«Un legislador constituyente no es Dios»


Gabriel Orellana Rojas es abogado y notario, catedrático universitario experto en Derecho Constitucional y ex Canciller de Guatemala.

Gabriel Herrera
lahora@lahora.com.gt

A través de sus respuestas pone ante los ojos del lector aquella gama de conocimientos teóricos y prácticos que posee y que brotan de su fuente doctrinaria que le ha otorgado la experiencia acumulada en el tiempo y en el espacio, abarcando así­ el extenso recorrido que incluye la vida polí­tica del paí­s al haber sido diputado al Congreso de la República de Guatemala.

POR GABRIEL HERRERA

gherrera@lahora.com.gt

La Hora: ¿Por qué casi a 25 años de vida de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala no se han desarrollado todas las leyes posteriores que ordenan las disposiciones transitorias y finales?

Gabriel Orellana Rojas: Una primera respuesta, simplista si se quiere, es reconocer que un legislador constituyente no es Dios y que su visión puede ser miope para la coyuntura histórica que vive en el momento de promulgar la Constitución que le cupo en suerte dictar. Que nuestra Constitución refleje un consenso democrático logrado en un momento histórico determinado no implica necesariamente que sea un dechado de perfección técnica. Y si lo fuera, habrí­a que tomar en cuenta que toda Constitución va sufriendo mutaciones con el paso del tiempo; de tal manera que su texto literal puede adquirir con el tiempo un sentido que sus redactores jamás soñaron que llegarí­a a tener.

L.H.: Si los constituyentes lo dejaron plasmado, ¿Qué ha influido para que ocurriera ese incumplimiento?

G.O.R.: Hay que tomar en cuenta que una Constitución refleja un pacto polí­tico logrado entre los distintos sectores de una sociedad en un momento histórico determinado; pero los escenarios cambian y, por lo mismo, los deseos plasmados por los constituyentes no quedaron escritos en piedra. Las generaciones subsiguientes pueden hacer caso omiso de sus mandatos. Para muestra, valga recordar que ninguno de los partidos polí­ticos que conformaron la Asamblea Nacional Constituyente de 1983 sobrevive a la fecha.

L.H.: ¿Qué se lee entre lí­neas de ese desinterés mostrado por los gobiernos para no difundir el conocimiento de los derechos fundamentales entre los ciudadanos?

G.O.R.: Que no existe interés en cumplir los dictados prescritos por nuestra Carta Fundamental. Pero también se justifica pensar que, más que «difundir el conocimiento de los derechos fundamentales entre los ciudadanos» deberí­a preocuparnos, en mi opinión, que los gobernantes procedan conforme a la aspiración enunciada en el Preámbulo de la Constitución y que no es otra que proceder con estricto apego al derecho. Y es que si no proceden, si no actúan en consecuencia con ese mandato constitucional, de nada sirve que hagan semejante difusión.

L.H.: ¿Juegan algún papel grupos de poder polí­tico para evitar una verdadera democracia que se conseguirí­a con leyes especiales a partir de la Constitución?

G.O.R.: Yo no comparto la premisa que subyace en esta pregunta, cual es que la mera existencia de leyes sirve cual panacea para transformar un sistema polí­tico. Si esto fuera cierto tendrí­amos que pensar que basta y sobra con la misma Constitución que, por ser la ley suprema, «no necesita de tecomates para nadar»; pero vemos que aún esta norma suprema es desobedecida y violada a diario por gobernantes y por gobernados. Lo importante, a mi juicio, es que -como bien dice el Preámbulo Constitucional- «Gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho», algo que todaví­a dista mucho de ser digerido por nuestra psiquis colectiva.

L.H.: ¿Cuál es su comentario que grupos pro reforma y hasta polí­ticos pidan modificar la ley suprema del Estado?

G.O.R.: Siempre que su actuación se ajuste a derecho, me parece democráticamente sano y deseable y, por sobre todo, ajustado al propio texto constitucional. Precisa recordar en este punto que, según el artí­culo 277 de nuestra Carta Fundamental, cuatro son los sujetos legitimados para proponer reformas constitucionales: El Presidente de la República en Consejo de Ministros; Diez o más diputados al Congreso de la República; La Corte de Constitucionalidad y el Pueblo, mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. A la luz de esta norma, queda claro que la propuesta de Pro Reforma se ajusta a la normativa de la Ley Suprema por ser un derecho reconocido a los ciudadanos. Tampoco debe asustarnos el hecho de que «hasta polí­ticos» propongan su reforma, por cuanto que a todo ciudadano le asiste el derecho de libre expresión de sus opiniones y, en su caso, bien podrí­an seguir el mismo procedimiento seguido por Pro Reforma.

