Un fuerte poder sindical en el Sistema de Justicia


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Los sindicatos son gremios cuyo objetivo es representar y proteger los intereses de la clase trabajadora, pero en el OJ su historia involucra también posiciones políticas; para muchos el poder de los trabajadores puede derivar del número de miembros, así como del poder político que ostenten, o de los recursos que perciban del Estado, pero en cualquier caso juegan un papel decisivo e influyente en las instituciones.

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POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

En el caso del Poder Judicial, el 36 por ciento de sus trabajadores está sindicalizado. La agrupación más sólida es el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ), con 3 mil afiliados, de 8 mil 800 personas que laboran para la entidad en todo el país.

Para Juan Ramón Lau, quien es Secretario General del STOJ y trabajador del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, está claro que el sindicato tiene poder de incidencia dentro del organismo. “Nosotros representamos a la clase trabajadora, que es el centro medular del OJ y no puede haber proceso si nadie lo tramita. La fuerza de trabajo es el movimiento y la médula espinal del servicio de administración de justicia del OJ”, refiere.

Como gremio, el STOJ ha logrado grandes beneficios económicos y sociales para algunos trabajadores del OJ. Con los últimos pactos colectivos han logrado multiplicar los salarios y garantizar una fuerte estabilidad laboral.

Sin embargo, algunas de las acciones que ha impulsado desde el sindicato han sido criticadas argumentando una supuesta extralimitación en sus funciones y el involucramiento de intereses políticos; como por ejemplo, cuando en compañía de dos abogados litigantes pidieron la remoción de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

A continuación, una reseña de lo establecido en los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo firmados por dicho sindicato.

EL PODER DE LA COLECTIVIDAD
El sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial fue fundado el 15 de abril de 1986, en el contexto de represión de guerra y persecución de dirigentes sindicales. Dos años después, con el acuerdo gubernativo 185-88, se crean sus estatutos y queda legalmente instituido.

Pero fue hasta el año de 1991 cuando se firma el Primer Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual tenía como propósito fundamental buscar la estabilidad laboral.

En 1996 el STOJ realizó una huelga a nivel nacional, manifestando su descontento ante las autoridades judiciales, que se rehusaban a una nueva negociación colectiva para buscar beneficios económicos y sociales. En 1999, la Sala Primera de Trabajo declaró ilegal esta huelga y ordenó la destitución de más de 400 trabajadores.

Luego de una batalla legal, en el año 2000, el sindicato y las autoridades del OJ llegaron a una mesa de negociación y firmaron el segundo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, obteniendo con ello mejoras económicas, pero aún no el incremento salarial que los trabajadores buscaban.

Es hasta el año 2006, cuando el STOJ inicia las más fuertes conquistas a favor de los trabajadores agremiados, pues logra el primer aumento salarial por el que tanto habían esperado.

En los años consecutivos, la incidencia del sindicato se hizo más fuerte, ya que ha logrado, hasta la fecha, la firma de seis pactos colectivos, así como multiplicar lo que devengan del Organismo hasta el 100 por ciento.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES
De acuerdo con la información, estar agremiado al sindicato tiene beneficios, ya que el STOJ cuenta con un  reglamento de prestaciones, donde se establecen otros aportes económicos, como para el nacimiento o fallecimiento de un hijo, cónyuge y padres. También establecen pagos a la familia, en casos de fallecimiento del afiliado.

De la misma forma, cuentan con abogados laboralistas que los asisten si fueran denunciados ante el  Régimen Disciplinario del Organismo Judicial.

Para ser parte de sindicato, el trabajador debe pagar el 1% de su salario mensual, “en virtud que se considera que los ingresos por cuotas sindicales les deben de ser devueltos con servicios a los afiliados”, indica Lau.

De acuerdo con el Secretario del STOJ, para obtener mayores logros, en el sindicato se ha utilizado “el nuevo modelo del movimiento sindical guatemalteco”, en el cual es prioridad el diálogo, la conciliación y las propuestas propositivas y “esto quiere decir que antes del enfrentamiento de cualquier índole, se recurre a la búsqueda de soluciones prácticas y con sentido común”, refiere.

PODER DE INCIDENCIA
Gabriel Medrano, presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Organismo Judicial (OJ), menciona que la relación que mantiene con el STOJ es de cordialidad, cada quien cumpliendo su función.

De acuerdo con sus declaraciones, lo que rige las relaciones laborales y lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, son los temas en donde el sindicato tiene incidencia.

Sin embargo, Lau considera que aunque armonizar y regular la relación laboral es uno de los temas en que por ley les compete, también tiene incidencia en procedimientos de traslados, permutas, nombramientos y en remoción de personal, esto a través de velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos.

No obstante, las cosas pueden ir más allá de lo laboral, como cuando el pasado 8 de agosto el STOJ en compañía de dos abogados litigantes en procesos contra militares, presentaron un memorial con 20 razones para pedir que el magistrado César Barrientos presentara su renuncia.

