Suprimir el feudalismo constitucional


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Algunos de los argumentos vertidos por el Gobierno de Guatemala acerca de la reforma constitucional que emprendió y la cual ahora socializa con sectores organizados del país antes de enviar al Congreso de la República, es que si se continúa con la Constitución vigente tal como está, los resultados al final de su periodo, aunque no lo afirma tal cual, serían muy similares a los que hasta ahora hemos obtenido de los anteriores gobiernos.

Luis F. Arévalo A.
lufearevalo@yahoo.es


Otro argumento es que si se reforma se obtendría un Estado guatemalteco moderno, eficiente y capaz de dar a los ciudadanos aquello que se nos ha vedado desde hace mucho. Es decir, administración de justicia “pronta y cumplida” y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Hasta ahora, según las opiniones de los sectores que ya presenciaron la disertación gubernamental que busca se comprenda lo que se pretende con la reforma y que a la vez ésta sea legitimada, ya piensan que si se convocara a una consulta popular, que podría ser la última si se ratifica lo que el Gobierno propone, posteriormente podría perderse la consulta a la población que legitimara futuras reformas.
Las organizaciones campesinas, sin embargo, además del acceso a la tierra y la situación de los recursos naturales, hasta ahora, nada han dicho sobre las relaciones de los trabajadores del campo. No obstante, habrá que esperar qué propuestas de modificación y observaciones llevará cada sector convocado por el Gobierno.
Algo muy importante que debemos considerar los ciudadanos y sobre todo las organizaciones de campesinos e incluso las empresariales, es que hace varios siglos se dio en los países europeos el feudalismo y en el nuestro todavía se encuentran algunos rezagos de esta forma de producir y que incluso gozan de garantía constitucional.
El feudalismo consistía básicamente en que los trabajadores directos de la tierra labraban en las propiedades de un señor feudal o gran terrateniente, pero la forma de pago establecía que el siervo tomara una pequeña fracción de la producción para el sustento propio y el de su familia y el resto –la mayor parte, según la historia– era entregado al dueño de la tierra.
En Guatemala, sin embargo, aunque ya no se da esta forma de producción de manera general, existe un artículo constitucional que garantiza que los trabajadores del campo reciban parte de su salario en productos alimenticios en una proporción máxima de treinta por ciento, según su voluntad.
A pesar de que el cumplimiento de la legislación laboral es difícil de observar –situación que urge cambiar–, bien valdría la pena, si se llega a reformar algo de la Constitución, que se elimine la parte de la literal “d” del artículo 102, que permite y garantiza parte del pago en especie.
La literal “d” del artículo citado establece el pago a los trabajadores en moneda de curso legal, pero la parte que en mi opinión se debería suprimir, es la que dice: “sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo”.
Aunque la legislación y entre ésta la Carta Magna, simplemente reflejan lo que ocurre a nivel económico y todas las relaciones que en ese entorno se desarrollan, quizá en este caso, la modernización de la que se habla tendría mayor consistencia si se actualizan las regulaciones al trabajo en el campo.