Sólo para pilotos automovilistas


Los guatemaltecos estamos obligados a conocer nuestros deberes y nuestros derechos, y como una contribución a los pilotos automovilistas honrados les doy a conocer algunas recomendaciones en dado caso agentes de la Policí­a Nacional Civil detengan la marcha de sus automotores.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

   Si es un autopatrulla, anote de inmediato el número de registro de ese vehí­culo, pintado en el mismo. Asegure todas las puertas de su vehí­culo y baje única y parcialmente el vidrio de la ventana del conductor para entregar los documentos del automotor y su licencia de conducir; pero antes exija la identificación del agente, que debe llevar en el pecho en forma visible. Anótela.

   Por ninguna circunstancia se baje del vehí­culo ni abra la puerta al policí­a; no se deje intimidar y manténgase firme sin ser descortés ni abusivo. Si el agente le dice que el automotor en que usted se conduce tiene orden de captura, indí­quele al policí­a que lo guí­e al Juzgado de Turno más cercano, pero usted debe manejar su vehí­culo; además de que no debe permitir la revisión de su automotor, como abrir el baúl o maletero.

   Para hacer esa revisión, el policí­a deberá presentarle orden de cateo emitida por tribunal competente, porque su vehí­culo es propiedad privada, igual que su casa de habitación. Nadie tiene derecho de invadirla o revisarla sin orden judicial. Puede ser que usted se encuentre con un agente de la PNC corrupto o mañoso (no todos los policí­as son deshonestos o tramposos, que conste) que podrí­a «sembrarle» drogas o armas.

  Al llegar al Juzgado de Turno, descienda de su vehí­culo, ciérrelo con llave y no la entregue a ningún agente, aunque se lo pida de buena manera o se lo exija groseramente. Solicite de inmediato la presencia de un fiscal del Ministerio Público. Si no posee un teléfono celular para llamar a un familiar o a un letrado, solicite el uso de la lí­nea telefónica para llamar a quien considere necesario. El Juzgado de Turno está obligado a permitirle hacer esa llamada telefónica desde un aparato oficial de sus oficinas.

   Es importante recordar que un agente de la PNC no puede detener a nadie si no es por flagrante delito o porque pesa sobre usted o su vehí­culo orden de captura. La mayorí­a de los policí­as son agentes del orden público que sólo cumplen con su deber, y por lo tanto, comprenderán que si usted no ha cometido una falta o delito y si toda la  documentación que le requieren está en regla, lo dejarán ir, porque para detenerlo necesitan orden de captura y de cateo para intervenir un vehí­culo.

   Si sobre usted pende orden de captura o no, de todas maneras tiene derecho de pedir un abogado de su confianza o del Instituto de la Defensa Pública Penal, además de que los policí­as necesitan la presencia de un fiscal del MP para retener el vehí­culo que usted conduce.

   Los agentes de la PNC tienen la obligación indispensable de identificarse. Si le indican que debe acompañarlos a una comisarí­a, no lo admita. Es importante que recuerde sus deberes y obligaciones, y para ello porte consigo una copia de estas recomendaciones. También es deber suyo respetar a los agentes, sin provocar altercados ni fricciones. Ellos entenderán que usted tiene derecho de velar por su propia seguridad, salvo que se encuentre con un falso agente o con un policí­a mordelón. O que eventualmente alguno de mis lectores sea delincuente

   (El automovilista Romualdo Tishudo insiste en afirmar que a las reinas de belleza de las comisarí­as de la  PNC no las eligen ni las nombran. Las capturan).