La percepción sobre la aplicación de la justicia, tanto a nivel de la población como de analistas en temas jurídicos, parece coincidir: «es lenta»; los casos que podrían ejemplificar mejor esa apreciación son los procesos abiertos por genocidio, desapariciones forzadas y otros cometidos durante el conflicto armado interno.
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Activistas de Derechos Humanos e impulsores de ese tipo de procesos coinciden en que el sistema de justicia actual fue diseñado para proteger esa clase de intereses.
Casi ningún proceso penal refiere a tantas dilaciones como lo han sido a lo largo de la historia los abiertos por los antes citados delitos.
Imagen de la justicia
Eduardo de León, analista de la Fundación Rigoberta Menchú, refiere que el sistema de justicia actual está estructurado en concepciones relacionadas «en algún momento» con el conflicto armado interno. «Se consideró que había que operar en unos parámetros, que estaban marcados por tintes de orden ideológico, y en ese sentido había un organismo judicial supeditado a las órdenes de quien tenía el poder entonces, que eran los militares», subrayó.
El experto añadió que el sistema de entonces, y aun el actual, favoreció los excesos de poder y por ende la impunidad.
Otro de los aspectos que señala De León es que «la justicia es demasiado cara»; agrega que «hay muchos ciudadanos familiares que quisieran y que quieren justicia, pero que tienen dificultades de orden económico».
Estuardo Galeano, representante legal del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), opina que los arriba citados casos son, en primer lugar, muy difíciles de investigar: «con un Organismo Judicial resolviendo sólo el dos por ciento de casos que ingresan, estamos entre un sistema de justicia colapsado donde se dejan por un lado los casos del conflicto armado por dar prioridad a casos más actuales».
El entrevistado por el GAM añadió que para el Estado de Guatemala sería más efectivo que a nivel interno se pudieran resolver este tipo de casos, ya que cuando se ha acudido a organismos internacionales, éstos han ordenado el conocimiento por parte de la justicia guatemalteca.
Defensas
El artículo 20 del Código Procesal Penal establece que la defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en todo proceso penal y en el caso de varios militares individualizados como presuntos responsables en ese tipo de hechos, ha sido así.
Una de las argumentaciones que han utilizados los abogados que actúan en la defensa de este tipo de casos es por ejemplo que hay delitos que fueron tipificados después de 1990 y que generalmente se pretende juzgar hechos ocurridos entre 1982 y 1984.
En el caso del proceso abierto en España, se ha argumentado que ese país no tiene jurisdicción para juzgar esa clase de delitos; tesis que fue declarada con lugar por la Corte de Constitucionalidad (CC) en diciembre de 2007.
Se intentó hablar con varios defensores de militares, pero no respondieron a las llamadas telefónicas efectuadas desde la redacción.
Operadores
Algunos jueces del OJ fueron consultados al respecto y prefirieron el anonimato para evitar repercusiones legales.
Uno de los entrevistados mencionó la prescripción de los delitos contenida en el Código Procesal Penal, sin embargo, el artículo 8 del decreto 145-96 de la Ley de Reconciliación Nacional, dice que «la extinción de la responsabilidad penal no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada, así como a aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala».
Otro juzgador comentó que ese tipo de procesos son difíciles por la búsqueda de los elementos de prueba: «en el caso del genocidio, como la ley determina, es la destrucción en masa de identidad, de etnias o personas, y en muchos casos la evidencia ya se ha perdido», explicó.
En el caso de la estructura de las leyes, uno de los entrevistados manifestó: «todas las leyes que se producen llevan como finalidad mantener la ideología del sistema de gobierno; siempre han guardado esa protección».
Finalmente otro juez entrevistado señaló que la persecución es importante pero que «existe falta de voluntad en el caso del Ministerio Público (MP), ellos no han hecho nada», refiere.
Eduardo de León
Fundación Rigoberta Menchú
Estuardo Galeano
GAM.
En diciembre de 1999 la Fundación Rigoberta Menchú interpone una denuncia en España en contra de cinco ex militares de alto rango: José Efraín Ríos Montt, Benedicto Lucas García, íngel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona y í“scar Humberto Mejía Víctores; y contra los civiles Donaldo ílvarez Ruiz y Pedro García Arredondo. Una serie de recursos ha impedido el avance del proceso desde esa fecha y en diciembre de 2007, la CC resolvió que España no tiene jurisdicción para juzgar esos crímenes.
Entre 1982 y 1984 se ejecutó la desaparición forzada de Lorenzo ívila, Alejo Culajay Hic, Filomena López Chajchagí¼ín, Encarnación López López, Santiago Sutuj y Mario Augusto Tay Cajtí. El acusado por ese hecho es el ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj, cuyo juicio inició el 10 de marzo último en Chimaltenango. Entre los recursos de la defensa existe incluso una recusación contra el tribunal regional; la última apelación tiene suspendido el debate hasta que la CC ordene evacuar las audiencias.
El 19 de octubre de 1981, se dio en Chiquimula la desaparición de los hermanos Inocente, Antolín, Santiago y Valentín Gallardo Rivera y de Jacobo Crisóstomo Chegí¼én; el procedimiento especial de averiguación iniciado por el Procurador de Derechos Humanos individualizó al ex coronel Marco Antonio Sánchez, y a los comisionados militares: Salomón Maldonado, Gabriel ílvarez y José Domingo Ríos Martínez. El 9 de abril último el Juez Undécimo ordenó abrir juicio contra éstos.