Esta mañana el abogado Alfonso Carrillo Marroquín presentó ante la Corte de Constitucionalidad, (CC), una acción legal en la que exigió la remoción y cesantía de Héctor Efraín Trujillo Aldana, magistrado suplente de esa instancia y quien integrará el pleno que resolverá la apelación sobre la candidatura de Sandra Torres. El jurista comprobó, a través del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, que Trujillo es mandatario de ílvaro Colom, presidente de la República.



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Entre los fundamentos que Carillo esgrime para esa solicitud se cita la incapacidad propia que impide a Trujillo otras funciones con las de magistrado. A criterio del abogado interponente, el magistrado suplente incurre en las causas de cesantía establecidas en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, ya que incurre en las incapacidades ahí vertidas, mismas que están reguladas en la Ley de Organismo Judicial.
Carillo expone, además, que: “una cosa es ejercer la profesión de abogado, derecho que tienen los magistrados suplentes y otra la de ser mandatario judicialâ€, extremo que estaría prohibido para los jueces y magistrados de acuerdo a las leyes vigentes y antes enumeradas, indicó.
Además, detalla que el artículo 193 de la Ley del Organismo Judicial establece que no podrán ser mandatarios judiciales los magistrados, jueces funcionarios y empleados del Organismo Judicial, entre otros.
Los documentos a los que Diario La Hora tuvo acceso detallan en la solicitud: “Que se dicte la resolución que en derecho corresponde, debiendo examinar y analizar los hechos y las violaciones que se denuncian, en la cual DECLARE: Con lugar la presente solicitud de que el magistrado Trujillo Aldana cese de ejercer su función de magistrado de la CC por haber infringido la prohibición prevista en el literal g) del artículo 70 de la ley del OJ, y consecuentemente la ocurrencia de la situación prevista en el artículo 161 de la ley de amparo que dispone que el magistrado de la CC cesa de ejercer la función de magistrado ‘por incapacidad propia de los funcionarios judiciales’, específicamente la infracción de la prohibición de “ser mandatario judicial†prevista en el literal g) del artículo 70 de la Ley del Organismo Judicialâ€.
MANDATO ESTí VIGENTE
El memorial presentado en la CC cita literalmente: “De conformidad con la certificación Pod. 138-2011/YM, emitida por la subdirectora del Archivo General de Protocolos con fecha de cinco de abril de dos mil once, Hí‰CTOR EFRAíN TRUJILLO ALDANA es apoderado judicial de íLVARO COLOM CABALLEROS con la inscripción número 1 del Poder 130606-Eâ€.
El documento arriba citado se encuentra vigente a la fecha y no recae dentro de los mandatos judiciales permitidos por ser razón de parentesco, además, es causal para la cesantía de Trujillo, magistrado Suplente de la CC.
Carillo declaró a Diario La Hora: “Yo pude verificar en el Registro del Archivo de Protocolos que los mandatos que refiero en el memorial están todavía vigentes, conforme el archivo, aún meses después que el magistrado tomó posesión del cargo, con lo que se demuestra que él es y ha continuado siendo mandatario judicial con lo que infringe y viola la prohibición establecida en leyâ€.
El interponente añadió que los magistrados de la CC deben entrar a conocer “de inmediato†el memorial que interpuso, â€suspender provisionalmente de sus funciones al magistrado (Trujillo) y verificar de inmediato y comprobar que es cierto que él todavía es mandatario judicialâ€. Carillo añadió que esta solicitud aplica para que el magistrado suplente no conozca ningún caso.
DEBE INHIBIRSE
Ramón Cadena, presidente de la Comisión Internacional de Juristas, opinó que la acción interpuesta esta mañana por Carillo “es una prueba más de lo que se ha venido diciendo sobre los vínculos cercanos de Trujillo con el gobierno. Este aspecto constituye una prueba muy importante en el sentido que su nombramiento fue incorrectoâ€, indicó.
A criterio de Cadena el nombramiento que el Ejecutivo hizo para integrar la CC “fue totalmente anómalo†ya que no se atendió los principios de publicidad y transparencia que la sociedad civil exigió y que otros órganos electores aplicaron.
Cadena agregó que “Es necesario que la CC conozca la petición de Carrillo antes que se realice la vista pública para conocer la apelación de Torres, en caso contrario Trujillo debería inhibirse y su inhibitoria vendría a darle una garantía de imparcialidad a la sentencia que se emita en ese casoâ€, subrayó.
TRUJILLO
Diario La Hora intentó obtener una respuesta de Trujillo respecto al señalamiento que hiciera el abogado Carrillo Marroquín ante la CC, no obstante, no fue posible establecer contacto con él por la vía telefónica.
Una llamada si fue contestada por uno de sus asistentes quien indicó que en ese momento el magistrado suplente se encontraba atendiendo otra llamada, pero al devolver la llamada minutos después ya no respondió el teléfono.
Sin reacción aún
Ronaldo Robles, secretario de Comunicación Social de la Presidencia, no respondió a las llamada telefónicas, ni a los mensajes de texto, en donde se le pedía una respuesta respecto a los documentos que señalan que Héctor Trujillo, magistrado suplente en la Corte de Constitucionalidad y electo por sorteo para conocer el caso de Sandra Torres, es actual mandatario judicial del presidente ílvaro Colom.
También se contactó al vicepresidente Rafael Espada para consultarle al respecto, sin embargo no fue posible realizarle la pregunta pues se encontraba en una reunión y solicitó que se le devolviera la llamada una hora después, por lo que al cierre de esta edición aún no se conocía esta postura.