Tras casi medio siglo de vigencia, la legislación civil pasará por una revisión


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En los últimos 49 años el país cambió de muchas formas, pero la legislación civil de Guatemala apenas se modificó en aspectos que no representaron mejoras sustantivas en el acceso a la justicia. Ha llegado el momento de analizar y proponer cambios profundos, según las autoridades judiciales, para adecuar las leyes al contexto actual y a las necesidades de los guatemaltecos.

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JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Para marzo 2013 se espera tener la propuesta del nuevo código con énfasis en la oralidad

Byron Balán es uno de los cientos de abogados que acuden con frecuencia cada semana a los juzgados civiles ubicados en la Torres de Tribunales para trabajar en los casos de sus clientes, y como la mayoría de sus colegas, se encuentra con un sistema lento y burocrático que parece muy distante a sus necesidades.

El jurista, con más de diez años de experiencia, explica que trabaja en casos relacionados con temas mobiliarios, negocios y procesos relacionados con contratos civiles y mercantiles para los que se establecen plazos, pero el sistema de justicia siempre camina a marcha lenta y pocas veces pueden confiar en que las causas se resolverán a tiempo.

El Código Civil vigente en Guatemala está así desde el gobierno del presidente Enrique Peralta Azurdia, en 1963, y desde entonces las modificaciones realizadas a esa la ley parece que no han sido suficientes para adecuarla a las necesidades actuales de los guatemaltecos; el Código de Comercio entró en vigencia en 1971 y la situación es similar, pues en ambos casos los procesos marchan con lentitud.

Balán dice que, como abogado, considera indispensable que se planteen reformas a las normativas, que a su criterio deberían entenderse como “una transformación que se centre en cómo podrían agilizarse los litigios”.

De acuerdo con el abogado, en la cuestión mercantil y comercial, el tiempo es clave, pues están de por medio el dinero y los intereses económicos de las partes. “Hay cantidades fuertes que pierden los comerciantes debido a los atrasos en los procesos; ambas partes, tanto demandantes y demandados requieren un proceso ágil porque mientras más tardado es el proceso, más grandes resultan las pérdidas”, indica Balán.

Esta situación no pasa inadvertida para las autoridades y por eso el magistrado presidente de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, Rogelio Zarceño, señala que desde hace un año y medio se inició la discusión para emitir un nuevo sistema de normativo en el campo civil, haciendo énfasis en que el actual ya no se ajusta a las necesidades sociales y económicas del país.

“No podemos comparar el volumen de trabajo que existía durante los años sesenta, con el que existe hoy. El crecimiento económico en los últimos años ha sido exponencial en Guatemala y tenemos que ir de la mano con el desarrollo del país”, indicó el togado.

De acuerdo con el magistrado, actualmente existe una saturación de demandas y requerimientos de justicia que, con los actuales procedimientos que tiene contemplados el Código Procesal Civil en términos y plazos, es muy difícil poder reaccionar inmediatamente a las necesidades de la población. “Un juicio ejecutivo, cuyos términos y plazos según el derecho deberían ser reducidos, se prolonga hasta cinco años”, ejemplificó.

El Magistrado indicó que actualmente la Cámara Civil trabaja en la identificación de los problemas que están generando los atrasos de los procesos, por lo que se espera que la estructura de un nuevo Código, privilegiando la oralidad de los procesos, esté lista hasta marzo del próximo año.

“La oralización privilegia la democracia, porque con su aplicación se cumpliría con la obligación del Estado de garantizar a los ciudadanos con una justicia pronta y cumplida, porque en las actuales condiciones la demanda exponencial de justicia muy grande”, refirió Zarceño.

SATURACIÓN JUDICIAL

La atención de los medios de comunicación se centra en la actividad de los juzgados penales –que conocen los casos relacionados con la violencia y la criminalidad–, pero eso no significa que el ramo civil se encuentre inactivo.

Por el contrario, la justicia civil recibe un enorme caudal de trabajo que difícilmente puede ser procesado con celeridad, lo que ocasiona un entrampamiento de los casos y la desesperación de los involucrados en las causas.

Según el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj) del Organismo Judicial, el año pasado se ingresaron 26 mil 20 casos en los juzgados de lo civil y se registraron 426 mil 107 actuaciones procesales, en su mayoría notificaciones –378 mil 403–.

En total se notificaron 16 mil 366 audiencias, de las cuales se efectuaron 13 mil 402 y se suspendieron 4 mil 318. La vía de la conciliación para la resolución de conflictos solo se utilizó en 139 casos, mientras que otros 2 mil 885 fueron desestimados.
 
De acuerdo con Juan José Hernández, analista sobre cambios estructurales en los procesos judiciales, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECCP), una buena cantidad de los casos no avanzan porque todavía se utiliza un sistema escrito, que está hecho para distanciar a las partes.

El analista  explica que en el sistema vigente cada parte involucrada en el proceso prepara un escrito en su oficina y lo remite al juzgado, y “solo en el mejor de los casos el juez lo leerá, y si no el oficial que proyectara un resolución para eso”.  “Con el sistema escrito se corren muchos riesgos, porque la justicia pasa por muchas manos”, advierte.

Hernández refiere que con la oralidad podría resolver los procesos en una hora, o incluso en media hora, a diferencia de un proceso escrito que podría llevar un mes y en ocasiones, hasta años.

