«TESTIGO PRESENCIAL» Y «TESTIGO AUSENCIAL»


Si en un proceso judicial hay «testigo presencial», ¿puede haber también, entonces, «testigo no presencial», es decir, testigo que no presenció el hecho del cual se requieren testimonios? ¿O testigo que tampoco presenció alguna causa próxima o algún efecto próximo, o alguna circunstancia concomitante, del hecho? Ya que quien no está presente, está ausente, el «testigo no presencial» puede ser lí­citamente denominado «testigo ausencial».

Luis Enrique Pérez

Empero, ¿en qué puede consistir el «testigo ausencial»? ¿Es un testigo que, precisamente por ser «ausencial», no percibió el hecho, con la vista, o con el oí­do, o con el tacto, o con el gusto? Semejante testigo es tan absurdo, que ni aún podrí­a tener la pretensión de ser un tolerable simulacro de testigo. Y serí­a absurdo pedirle que prometa decir la verdad, porque tendrí­a que decirla sobre un hecho que jamás percibió con cualquiera de los sentidos ordinarios. Quizá el testigo «ausencial» es aquél que no presenció el hecho del cual se requieren testimonios; pero obtuvo información acerca de él. Empero, es el caso que esa información tiene que haber sido originalmente suministrada por quien fue «testigo presencial». Entonces ese «testigo ausencial» no es testigo, sino sólo poseedor de la información suministrada por el «testigo presencial», es decir, por quien presenció el hecho. A quien posee esa información puede pedí­rsele que prometa decir la verdad sobre los datos que contení­a la información, o la verdad sobre el modo como obtuvo la información, o la verdad sobre la persona que la suministró; pero no puede pedí­rsele que prometa decir la verdad sobre el hecho mismo, porque no lo presenció. O quizá el «testigo ausencial» es aquél que, por poseer un conocimiento especializado, como el del perito, aporta una prueba que contribuirá a fundamentar el veredicto judicial. Empero, poseer un conocimiento especializado y aportar una prueba pericial no confiere la calidad de ser testigo. Y en un proceso judicial puede pedí­rsele, a quien posee ese conocimiento, que prometa decir la verdad sobre las cuestiones que conciernen a su especialidad; pero no puede pedí­rsele que prometa decir la verdad sobre el hecho del cual se requieren testimonios, precisamente porque la validez de la prueba que él aporta no depende de que él haya presenciado el hecho, sino del conocimiento especializado que posee (y se distingue, entonces, entre prueba testimonial y prueba pericial). El testigo necesariamente es presencial, del mismo modo que un triángulo necesariamente tiene tres lados. Y tan pleonástico es decir «testigo presencial» como lo es decir «triángulo trilátero». Y puede ser sensato decir pleonásticamente «testigo presencial» para destacar que el testigo percibió el hecho del cual se requieren testimonio; pero es insensato inventar un «testigo no presencial» sólo porque pleonásticamente se dice «testigo presencial», y no porque haya «testigo no presencial», merecedor de una sabia definición, que lo distinga del «presencial». También puede ser sensato decir pleonásticamente «triángulo trilátero» para destacar el necesario atributo de trilateralidad de un triángulo; pero es insensato inventar un «triángulo no trilátero», sólo porque pleonásticamente se dice «triángulo trilátero», y no porque haya «triángulo no trilátero», merecedor de una sabia definición, que lo distinga del «trilátero». Post scriptum. Un testigo no presencial no es testigo, del mismo modo que un triángulo que no tiene tres lados, no es triángulo.