Sujetos del acceso a la información


La tesis del alcalde ílvaro Arzú, compartida en espacios de La Hora por Francisco Reyes López, en el sentido de que debe aplicarse la ley de acceso a la información también a los medios de comunicación del paí­s viene a ser un instrumento para dilatar la aprobación de la norma que simplemente regula el derecho a la información que la Constitución establece a favor de todos los ciudadanos en cuanto a los actos de la administración pública.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

El argumento de Paco Reyes es que los medios que todo el tiempo están escrutando a los demás también se sometan a un escrutinio público porque él intuye que hay intereses oscuros alrededor de las polí­ticas informativas y editoriales de algunos de los órganos de prensa. Su reclamo puede tener una base ética en el sentido de que lo correcto es que quienes escrutan sean también escrutados y que quienes reclaman transparencia sean profundamente transparentes, pero no existe base legal para fundamentar su petición.

En el caso de Arzú encontró en los aranceles cero que se aplican al papel y la tinta el elemento para justificar el escrutinio de los medios de comunicación, pero fue mal informado porque los periódicos no tenemos trato preferente y todos los negocios de artes gráficas están sujetos al mismo trato que es polí­tica arancelaria de aplicación general. El papel y la tinta tienen arancel cero pero no sólo para los periódicos sino para cualquier importador de esos artí­culos.

Creo que es correcto que se sepa cómo se distribuye el dinero del Estado en publicidad en los medios para establecer niveles de preferencia, porque las pautas se han usado para premiar o para castigar a los medios según el trato que dan a los polí­ticos. Creo que si un medio recibe directa o indirectamente dinero público para sufragar sus gastos o que si propietarios de algún medio reciben dinero público para fundaciones a las que pertenecen, deben someterse a la fiscalización porque es importante determinar exactamente el destino de los fondos del Estado y establecer si el ví­nculo entre el medio y la fundación afecta la polí­tica informativa.

Creo que tiene razón Arzú en que todos los que gozan de exoneraciones por tener incentivos fiscales deben ser sometidos a controles porque al perdonarles el pago de impuestos se les está dejando que dispongan de dinero que debió ser integrado a las cajas fiscales y que por razones de interés de Estado se les perdona a fin de promover determinada actividad económica, como puede ser la maquila o la electrificación.

Pero lo que no se puede es enredar el acceso a la información pública con estas consideraciones porque no tienen el mismo fundamento. Lo que está contenido en la Ley de Acceso a la Información es todo lo relativo a los actos de la administración pública que, según la Constitución, tienen ese carácter público y no pueden ocultarse. Pero como los funcionarios no respetan la Constitución y andan buscando subterfugios para jugarle la vuelta, se impone la necesidad de una ley que simple y sencillamente establezca cómo debe procederse para tener acceso a la información y las sanciones al funcionario que pretenda ocultarla. Eso es ni más ni menos la Ley en discusión y por lo tanto querer incluir elementos que se dirigen a personas particulares, sean jurí­dicas o individuales, va más allá de lo que la norma constitucional establece. Por ello pienso que ni Arzú ni Reyes están en lo correcto al cuestionar los lí­mites de la ley que se discute en el Congreso, porque la misma está referida al desarrollo preciso de una norma constitucional.