De acuerdo con el experto, el juicio ordinario civil se caracteriza por sus procesos largos y tardados; tiene plazos largos para cada etapa y se rige por el principio de instancia de parte, el cual está contemplado en el artículo 33 del Código Procesal Civil, el cual señala que el juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y discernimientos, lo que significa que contrario a los procesos penales, que actúan de oficio, en este caso si alguna de las partes no lo solicitan, el proceso no avanza.

LA PROPUESTA

Gabriel Gómez, magistrado integrante de la Cámara Civil, no anticipa qué reformas se plantearán para la legislación, pero señala que se tomará en cuenta un análisis de la realidad nacional. 

Uno de los aspectos a considerar es que más del 75 por ciento de los casos que se conocen en los Juzgados de Paz y de Primera Instancia Civil son procesos de cobro.

Por tal razón, señala que desde el año pasado trabajan en los planteamientos para lograr la agilización de los procesos. “Los tribunales de justicia en materia civil se han convertido en tribunales de cobro, lo que hace que esté saturada la justicia y que otro tipo de procesos que no son de esta materia no puedan caminar con la agilidad debida; la emisión de un nuevo Código lleva la especialización por materias y tener un nuevo proceso de cobro mucho más corto y efectivo”, explica.

El magistrado Gabriel Medrano, también integrante de la Cámara Civil, indica que la tradición ha sido que los procesos civiles y de materia mercantil sean escritos. “Ya es hora de que se dé un cambio sustancial en los  procedimientos civiles, para estar acordes con las modernas teorías procesales inclinadas a la oralidad en los procesos”, señala.

El actual normativo civil y mercantil, entre sus procesos, ya contempla un juicio oral dentro de los juicios; sin embargo, a pesar de la vigencia modalidad, todavía se utiliza el sistema escrito.

De acuerdo con Medrano,  la tendencia doctrinaria de la oralización conlleva la efectividad de todos los principios, como el de inmediatez, donde el juez está cercano a las partes y a las incidencias del juicio y conoce directamente todas la partes procesales y llega a sentencia con un conocimiento mucho más profundo del conflicto jurídico que debe resolver, lo cual implicaría también una celeridad en los procesos.

Medrano insiste en la creación de un nuevo Código Procesal Civil, y a la vez trabajar para obtener la infraestructura adecuada para poder llegar a ese cambio, además de una construcción institucional que contemple la capacitación de todo el personal judicial, lo que atañe específicamente una inversión económica.

Según Hernández, pensar en la oralidad es un mecanismo para acelerar el litigio, pero se necesita también una reorganización de los tribunales y “que cada persona este especializada en una de las funciones, que esté organizada, para que se puedan observar resultados efectivos”.

De acuerdo con el programa de la Cámara Civil, se espera que en el año 2013 se cuente un código terminado y autorizado por la CSJ para poder enviarlo al Congreso de la República.

ORGANISMO JUDICIAL
 “REMEDIOS JUDICIALES”

El Organismo Judicial también propone “remedios judiciales” para agilizar los procedimientos del ramo civil.

El primero se suscribió a través de la  Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); consiste en enviar por correo electrónico las notificaciones de embargo al sujeto demandado, ya sea jurídico o individual y a los 18 bancos del sistema en el caso de ser un embargo de cuenta. La solución se aplicará solo en los juzgados económicos coactivos.

El segundo remedio implica analizar la reorganización de juzgados en materia civil y de familia. En este caso el objetivo es revisar la carga de trabajo en cuanto a los tipos de procesos. 

En los juzgados de familia, lo que más hay son violencias intrafamiliares y en los juzgados civiles, los llamados procesos ejecutivos (de cobro); ambos procesos son conocidos por el órgano jurisdiccional, como “procesos cajoneros”, porque generalmente solo se elabora la primera resolución, se notifica y no llevan más movimiento.

La Cámara se encuentra analizando la creación de juzgados especializados en la recepción de estos dos procesos, para poder disminuir la carga de trabajo.

El tercer remedio se centra en la carga del trabajo. De acuerdo con la entrevistada, quien señala que dentro de los procesos judiciales existen resoluciones de puro trámite y que no generan incidencia dentro del proceso como tal. 

En estos casos proponen que el secretario de la judicatura sea quien firme los decretos que dan pie al trámite, para que descargar al juez de firmar cuestiones que no requieren de un análisis. Según señalan un proceso es 90% trámite y 10% resolución.

El cuarto remedio es la creación de un formulario de uso obligatorio y especial en el OJ, para que en el mismo se elaboren los despachos al Registro de la Propiedad, ya que de esta manera la institución podrá verificar que la información sea más confiable.

Se espera que con estos remedios alternativos a la reforma del Código Procesal Civil y Mercantil, se cree una plataforma más estable para cuando el nuevo normativo entre a funcionar, puedan implementarse mejor.

EN CIFRAS
CASOS INGRESADOS

De acuerdo con el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial del Organismo Judicial, en el 2011 se ingresaron 26 mil 020 casos en los juzgados del ramo civil del país.

1785
Ordinarios

3944
Sumarios

4759
Ejecutivos

4233
Ejecutivos – apremio

534
Orales

8905
Voluntarios

719
Prueba anticipada

261
Providencias cautelares

342
Providencias de urgencia

830
Incidentes

15
Declaratorias de interdicción

93
Declaratorias de ausencia

No podemos comparar el volumen de trabajo que existía durante los años sesenta, con el que existe hoy. El crecimiento económico en los últimos años ha sido exponencial en Guatemala y tenemos que ir de la mano con el desarrollo del país”.
Magistrado Rogelio Zarceño
Presidente de la Cámara Civil