SUPERINTENDENCIA DE BANCOS


Hago referencia a la publicación de la columna de opinión «La corrupción en el tema de seguros» del licenciado Edgar Balsells, publicada el miércoles 14 de diciembre de 2011 en el medio de prensa a su digno cargo.

Lic. Ví­ctor M. Mancilla Castro

 


Al respecto, me permito aclarar algunos de los puntos a que hace referencia el columnista y que podrí­an generar desinformación entre los lectores de tan importante diario, especialmente, el párrafo siguiente:

«En este tema la Superintendencia de Bancos tiene una amplia responsabilidad que jugar, a través de mecanismos importantes como el trazo de los cheques que en forma de comisiones van a dar a las cuentas personales de los cabezones de turno, o bien estableciendo regulaciones importantes a través de la Intendencia de Seguros, que es la encargada de velar no sólo por la solvencia de las aseguradoras, sino por un servicio eficaz y menos oneroso para consumidores y contribuyentes».

Conforme el artí­culo 3 de la Ley de Supervisión Financiera, es función de la Superintendencia de Bancos, respecto de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección (que incluye a las aseguradoras y reaseguradoras), entre otras, supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes.

Por su parte, la Ley de la Actividad Aseguradora, incluye, entre otros aspectos pertinentes, llevar un registro de los planes de seguros y sus correspondientes notas técnicas, para que, dentro de su función de supervisión, se tengan los elementos suficientes para resguardar los intereses de los asegurados en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros.

De otra parte, el artí­culo 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, dispone que las personas obligadas deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos. Nuestra responsabilidad en este
sentido es verificar que las personas obligadas implementen y mantengan en funcionamiento los mecanismos indicados.

No existe disposición alguna que erija a la Superintendencia de Bancos en contralora o procuradora de los clientes de las entidades supervisadas; consecuentemente, no es su función investigar el trazo de los cheques a que se refiere el columnista en su artí­culo, a menos que la acción se origine de un reporte de transacción sospechosa de alguna persona obligada, o de alguna denuncia de un hecho irregular especí­fico. Además, no hay que olvidar que los entes estatales, a los que se refiere el columnista en su artí­culo, cuentan con un órgano fiscalizador instituido constitucionalmente, que es el obligado a verificar que sus operaciones se enmarquen dentro de la ley.

Respecto del servicio eficaz y menos oneroso a que se refiere el columnista, no es competencia de la Superintendencia de Bancos juzgar la calidad del servicio que prestan las entidades supervisadas, más bien ésta es un elemento diferenciador que cada una presta a su mejor conveniencia, para fidelizar a sus clientes. Tampoco es atribución de la SIB fijar los precios pues, conforme el artí­culo 31 de la Ley de la Actividad Aseguradora: «Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas conforme esta Ley pactarán libremente con los usuarios las primas de seguros, tasas de interés, comisiones y demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios»; por lo tanto, como lo señala el precepto, los precios se fijan libremente según las condiciones del mercado.

Es oportuno recordar que existe una dependencia adscrita al Ministerio de Economí­a, creada para protección del consumidor, que es la llamada a atender reclamos relacionados con calidad de servicio y precio; no obstante ello, la SIB cuenta con una Oficina de Atención al Usuario, que atiende necesidades de información del público acerca de las instituciones supervisadas y los servicios que prestan que, además, atiende quejas relacionadas con el servicio que proveen, función que es un valor agregado a su responsabilidad eminentemente supervisora.

Existe la tentación o la expectativa de asignarle a algunas dependencias atribuciones que no les corresponden, posiblemente por desconocer el alcance de sus funciones, por frustración derivada de alguna disfuncionalidad de los sistemas o por alguna laguna legal. En el caso de la Superintendencia de Bancos, su misión es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, que es consistente con su mandato legal, y hacia eso concentramos nuestros esfuerzos.

A la espera de que las aclaraciones relacionadas aporten al mejor conocimiento del columnista y de los lectores, me despido.
 
Atentamente,

Lic. Ví­ctor M. Mancilla Castro
Superintendente de Bancos