Un fallo polémico de la Corte de Constitucionalidad


Tal y como lo informamos en primicia exclusiva el pasado sábado, la Corte de Constitucionalidad decidió otorgar Amparo definitivo al general Aní­bal Guevara y a Pedro Garcí­a Arredondo en el caso de la solicitud planteada por el Reino de España para que se ejecutara en su contra la orden de captura internacional dictada por los delitos de genocidio y por la responsabilidad en la quema de la Embajada de ese paí­s. El fallo favorece además a los generales Efraí­n Rí­os Montt, í“scar Humberto Mejí­a Ví­ctores y Germán Chupina, contra quienes también se habí­a dictado la medida.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

La resolución de la Corte de Constitucionalidad está contenida en un extenso documento de sesenta y tres páginas y fue suscrito en forma unánime por los magistrados Mario Pérez Guerra, Presidente de la CC, Gladys Chacón Corado, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre y José Quesada Fernández, quien como suplente integró la Corte por inhibitoria del también magistrado Francisco Flores. Fechada el dí­a 12 de diciembre, fue notificada el viernes 14 y La Hora publicó la noticia el pasado sábado 15 en medio de un notable silencio del resto de la prensa que se mantuvo durante un par de dí­as más.

La lectura de la resolución permite ver que se trata de un trabajo realizado con mucho detenimiento y en forma por demás acuciosa, con elementos tanto doctrinarios como históricos esgrimidos para dar sustento al fondo de lo dispuesto por la Corte que, en resumidas cuentas, le niega a la justicia española jurisdicción para pedir la captura en Guatemala de los acusados de delitos de lesa humanidad. Entre otras cosas, la Corte de Constitucionalidad repara en lo unilateral de la decisión de España de aplicar una jurisdicción universal para perseguir delitos como el genocidio y otros de lesa humanidad, puesto que considera que eso tendrí­a que ser tarea de la comunidad internacional mediante acuerdos multilaterales.

Dos de los originalmente acusados por responsabilidad en esos delitos ya murieron y por lo tanto no se puede considerar que les beneficia la resolución de la Corte de Constitucionalidad, pero para todos los que están vivitos y coleando el fallo viene a constituir la garantí­a de que no podrán ser extraditados. Y en el caso de Aní­bal Guevara, el general que pensando que podí­a presentarse a los tribunales a aclarar su situación porque no creí­a tener ninguna culpa, siendo quien fue a parar al bote y lleva más de un año en la cárcel, podrá recuperar en breve su libertad.

Creo que se trata de una resolución que debe ser profundamente analizada por los juristas del paí­s, porque repito que me parece que hubo un notable empeño de la Corte de Constitucionalidad para encontrar argumentos jurí­dicos que le dieran sustento a su tesis rechazando el concepto de la jurisdicción universal y para objetar la aplicación del tratado de extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Guatemala en cuanto a la captura y extradición de nacionales de alguno de los paí­ses por delitos no cometidos en el territorio de la parte reclamante.

La resolución no está todaví­a en la página web de la Corte de Constitucionalidad, pero en cuanto sea colocada los estudiosos del derecho podrán analizarla a fondo para ver los elementos esgrimidos por los magistrados para emitir tan crucial y determinante resolución de Amparo.