Esta mañana, el abogado Alfonso Carrillo presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) pruebas fehacientes del vínculo entre Sandra Torres y el magistrado Héctor Efraín Trujillo Aldana: los señalamientos ante el máximo tribunal constitucional son fundamentados en documentos que constatan que el magistrado suplente es Mandatario Judicial de Sandra Julieta Torres Casanova, desde noviembre del 2007. Esta acción fue presentada tres días después que se interpusiera un memorial donde solicitaba la cesación y suspensión del magistrado suplente por ser mandatario judicial del presidente ílvaro Colom y de al menos doce personas más.

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Los documentos presentados por Carrillo refieren que en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, consta que, “con fecha 13 de noviembre del 2007, quedó inscrito el Poder Especial Judicial con Representación, otorgado por Sandra Torres a favor de Trujillo Aldanaâ€.
La escritura fue otorgada por la notaria Ana del Carmen Castellano Góngora, la cual consta en su protocolo como instrumento público número 66, de fecha 6 de noviembre de 2007, según se lee en la delación.
En el citado Registro de Poderes, el 13 de noviembre de 2007 quedó inscrito el poder identificado con el número 130609-E. Hasta ayer, día en que se emitió la certificación por la Subdirectora del Registro del Archivo General de Protocolos, el mandato estaba vigente.
PROHIBICIí“N
Entre los fundamentos que Carillo esgrimió en sus escritos que derivaron que a Trujillo la CC le diera ayer audiencia por 48 horas para que se pronunciara al respecto, se contemplan la incapacidad propia que impide a Trujillo ejercer otras funciones junto con las de magistrado, cita el jurista.
A criterio de Carrillo, el magistrado suplente recae en las causas de cesantía establecidas en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, ya que incurre en las incapacidades ahí vertidas, mismas que están reguladas en la Ley de Organismo Judicial.
El memorial detalla que “se violan los artículo 193 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial que establece que no podrán ser mandatarios judiciales los magistrados, jueces funcionarios y empleados del Organismo Judicialâ€, además, cita el artículo 70, inciso g) de la misma normativa que a su vez contempla las prohibiciones para los jueces y magistrados.
CLARA CONFIANZA
Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, opinó respecto a ese caso que existen causas claras para que la CC de trámite a las descalificaciones que Carrillo está interponiendo en contra del magistrado suplente que integrará el pleno de la CC para conocer la apelación de Torres.
“Un mandato es un contrato y uno de sus elementos fundamentales es la confianza de la persona que lo concede ese mandatario, nadie nombrará a su peor enemigo como su representante legal, es evidente que debe ser una cuestión de mucha confianzaâ€, declaró Orellana.
Orellana insiste en que el elemento de confianza entre el represente (Trujillo) y la representada (Torres) es “muy manifiesto†y que aunque se argumente que se trata de una relación profesional, “esta relación sigue siendo matizada y definida por el elemento confianzaâ€, explicó el entrevistado.
El analista expuso, además: “Aquí no hay mucho de dónde perderse si nos atenemos al criterio legal, de hecho ya la CC le dio trámite a una descalificación que presentó carrillo porque es evidente que esa instancia debe darle trámiteâ€.
No obstante, para Orellana existe algo más grave y es el hecho que “este magistrado (Trujillo) ocultó la existencia de estos mandatos, no los hizo públicos, ni los revocóâ€, declaró.
DEBE CESAR
Alejandro Balsells, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) opina que el hecho de ser mandatario judicial no es un ejercicio de la profesión y que todos los magistrados tienen prohibición para ejercer en particular.
“Esto constituye una causa de cesación de la magistratura, consideró el analista del Cedecon, y enfatizó que el caso representa una gran responsabilidad ya que los magistrados señalados constantemente emiten resoluciones y pronunciamientos sobre cualquier tipo de amparos.
“Ahora la CC debe darles audiencia para que ejerciten su derecho de defensa, no obstante, consideró que se trata de una situación muy drástica porque están conociendo una gran cantidad de amparos y los magistrados podrán incurrir en responsabilidad de cada amparo que firmanâ€, consideró Balsells.
“Sí FUI MANDATARIOâ€
Héctor Trujillo, magistrado suplente de la CC, atendió la llamada de esta Redacción y dijo que no opinaría al respecto porque no había sido notificado de dicha denuncia, no obstante, negó ser mandatario judicial de Torres.
“Sí fui mandatario de ella (Torres), pero ya no lo soyâ€, respondió en voz muy baja el magistrado suplente, aduciendo que se encontraba en una sesión de pleno en la CC.
“Fue en un caso específico que ya terminóâ€, agregó Trujillo, sin embargo, al ser cuestionado sobre los documentos adjuntos a la denuncia, en los que se constata que el nombramiento está vigente respondió: “Posiblemente no tenga conocimiento (Carrillo), pero el mandato terminó porque la persona que ella demandó falleció y entonces terminó el mandato, que nunca lo ejercí por cierto, solamente me lo había dado (Torres) y según el Código Civil, entre las causales del mandato puede concluirse el asunto con el fallecimiento de la personaâ€.
Ronaldo Robles, secretario de Comunicación Social de la Presidencia, se refirió al vínculo entre el magistrado Héctor Trujillo y el presidente ílvaro Colom, señalando que se siguen absteniendo de hacer comentario sobre el caso, “pero se puede decir que hasta donde la ley establece, los magistrados suplentes pueden ejercer su labor como jurídicos y profesionales. Además, señala que ellos espetarán lo que se decida en los entes de justicia, pero detalló que “hay que conocer la Ley antes de sólo señalar un discursoâ€.