Tenemos que utilizar el mismo rasero


El debate sobre la ley de extinción de dominio se está volviendo muy interesante, puesto que aún y cuando se trata de una medida que en otros paí­ses se ha implementado para combatir al crimen organizado y la corrupción, no puede descartarse el aspecto ideológico y por ello se reproducen las voces que critican la propuesta porque atenta contra el derecho de propiedad. Efectivamente la Constitución garantiza el derecho a poseer libre y pací­ficamente bienes y garantiza su propiedad como principio fundamental, lo que hace que para muchos la iniciativa sea una aberración porque pretende facilitar la expropiación de lo que ha sido adquirido mediante operaciones ilí­citas.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Y por supuesto que se dice que el principal problema de la propuesta está en que no hay necesidad de probar la existencia de un hecho ilí­cito y que se prestarí­a a que el Estado pueda realizar despojos con criterio polí­tico aplicado en contra de los enemigos del régimen de turno.

El debido proceso se esgrime como razón fundamental de apego a la ley, porque según se dice tiene que agotarse el procedimiento legal para que, luego de un juicio en el que se pueda demostrar el origen ilí­cito de los bienes, se proceda al decomiso para extinguir el dominio.

Llama la atención, sin embargo, que quienes más enérgicamente reclaman el debido proceso para garantizar el derecho de propiedad y prevenir abusos contra particulares, sean también quienes de alguna manera han avalado procedimientos «expeditos» para salir de delincuentes. Obviamente se usan distintos raseros para medir el derecho a la vida, especialmente si se trata de alguien considerado como delincuente, y el derecho a la propiedad que se pretende sea respetado en forma absoluta.

Comparados los dos valores que debe tutelar el Estado, yo considero que la vida humana es un valor más alto que el derecho de propiedad, aunque los dos sean pilares fundamentales de acuerdo a nuestra Constitución. El caso es que no puede haber esa tajante exigencia del debido proceso para asegurar la posesión de los bienes y, en cambio, haya tanta liberalidad para juzgar el proceder de las fuerzas de seguridad a la hora de reprimir por la fuerza a personas que pueden estar privadas de libertad, pero que conservan el derecho a un proceso para recibir sanciones adicionales.

Y el otro aspecto de la ley de extinción de dominio que despierta polémica es la negativa de algunos diputados a incluir entre las causales para la expropiación de bienes la corrupción. Están de acuerdo con incluir al crimen organizado y el narcotráfico como causales especí­ficas, pero no quieren que el dinero que pueda ser producto de negocios corruptos cometidos en perjuicio del Estado, vale decir de la población del paí­s, corra la misma suerte. El argumento es que polí­ticamente se puede utilizar el recurso para castigar a los opositores al gobierno de turno.

Creo que en el asunto de la extinción de dominio, que en todo caso no constituye una medida tan irreparable como la pérdida de la vida que jamás retoña, es importante establecer mecanismos de defensa para evitar justamente esos excesos polí­ticos que sin duda podrí­an ocurrir. Porque si alguien sufre la extinción de dominio injustamente tendrí­a acciones legales para reparar el daño causado y derecho a un litigio para recuperar sus bienes, mientras que el presunto delincuente eliminado en un «procedimiento abreviado» no puede revivir para reclamar sus derechos.