La normativa proyecto de Ley de Extinción de Dominio con las 39 enmiendas debe de ser aprobada por el Congreso Nacional de la República en un derecho inherente, porque a todas luces así como se manejan las cosas con doble fondo en el país traería otro propósito: – En una aparente legalidad despojar de sus bienes a quien les plazca derribar, acusándolos de que han sido mal habidos, dando paso así a denuncias sin fundamento.-Haciéndose necesario plasmar, garantizar en dicha Ley la defensa de presunción de inocencia, en un Estado de Derecho.
En nuestro país hay personas inescrupulosas que se prestan a testificar falsedades, las cuales son bien montadas pues hasta recurren a pruebas científicas, el doble filo de esto no debe de estar contenido en esta Ley, que si bien es de urgencia nacional su aprobación, no debe de contener gravámenes que den pie a atropellar a la ciudadanía honesta que ha luchado por un patrimonio económico.
La intervención de países amigos y la CICIG no son los llamados a exigir la aprobación de este proyecto de Ley, los llamados son los entes con credibilidad en el país y que tengan una solvencia moral intachable.
La dedicatoria del artículo 62 de la citada Ley, sobre el decomiso de bienes siete años retroactivos al momento de entrar en vigor.- Esta normativa es clara que no se persigue a las personas que han trasgredido, violentado los elementos de juicio del Estado de Derecho sino sus bienes, como ya se ha dicho en otras instancias relacionadas con el tema.
Las tormentas y sus desviaciones no ajustadas a la verdad, deben tener un cauce donde desembocar y manejarse en conciencia y con honorabilidad pues, sin ello se provocaría un caos institucional sin credibilidad y en vez de mejorar se empeoraría la situación de tanto manoseo de las Leyes, las cuales están hechas para aplicar justicia, pero no se cumple este mandato, seguimos arrastrando la impunidad de la misma y no vislumbra en el horizonte un nuevo día con justicia.