El acto fue mal visto, ya que se consideró que estaba fuera del carácter de acción del sindicato.

Ramón Cadena, de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), mencionó que el gremio sindical del OJ no debería incidir en temas de la administración de justicia, ni solicitar la remoción de operadores y funcionarios, pues considera que está para ver “las mejoras de los trabajadores”.

“Ellos (STOJ) se están extralimitando en su mandato. Como CIJ ya dijimos que hay una presión que está orquestada desde diferentes grupos en contra de la fiscal general, Claudia Paz y Paz y el magistrado Barrientos. En este caso es muy claro que el sindicato está tratando de afectar a estos dos funcionarios que luchan en contra de la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el pasado”, consideró.

El sindicato es un grupo de presión, pero se espera que en este caso no vaya a surtir efectos sobre el magistrado Barrientos, agregó Cadena.

Sin embargo, al ser consultado, Lau indicó que “sigue vigente la solicitud de renuncia del señor, pero no tenemos nada coercitivo para pedirla; queda en su moral, porque hemos considerado que no llena las expectativas para ser magistrado de la CSJ”.

“BUSCAR MEJORAS COLECTIVAS”
Luis Linares, experto en temas laborales de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), dijo que sería negativo que la incidencia de los grupos sindicales tuviera como objetivo la búsqueda de los intereses personales o bien, olvidando la misión y responsabilidades de la institución para la que trabajan.

Sin embargo, indicó que el principal problema es cuando las autoridades de las instituciones dicen que sí a todo lo que el sindicato pide, pues deben ser favorecidos en requerimientos razonables que beneficien al colectivo.

LOS ACUERDOS MÁS IMPORTANTES

PACTO COLECTIVO DEL 2006
En el pacto firmado este año, el sindicato logró del OJ el pago de un Bono Anual del 5% del salario que devengan mensualmente. Bono de Vacaciones, correspondiente, en ese entonces, al pago de Q350. Bono por antigüedad, consistente en un pago de Q60 anuales, por los años que llevare laborando; ayuda para gastos funerarios por la muerte de un trabajador, el pago no podía ser menor a Q4 mil; prestaciones por estudios, un pago de Q100, como ayuda universitaria, así como un bono de Q1 mil, para la impresión de la tesis de graduación profesional.

PACTO COLECTIVO DEL 2008
Este pacto establece paliativos a favor de los empleados y funcionarios de la institución, entre ellos: la creación del bono de Semana Santa, el cual consiste en el pago de Q2 mil 500,  cancelados todos los años siete días antes a la Semana Mayor.

En este año, el STOJ logra establecer el pago del Auxilio Post Mórtem, consistente en Q40 mil, entregados a la familia, en el caso de la muerte de un funcionario o trabajador del OJ; también logra el aumento de bono de Antigüedad, a Q100 anuales.

PACTO COLECTIVO DEL 2010
Durante el transcurso de este año, el STOJ sube sus apuestas, pues el bono de Vacaciones se duplica, pues de iniciar en Q350 llega a Q750; de la misma forma aumenta la ayuda para gastos funerarios a Q6 mil; las prestaciones por estudios a Q300 y la ayuda para impresión de tesis a Q2 mil, y el pago de Auxilio Post Mórtem llega a Q60 mil. 

PACTO COLECTIVO DEL 2012
El 21 marzo de este año, los ocho mil 800 trabajadores del Organismo Judicial (OJ), con el nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, aprobado por los magistrados de la CSJ, obtuvieron un aumento de Q800 en su sueldo base; fueron beneficiados con un nuevo aumento en el bono de Semana Santa, que de Q2 mil 500 subió a Q3 mil.
Entre otros incrementos, el pago de impresión de tesis subió a Q3 mil. Para el efecto, en dicha oportunidad, la expresidenta Thelma Aldana, anunció que el OJ invertiría Q123 millones de su presupuesto en el aumento de sueldos.

BASE LEGAL

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 102, literal R, la base legal para constituir sindicatos.

“Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo”.

El Código de Trabajo, en el capítulo tercero, artículos 49 hasta el 53, trata sobre los pactos colectivos de condiciones de trabajo.

“Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste.  El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte”.

CIFRAS

Algunos beneficios para trabajadores del Poder Judicial.

Q800
de aumento general a su salario

Q60 mil
para pago a familiares, en caso de fallecimiento de un trabajador

Q3 mil
de bono de Semana Santa

Q3 mil
por impresión de tesis

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Pactos Colectivos firmados desde 1991

“Ellos (STOJ) se están extralimitando en su mandato. Como CIJ ya dijimos que hay una presión que está orquestada desde diferentes grupos en contra de la fiscal general, Claudia Paz y Paz y el magistrado Barrientos. En este caso es muy claro que el sindicato está tratando de afectar a estos dos funcionarios que luchan en contra de la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el pasado”.
Ramón Cadena
Comisión Internacional de Juristas