Sobre registro de teléfonos celulares


Luis_Enrique_Prez_nueva

El diputado Francisco José Contreras ha presentado un proyecto de ley denominado “Ley de Registro Móvil para la Prevención del Robo de Celulares y la Extorsión”; y la diputada Nineth Montenegro ha presentado uno denominado “Ley del Registro Móvil para la Prevención y Combate del Delito”. Ambos proyectos, so pretexto de tener la intención de reducir el robo de teléfonos celulares y el uso delictivo de la comunicación telefónica celular, proponen acciones que transgredirían derechos esenciales de los guatemaltecos.

Luis Enrique Pérez


Es el caso que ambos proyectos pretenden crear un registro de usuarios de líneas telefónicas celulares, conexo con un registro de los aparatos telefónicos celulares; pero solo el ciudadano que estuviera registrado podría tener servicio de telefonía celular. Es decir, el derecho a la comunicación telefónica celular sería un privilegio de quienes están registrados. Creo que tal privilegio es incompatible con los preceptos en los cuales la Constitución Política de la República reconoce los derechos individuales de los guatemaltecos. Evoco solo dos preceptos: aquel que declara que todos los guatemaltecos tienen derechos iguales, y aquel que garantiza el derecho a la propiedad privada.
  
   También ambos proyectos pretenden obligar al ciudadano a suministrar preciosa información personal que sería codiciada por asesinos, secuestradores y extorsionistas. Esa información hasta contribuiría a facilitar el espionaje telefónico de los adversarios políticos de quienes ejercen el poder público. Precisamente en el caso de uno de los dos proyectos, el Ministerio Público podría utilizar esa información para emprender investigaciones secretas de ciudadanos, incluidas aquellas que servirían al insospechable interés privado de los fiscales.
  
   Finalmente, ambos proyectos complican el uso de la telefonía celular. Por ejemplo,  el ciudadano que “enajenara” o “cediera” una línea telefónica celular tendría que notificarle la enajenación o la cesión a la empresa telefónica, la cual tendría que “bloquear” ese línea, hasta que el nuevo usuario estuviera legalmente registrado. Y quien comprara un teléfono celular en otro país, tendría que registrarlo en la Superintendencia de Telecomunicaciones; y para registrarlo tendría que demostrar que lo compró. Y si lo demostrara, esa superintendencia todavía tendría que comprobar que “el origen” del teléfono celular es “legal”; y solo si lo comprobara,  autorizaría el registro del aparato. Y sería necesario que el ciudadano que quiere tener servicio telefónico celular suministrara personalmente toda la peligrosa información requerida para inscribirse en el registro, y hasta tendría que demostrar, con un documento oficialmente aceptable, cuál es su dirección postal.
  
   Por supuesto, hay que actuar para reducir el robo de teléfonos celulares, o para reducir el uso delictivo de la comunicación telefónica celular. Empero crear un registro como el que se propone en ambos proyectos de ley, no es el medio más idóneo, porque se transgredirían derechos; y se generaría información que podría ser adquirida por asesinos, secuestradores y extorsionistas, y por políticos maléficos. También se complicaría absurdamente el uso de la telefonía celular. Y quizá solo habría costos pero no beneficios.
  
   Post scriptum. Sugiérole a los diputados estudiar las acciones que, en México (luego de ser abolido el costosísimo y fracasado “Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”), y en Reino Unido, han emprendido las empresas telefónicas y el gobierno, para inutilizar los teléfonos celulares robados.