Contra la opinión de la fiscalía, el juez español Fernando Andreu decidió hoy seguir investigando denuncias sobre «crimen contra la humanidad» de presuntos responsables israelíes en un bombardeo en Gaza en 2002, invocando una falta de actuación de Israel.
El juez Andreu decidió no seguir las instrucciones de la fiscalía y consideró por el contrario que la justicia israelí no investigó los hechos y que, dado el caso, la justicia española seguiría siendo competente, según un auto al que tuvo acceso la AFP.
La fiscalía de la Audiencia Nacional, máxima instancia penal española, pidió el 2 de abril pasado el archivo provisorio del caso, cuya apertura a finales de enero había provocado la ira de Israel y una situación incómoda para el gobierno español que quiere desempeñar un papel diplomático activo en favor de la paz en Oriente Medio.
La investigación española se basa en una querella presentada por el Centro Palestino para los Derechos Humanos que denuncia un ataque aéreo israelí que mató a un dirigente de Hamas, Salah Chehadeh, y a 14 civiles palestinos, «en su mayoría niños y bebés», el 22 de julio de 2002.
Otros 150 palestinos resultaron heridos durante el ataque, por la explosión de una bomba de una tonelada lanzada desde un F-16 israelí en Gaza, sobre una vivienda del barrio Al Daraj.
La causa apunta al ex ministro israelí de Defensa, Benjamin Ben-Eliezer, y otros seis altos responsables militares israelíes.
Se espera que la fiscalía recurra la decisión del juez, ya que no está de acuerdo con él en el alcance del principio de competencia universal que se le reconoce a la justicia española desde 2005 para investigar sobre crímenes contra la humanidad, el genocidio, la tortura o el terrorismo cometidos en el mundo entero.
El reconocimiento de este principio ya creó roces diplomáticos de España con Israel, Estados Unidos, China o Ruanda, invitando la fiscalía a interpretar más limitadamente estas competencias.
El ministerio público insiste así en el hecho que la competencia española sólo existe en el caso de los hechos apuntados no sean objeto de ninguna investigación judicial en el país donde se cometieron.
El pasado 2 de abril, la fiscalía invocó la existencia de una investigación por parte de la justicia militar israelí sobre el bombardeo de Gaza para archivar el caso, juzgando que «una elemental razonabilidad procesal y politico-criminal ha de otorgar prioridad a la jurisdicción del Estado donde el delito fue cometido».
El juez Andreu discrepa totalmente de este análisis. «Ninguna investigación criminal, que pudiera llevar a la concurrencia de jurisdicciones y a la posibilidad de un conflicto de jurisdicciones, hasta la fecha se ha producido» en Israel, argumentó.
Sostuvo además que «en los antecedentes aportados por las autoridades de Israel, luego refrendadas por el Fiscal General y por el Tribunal Supremo, acordando no abrir una investigación criminal en averiguación de la naturaleza y de las circunstancias en que se cometieron los hechos denunciados».
El juez Andreu considera que tampoco la existencia de una investigación en Israel privaría a la justicia española de sus competencias.
Se basa en el artículo 146 de la cuarta Convención de Ginebra (1949), que estipula: «Cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad».