Es de lamentar que las instituciones bancarias en Guatemala, al igual que las grandes empresas de supermercados, también hayan conspirado para aplicar la pésima costumbre de cometer CONCURSO IDEAL DE DELITOS en las operaciones diarias que realizan los cuentahabientes y público usuario, sean o no clientes de tales entidades.
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El concurso ideal de delitos, según el artículo 11 del Código Penal, se configura cuando en un solo hecho se cometen dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro. Pareciera muy insignificante el hecho de que los receptores pagadores de las instituciones bancarias también apliquen la operación denominada “REDONDEO†con el fin específico de NO ENTREGAR COMPLETA LA CANTIDAD DE DINERO QUE EN CONCEPTO DE VUELTO a los usuarios deben darles; con esa acción cometen el delito doloso de HURTO (Artículo 246 del Código Penal)
El delito es DOLOSO, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto; también según el artículo 17 del mismo cuerpo legal, hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo; y el artículo 20 indica que el delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción.
Los cajeros de supermercados y los receptores pagadores de bancos aducen recibir órdenes de sus jefes, lo cual los pone en una situación de obediencia debida, y se considera debida cuando reúne las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales.
El “Redondeo†a favor de las empresas comerciales y bancarias es una medida ILEGAL que aplican en detrimento de los usuarios y cuentahabientes; y las autoridades de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y la SAT no se dan por enteradas; entiéndase que DE CENTAVO EN CENTAVO todos los días las entidades comerciales se quedan con grandes cantidades de dinero que no les pertenecen, PERO… si a usted le hacen falta dos, tres, cuatro y hasta cinco centavos para hacer su pago, NO LE APLICAN EL “REDONDEO†a su favor y le quitan más de algún artículo para que pague completo por lo que lleva; y sobre eso, le aplican el redondeo a favor de la empresa comercial.
Aparte es, cuando los cajeros o receptores preguntan si uno desea donar el vuelto para algunas acciones caritativas; pero eso de que como un acto normal no entreguen cabal el vuelto, se llama HUEVEO y las autoridades lo permiten. ¿Quién podrá defendernos? ¿La DIACO, la Superintendencia de Bancos, la SAT o el Procurador de los Derechos Humanos?. Ojalá, el MINISTERIO PíšBLICO realice las investigaciones y deduzca las responsabilidades penales que en derecho puedan aplicárseles a esas entidades comerciales ladronas.