el Presidente dijo que habí­a sobrevaloración en las obras, extremo que fue convenientemente desmentido por el vicepresidente Espada luego de la visita protocolaria que le hicieron funcionarios de la OACI. Pero manejos como el PACUR y tantos otros que se han ejecutado al amparo de la inmunidad diplomática de las entidades contratadas por el Estado para que inviertan y administren los fondos públicos, tienen que ser objeto de fiscalización.

El Contralor tiene que entender que lo establecido en el artí­culo 232 no es una facultad sino una obligación ineludible y debiera empezar por sindicar de incumplimiento de deberes a quienes le antecedieron en el cargo y se hicieron babosos a la hora de fiscalizar el manejo de los fondos públicos. Lástima que no tenemos Ministerio Público para empezar por formar causa en contra de quienes incurrieron en delito al no cumplir con el mandato constitucional en el desempeño de ese importante cargo y ni modo que vamos a pedir que también la CICIG se haga cargo de encausar a los contralores que no supieron cumplir con su responsabilidad.

El caso más alarmante es que ahora la iniciativa de intervenir, que es digna de aplauso, no fue producto de un arranque de responsabilidad de la Contralorí­a, sino una instrucción del Presidente de la República, acaso porque el Vicepresidente le picó la cresta cuando dijo que no habí­a sobrevaloración de las obras en la Terminal Aérea y que todo estaba normal. La presencia del Vicepresidente en el momento de la intervención de las finanzas de Aeronáutica Civil algo querrá decir, luego que avaló en forma entusiasta el manejo de los fondos que hizo la OACI.

Y es alarmante porque otra vez confirma que la Contralorí­a no cumple con sus funciones en forma descentralizada sino que baila al son que le toca el Presidente. Si el mandatario quiere que se investigue algo, el Contralor lo hace con diligencia y entusiasmo, pero si el mandatario pretende que las cosas pasen sin auditorí­a, seguramente que veremos que la Contralorí­a hace las de siempre.

Lo que no puede pasar por alto el licenciado Carlos Mencos es que dio un paso en el que no hay retorno, porque si para actuar ayer puso en práctica el contenido del artí­culo 232 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, tendrá que acatar esa misma normativa en otros casos en los que funcionarios que se pasan de vivos y de largos han acudido a esos oscuros contratos con entidades que se amparan en la inmunidad diplomática para ocultar la forma en que se invierten y administran los fondos públicos.