Tres delitos fueron imputados a un hombre que era el encargado de una «casa de citas» ubicada en la zona 18; una joven de 17 años denunció, al momento de ser allanado el inmueble, que era explotada sexualmente.
Gustavo Orlando Pérez Linares es sindicado de los ilícitos de trata de personas, ocultación de indocumentados y corrupción de menores; sus abogados defensores plantearon un incidente de violación al debido proceso y detención ilegal argumentando que su captura se efectuó horas después del plazo establecido por la ley.
Los hechos
La acusación presentada por el Ministerio Público (MP) contra Pérez Linares detalla que el 27 de septiembre de 2007, la fiscalía contra el Crimen Organizado en conjunto con la Policía Nacional Civil realizó un allanamiento en la manzana 14, lote 253, colonia Maya, zona 18, dirección en la que se ubicaba Casa Mishel, antro en el que se facilitan, previo pago, habitaciones para mantener relaciones sexuales.
Los delitos de corrupción de menores y trata de personas fueron imputados a Pérez Linares debido a que durante la pesquisa una joven de 17 años denunció que era obligada a sostener relaciones sexuales con las personas que visitaban el negocio; y por promover o facilitar los medios para que la joven fuera explotada sexualmente y de forma comercial, respectivamente.
En el caso del ilícito de ocultación de ilegales, le fue impuesto debido a que en el negocio que el sindicado administraba laboraban los hondureños: Dagoberto Velásquez Rivera y Carlos Contreras Castro; según la PNC éstos no poseían documetación legal para permanecer en el país.
La razón comercial de la referida casa de citas es Cervecería Casa Mishel; el MP identificó a Guillermina Cardona Martínez como la propietaria de ese negocio.
Incidencia
La Unidad de la Niñez Víctima, del MP, reporta que en lo que va del año han sido presentadas en la esa fiscalía 35 denuncias por el delito de trata de personas, 23 se refieren a procesos anómalos de adopción y 12 referentes a la explotación sexual.
Según el MP, seis son las redes identificadas que se dedican a la captación de personas tanto con fines de adopción como de explotación sexual; estas organizaciones ilícitas operan incluso de país a país.
La ley
El delito de trata de personas está contemplado en el artículo 194 del Código Penal (CP): «quien, en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres para que ejerzan la prostitución», y contempla la pena de 1 a 3 años y multa de Q 500 a Q 3 mil.
La corrupción de menores, artículo 188 CP: «quien, en cualquier forma promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de menor de edad, aunque la víctima consienta en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar», es penado con prisión de 2 a 6 años.
El ilícito de ocultación de ilegales, detallado en el artículo 106 de la Ley de Migración: «la persona que permita la ocultación de personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los requisitos legales», es sancionado con prisión de 3 a 6 años.