TSE publica reglamento


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó en el diario oficial, el reglamento sobre la fiscalización de agrupaciones polí­ticas.

Los partidos polí­ticos tendrán que llevar registros contables de las transacciones financieras relacionadas con el manejo de los recursos que reciban.

Hugo Alvarado
halvarado@lahora.com.gt

Con la intención de normar el control y fiscalización del monto, origen y destino de los recursos que reciban las organizaciones polí­ticas, para el financiamiento de la campaña electoral, hoy salió publicado en el diario oficial el Acuerdo 19-2007 que da vida al reglamento de fiscalización que aprobó el Tribunal Supremo Electoral.

El reglamento entra en vigencia en 15 dí­as a partir de hoy.

Con ello, los magistrados del TSE tendrán una herramienta para fiscalizar de mejor manera los recursos que reciban los partidos polí­ticos, de cara a las elecciones generales del presente año.

El instructivo consta de 28 artí­culos.

Los magistrados aprobaron el reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones polí­ticas.

En la parte que corresponde a la función de fiscalizadora, refiere que el TSE tiene facultad para fiscalizar, en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados que reciban las organizaciones polí­ticas, para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campañas electorales.

Además, las organizaciones polí­ticas, tienen obligación de colaborar con el auditor nombrado para que cumpla su función y efectuar la fiscalización, por lo que tendrán que presentar libros de contabilidad, documentos de soporte y toda la información que se requiera para su revisión.

Dentro de las restricciones que contempla el documento, está acerca que ningún organismo, entidad o dependencias del Estado y municipalidades, ni sus empresas, podrán efectuar aportes dinerarios o no dinerarios a favor de alguna organización polí­tica.

Aquellas personas que actúen de forma individual o jurí­dica, que efectué aportaciones a algún partido polí­tico de $10 mil dólares americanos en adelante o su equivalente en quetzales, deberá prestar declaración jurada.

En lo que respecta a los ingresos sobre aportaciones los partidos deberán abrir cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo.

Las cuentas bancarias, destinadas para gastos de campañas electorales deberán aperturarse un mes antes de la convocatoria a elecciones y su cancelación deberá efectuarse en 90 dí­as siguientes cuando sea declarado concluido el proceso electoral.