L.H.: Algunos grupos centran su interés para que se reduzca el número de representantes en el Congreso de la República, ¿Es polí­ticamente sano considerar eso para un paí­s como Guatemala?

G.O.R.: En un régimen democrático y constitucional los únicos legitimados para decidir el número de las personas que habrán de representarlos en el Organismo Legislativo son los propios ciudadanos, el Pueblo como fuente única de la soberaní­a. Es obvio considerar que el número de representantes debe guardar una adecuada proporción con la población demográfica y polí­ticamente representada. No es lo mismo que un diputado represente a medio millón de habitantes que a cien mil, porque en el segundo caso la gama de intereses representados en el Parlamento -supuestamente- dará cabida a una mayor representatividad. Por otro lado debemos considerar que, tratándose de regular la vida polí­tica de un Estado, las consideraciones pueden variar. No es lo mismo hablar de 80 representantes para una población de tres millones de habitantes que de 80 representantes para una población de trece millones, por ejemplo.

L.H.: Y sobre la posibilidad que ex presidentes de la República de Guatemala pudieran aprovechar la coyuntura de reformas para brindar ese apoyo para tener camino abierto a una reelección ¿Qué opina?

G.O.R.: El tema de la reelección merece un detenido estudio. Un primer punto serí­a, por ejemplo, analizar si se permite la reelección cuando el perí­odo presidencial es de cuatro años y se prohí­be si el perí­odo es de seis. Otro aspecto: Existe una gran diferencia entre la reelección justificada para permitir la continuidad de un programa polí­tico que aquella sustentada en la ambición de una persona hambrienta de poder. Se justificarí­a, en mi opinión, en aquellos paí­ses en que existen partidos polí­ticos institucionalizados; «modernos», en el sentido literal de la palabra, y en el entendido de -como dice el aforismo- «Más de una reelección es monarquí­a.»

Y otro tema a considerar: ¿debe permitirse la reelección sucesiva o, por el contrario, debe permitirse mediando un perí­odo alternativo, como mí­nimo? Entran aquí­ otras consideraciones de orden social, psicológico y sociológico, que resumirí­a con esta pregunta: ¿qué tan capacitados estamos los guatemaltecos para rechazar una dictadura o un «hiperpresidencialismo»?

L.H.: ¿Qué le dice la experiencia de lo que está ocurriendo con el desinterés de educar constitucionalmente a los estudiantes en niveles preescolar, primaria, secundaria y diversificado?

G.O.R.: Mi experiencia personal como catedrático de Derecho Constitucional, especialmente a nivel de licenciatura en facultades de Derecho, Ciencias Polí­ticas y Ciencias de la Comunicación me hace disentir de la afirmación que percibo contiene esta pregunta. Es cierto que no podemos, ni debemos, pretender que los estudiantes sean todos expertos constitucionalistas; pero en todo el tiempo que le he dedicado a la docencia me he percatado de la enorme vocación y potencial que tiene nuestra juventud para luchar por la libertad y por el respeto de sus derechos y los derechos de los demás.

HACIENDO MEMORIA:


No me resisto a recordar en este punto una parte de lo que Edmundo Vásquez Martí­nez escribió en el diario La Hora del 13 de diciembre de 1995; algo que sigue siendo muy válido a la presente fecha. Apuntó que: «El Estado como tipo de organización básica y originaria, precede a la Constitución por la cual ésta debe articularse conforme a ese modelo preconstitucional. Es lo que sucedió en 1985 al recoger las «leyes de transición (1983) que permitieron realizar las elecciones de la Asamblea Constituyente y que ésta funcionara un excesivo tiempo (1984) para formular la Constitución, decretarla (31 de mayo de 1985) y, todaví­a, dejar una vacatio legis de varios meses (hasta que entró en vigor el 14 de enero de 1986). Funcionó el Estado preconstitucional, convivió largos meses con la Asamblea Constituyente y con la Constitución ya promulgada pero sin vigencia. Estas curiosas vicisitudes de la Constitución han tenido indudable influencia sobre las actitudes de quienes desde el Gobierno han tenido la tarea de adecuar el Estado «preconstitucional» al nuevo orden constitucional, o no lo hicieron o lo hicieron mal.»

«Las generaciones subsiguientes pueden hacer caso omiso de sus mandatos. Para muestra, valga recordar que ninguno de los partidos polí­ticos que conformaron la Asamblea Nacional Constituyente de 1983 sobrevive a la fecha»
«En un régimen democrático y constitucional los únicos legitimados para decidir el número de las personas que habrán de representarlos en el Organismo Legislativo son los propios ciudadanos, el Pueblo como fuente única de la soberaní­a»