Un nuevo Estado de Sitio


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De conformidad con noticias publicadas el día de ayer por este vespertino, el Gobierno de la República, mediante el acuerdo 6-2013, decretó Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla, del departamento de Jalapa y, Casillas y San Rafael Las Flores en el departamento de Santa Rosa, todo a raíz del clima de enfrentamiento y zozobra que han vivido estos municipios en los últimos días en virtud de las posiciones encontradas que existen en relación a la explotación minera.

Juan Antonio Mazariegos G.


En una primera instancia y en mi opinión, los enfrentamientos con cauda de muertos a la entrada de la Mina San Rafael, el secuestro de miembros de la Policía Nacional Civil, y el robo de materiales explosivos y de alta peligrosidad, constituyen elementos que por sí solos  hacen pensar  que se materializa el supuesto Constitucional, contenido en el artículo 138 de nuestra Constitución  que indica que ante la perturbación grave de la paz y actividades en contra de la seguridad del Estado, corresponde limitar las garantías constitucionales y en consecuencia el Presidente de la República en Consejo de Ministros, actuó correctamente al decretar el Estado de Sitio  y ejecutar lo que establece la Ley de Orden Público.

    He de reconocer que la gravedad de los hechos hacen pensar que la medida resulta cortoplacista pues se detendrá la violencia y volverá la tranquilidad a los municipios mencionados, en tanto el Estado de Sitio permanezca vigente y se cuente con la presencia de las fuerzas de seguridad del Estado que con certeza harán cumplir el estado de excepción. Sin embargo, esta situación  no podrá mantenerse indefinidamente, pues  hay que hacer notar que el Estado de Sitio puede prologarse por un plazo máximo de 30 días y si bien puede ser prorrogado las veces que sea necesario, en tanto no cesen las causas que llevaron a su instauración, no podrá instaurarse para siempre y en consecuencia debe de atacarse el fondo del problema. 

     Sin duda esto es más fácil decirlo que hacerlo, la actividad minera no está prohibida por nuestra legislación y al igual que otros emprendimientos debe de sujetarse al control del Estado en aquellos puntos en donde sea susceptible de perturbar o perjudicar los derechos de otros. Estos controles del Estado tienen un énfasis especial en cuestiones como el impacto ambiental que este tipo de industria puede tener para la región en donde pretenda ser establecida la actividad minera y el estigma de ser nefasta ha  resultado ser el caballito de batalla de todos aquellos que se oponen a la minería. Por mi parte, parto del principio de que corresponde al Ministerio de Ambiente el calificar si la referida actividad daña o no el medio ambiente y la salud de los pobladores  y en consecuencia si pone en riesgo o no la vida o la integridad de los habitantes de la región en donde pretende instalarse.  Si el Ministerio de Ambiente, aprueba el estudio de impacto ambiental entiendo que es porque el daño no es posible en contra de personas y ambiente y si hay opiniones o estudios contrarios, es indispensable que los mismos se conozcan y se deduzcan responsabilidades en contra de la autoridad que no ha cumplido su función. El desconocimiento de la verdad y la tergiversación de información ha tomado ya su cauda de muertos, heridos y ha terminado con la paz en los Municipios afectados, el Estado de Sitio no resolverá eso, debe de aclararse de una vez por todas cual es el efecto de la Minería sobre personas y ambiente, por supuesto sin dejar de deducir responsabilidades por todos aquellos hechos que ya han enlutado la región.