Los partidos políticos tendrán que llevar registros contables de las transacciones financieras relacionadas con el manejo de los recursos que reciban.
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Con la intención de normar el control y fiscalización del monto, origen y destino de los recursos que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de la campaña electoral, hoy salió publicado en el diario oficial el Acuerdo 19-2007 que da vida al reglamento de fiscalización que aprobó el Tribunal Supremo Electoral.
El reglamento entra en vigencia en 15 días a partir de hoy.
Con ello, los magistrados del TSE tendrán una herramienta para fiscalizar de mejor manera los recursos que reciban los partidos políticos, de cara a las elecciones generales del presente año.
El instructivo consta de 28 artículos.
Los magistrados aprobaron el reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas.
En la parte que corresponde a la función de fiscalizadora, refiere que el TSE tiene facultad para fiscalizar, en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campañas electorales.
Además, las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con el auditor nombrado para que cumpla su función y efectuar la fiscalización, por lo que tendrán que presentar libros de contabilidad, documentos de soporte y toda la información que se requiera para su revisión.
Dentro de las restricciones que contempla el documento, está acerca que ningún organismo, entidad o dependencias del Estado y municipalidades, ni sus empresas, podrán efectuar aportes dinerarios o no dinerarios a favor de alguna organización política.
Aquellas personas que actúen de forma individual o jurídica, que efectué aportaciones a algún partido político de $10 mil dólares americanos en adelante o su equivalente en quetzales, deberá prestar declaración jurada.
En lo que respecta a los ingresos sobre aportaciones los partidos deberán abrir cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo.
Las cuentas bancarias, destinadas para gastos de campañas electorales deberán aperturarse un mes antes de la convocatoria a elecciones y su cancelación deberá efectuarse en 90 días siguientes cuando sea declarado concluido el proceso electoral.