Un difí­cil recorrido legal


Evidencia. Las exhumaciones se convierten en evidencias de las masacres ocurridas durante la guerra en Guatemala.

La percepción sobre la aplicación de la justicia, tanto a nivel de la población como de analistas en temas jurí­dicos, parece coincidir: «es lenta»; los casos que podrí­an ejemplificar mejor esa apreciación son los procesos abiertos por genocidio, desapariciones forzadas y otros cometidos durante el conflicto armado interno.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

Activistas de Derechos Humanos e impulsores de ese tipo de procesos coinciden en que el sistema de justicia actual fue diseñado para proteger esa clase de intereses.

Casi ningún proceso penal refiere a tantas dilaciones como lo han sido a lo largo de la historia los abiertos por los antes citados delitos.

Imagen de la justicia

Eduardo de León, analista de la Fundación Rigoberta Menchú, refiere que el sistema de justicia actual está estructurado en concepciones relacionadas «en algún momento» con el conflicto armado interno. «Se consideró que habí­a que operar en unos parámetros, que estaban marcados por tintes de orden ideológico, y en ese sentido habí­a un organismo judicial supeditado a las órdenes de quien tení­a el poder entonces, que eran los militares», subrayó.

El experto añadió que el sistema de entonces, y aun el actual, favoreció los excesos de poder y por ende la impunidad.

Otro de los aspectos que señala De León es que «la justicia es demasiado cara»; agrega que «hay muchos ciudadanos familiares que quisieran y que quieren justicia, pero que tienen dificultades de orden económico».

Estuardo Galeano, representante legal del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), opina que los arriba citados casos son, en primer lugar, muy difí­ciles de investigar: «con un Organismo Judicial resolviendo sólo el dos por ciento de casos que ingresan, estamos entre un sistema de justicia colapsado donde se dejan por un lado los casos del conflicto armado por dar prioridad a casos más actuales».

El entrevistado por el GAM añadió que para el Estado de Guatemala serí­a más efectivo que a nivel interno se pudieran resolver este tipo de casos, ya que cuando se ha acudido a organismos internacionales, éstos han ordenado el conocimiento por parte de la justicia guatemalteca.

Defensas

El artí­culo 20 del Código Procesal Penal establece que la defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en todo proceso penal y en el caso de varios militares individualizados como presuntos responsables en ese tipo de hechos, ha sido así­.

Una de las argumentaciones que han utilizados los abogados que actúan en la defensa de este tipo de casos es por ejemplo que hay delitos que fueron tipificados después de 1990 y que generalmente se pretende juzgar hechos ocurridos entre 1982 y 1984.

En el caso del proceso abierto en España, se ha argumentado que ese paí­s no tiene jurisdicción para juzgar esa clase de delitos; tesis que fue declarada con lugar por la Corte de Constitucionalidad (CC) en diciembre de 2007.

Se intentó hablar con varios defensores de militares, pero no respondieron a las llamadas telefónicas efectuadas desde la redacción.

Operadores

Algunos jueces del OJ fueron consultados al respecto y prefirieron el anonimato para evitar repercusiones legales.

Uno de los entrevistados mencionó la prescripción de los delitos contenida en el Código Procesal Penal, sin embargo, el artí­culo 8 del decreto 145-96 de la Ley de Reconciliación Nacional, dice que «la extinción de la responsabilidad penal no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada, así­ como a aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala».

Otro juzgador comentó que ese tipo de procesos son difí­ciles por la búsqueda de los elementos de prueba: «en el caso del genocidio, como la ley determina, es la destrucción en masa de identidad, de etnias o personas, y en muchos casos la evidencia ya se ha perdido», explicó.

En el caso de la estructura de las leyes, uno de los entrevistados manifestó: «todas las leyes que se producen llevan como finalidad mantener la ideologí­a del sistema de gobierno; siempre han guardado esa protección».

Finalmente otro juez entrevistado señaló que la persecución es importante pero que «existe falta de voluntad en el caso del Ministerio Público (MP), ellos no han hecho nada», refiere.

«Pedir justicia en este tipo de casos es como pedirle peras al olmo, porque hay esferas que siguen operando»

Eduardo de León

Fundación Rigoberta Menchú

«Tenemos reportes de 45 mil desaparecidos durante el conflicto armado, de esos se solicitó últimamente 23 procedimientos especiales de averiguación ante la CSJ, quien los negó y acudimos a la CC; el camino ha sido difí­cil»

Estuardo Galeano

GAM.

La senda hacia la justicia


En diciembre de 1999 la Fundación Rigoberta Menchú interpone una denuncia en España en contra de cinco ex militares de alto rango: José Efraí­n Rí­os Montt, Benedicto Lucas Garcí­a, íngel Aní­bal Guevara Rodrí­guez, Germán Chupina Barahona y í“scar Humberto Mejí­a Ví­ctores; y contra los civiles Donaldo ílvarez Ruiz y Pedro Garcí­a Arredondo. Una serie de recursos ha impedido el avance del proceso desde esa fecha y en diciembre de 2007, la CC resolvió que España no tiene jurisdicción para juzgar esos crí­menes.

Entre 1982 y 1984 se ejecutó la desaparición forzada de Lorenzo ívila, Alejo Culajay Hic, Filomena López Chajchagí¼í­n, Encarnación López López, Santiago Sutuj y Mario Augusto Tay Cajtí­. El acusado por ese hecho es el ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj, cuyo juicio inició el 10 de marzo último en Chimaltenango. Entre los recursos de la defensa existe incluso una recusación contra el tribunal regional; la última apelación tiene suspendido el debate hasta que la CC ordene evacuar las audiencias.

El 19 de octubre de 1981, se dio en Chiquimula la desaparición de los hermanos Inocente, Antolí­n, Santiago y Valentí­n Gallardo Rivera y de Jacobo Crisóstomo Chegí¼én; el procedimiento especial de averiguación iniciado por el Procurador de Derechos Humanos individualizó al ex coronel Marco Antonio Sánchez, y a los comisionados militares: Salomón Maldonado, Gabriel ílvarez y José Domingo Rí­os Martí­nez. El 9 de abril último el Juez Undécimo ordenó abrir juicio contra éstos.