SORPRESIVA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


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En el reciente veredicto sobre la candidatura presidencial de Sandra Torres, la Corte de Constitucionalidad fue sorpresiva. Lo fue, no precisamente porque el veredicto fue que la candidatura era ilegal. Hasta puede afirmarse que ese veredicto era crecientemente probable, aunque no hubiera alguna certidumbre sobre su fundamento jurí­dico.

Luis Enrique Pérez

 


La corte fue sorpresiva porque el argumento principal del veredicto no consistió en que Sandra Torres habí­a cometido “fraude de ley” sino consistió en que, como ya habí­a argumentado la Corte Suprema de Justicia, el artí­culo 186 de la Constitución Polí­tica le prohibí­a optar a la Presidencia de la República. Hubiera cometido “fraude de ley” si el Registro de Ciudadanos hubiera admitido su candidatura presidencial. La corte también fue sorpresiva porque los magistrados a quienes se pidió “inhibirse” por tener un motivo para defender el interés polí­tico de Sandra Torres, votaron en favor del veredicto. Finalmente, la corte fue sorpresiva porque todos los magistrados aprobaron el veredicto, aunque el voto de tres de ellos haya sido “concurrente”.

Fue inútil, entonces, que Sandra Torres y el presidente ílvaro Colom hubieran fingido divorciarse para eludir la Constitución Polí­tica, y que, entonces, ella pudiera ser candidata presidencial. También fue inútil que Sandra Torres pretendiera persuadir a los magistrados de que su divorcio no era “fraude de ley”. Fue inútil porque realmente ella no habí­a cometido ese fraude, precisamente porque el Registro de Ciudadanos rehusó inscribir su candidatura presidencial.

En el argumento principal del veredicto de la Corte de Constitucionalidad discierno cuatro premisas y una conclusión implí­cita. Primera premisa: los cónyuges son parientes. Segunda, el cónyuge del Presidente de la República está comprendido en el conjunto de los parientes que, por mandato de la Constitución Polí­tica, expresado en el artí­culo 186,  no pueden optar a la Presidencia de la República. Tercera, quien es cónyuge del Presidente de la República puede divorciarse, pero persiste la prohibición de que pueda optar a la Presidencia de la República. Cuarta, el cónyuge que se divorcia para tener esa opción comete “fraude de ley” sólo si su candidatura es oficialmente admitida. Conclusión implí­cita: la prohibición de optar a la Presidencia de la República persistí­a, aunque Sandra Torres se hubiera divorciado, y no cometiera “fraude de ley”.

¿El partido oficial ignoró, con inaudita torpeza polí­tica, que la Constitución Polí­tica podí­a ser interpretada de modo tal que ella no podrí­a optar a la Presidencia de la República, aunque se divorciara? ¿Hubo una absurda certeza de la legalidad de esa candidatura? ¿Hubo una imprudente confianza en que, finalmente, por lo menos la mayorí­a de magistrados de la Corte de Constitucionalidad, seducidos por una gratificante oferta, declararí­a legal la candidatura? ¿Hubo una esperanza demencial en que los pobres que Sandra Torres pretendí­a representar, constituidos en huestes populares potencialmente amenazantes, obligarí­an a los magistrados a declarar legal la candidatura? Aquella ignorancia, y aquella certeza, y aquella confianza, y aquella esperanza, fueron un descomunal error original del partido oficial; error impuesto por la obstinada e insensata ambición polí­tica de Sandra Torres.

Post scriptum. El partido oficial intenta ganar la mayorí­a de diputaciones y alcaldí­as. Conjeturo que la presencia de Sandra Torres puede dificultar esa arrogante intención.