Un atisbo al terrorismo desde el Derecho Internacional


La seguridad colectiva ocupa un puesto destacado en la agenda del Derecho Internacional. La cooperación y la implementación de mecanismos de observancia universal son la mejor herramienta para la consolidación de una paz mundial. Sobre estas premisas idealistas habrá de sustentarse el diálogo permanente que respete ideologí­as, modelos y credos.

Lic. Carlos Escobedo

La experiencia que he podido constatar a lo largo de estos años de análisis de conflictos es que la intolerancia y la imposición por la fuerza no hacen más que generar el efecto contrario al originalmente buscado, lo que propicia la radicalización que promueve acciones indiscriminadas. Un elemento indispensable para el análisis del terrorismo desde el Derecho Internacional se enfocará en la más precisa definición de terrorismo internacional, ojo con las definiciones porque en esencia no es lo mismo analizar el terrorismo internacional desde el Derecho que el terrorismo desde el Derecho Internacional, podrí­amos a animarnos a pensar inmediatamente que terror es terror en cualquier parte del mundo, el tema es cómo se aborde y los elementos jurí­dicos con los que se aborde así­ como la trascendencia que el conflicto genere más allá de sus fronteras.

Desde la Convención de Tokio en 1963, pasando por la de La Haya 1970, Montreal 1971 y sus Protocolos, hasta las Declaraciones y Convenciones de Montreal y Nueva York y que incluyen las Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las Incitaciones del Secretario General han motivado un destacado e interesante debate desde el Derecho Internacional ¿Qué se pretende en realidad, la eliminación o la prevención del terrorismo? Antonio Remiro Brotóns dice al respecto: «A pesar de los problemas definitorios, la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de numerosos convenios internacionales multilaterales – de vocación universal o regional – y bilaterales.» La lucha contra el terror y el terrorismo continúa siendo sin lugar a dudas una de las lí­neas maestras del sistema internacional. Aquí­ abro un paréntesis para mencionar que en posteriores entregas habré de referirme a la diferenciación de los mecanismos o modelos que desde el Derecho Internacional se plantean: Convenios, Convenciones, Protocolos, Adendum, Tratados entre otros.

El propio Remiro Brotóns nos aproxima a una definición de terrorismo internacional: «una aplicación de violencia a la población civil de forma indiscriminada con el fin de, mediante el terror, satisfacer objetivos polí­ticos en el marco de las relaciones internacionales».

Ahora bien, caben otras consideraciones académicas importantes, la definición del terrorismo y sus diversas interpretaciones son algunos de los puntos problemáticos al momento de intentar elaborar un convenio general sobre terrorismo internacional que sustente un marco jurí­dico global.

Esta tarde pretendo esbozar brevemente los lineamientos básicos e introductorios en la elaboración de un análisis que paulatinamente nos lleve a considerar el tema del terrorismo internacional desde una óptica del Derecho Internacional, el resultado nos llevará finalmente a comprender con la mayor precisión posible una compleja temática que mantiene vigencia y que genera estudios permanentes.

Para finalizar este pequeño enfoque introductorio a un tema como ya indiqué complejo, habrá que dimensionar que el Derecho Internacional es la herramienta más precisa con la que cuenta la humanidad para entender y enfrentar la barbarie y la violencia, preservar la paz y la seguridad internacional, pero ante todo la vida y la dignidad del individuo, esto es quizá en esencia lo más hermoso del Derecho Internacional.