Una de las cuestiones que se plantean cuando se pretende reformar el Organismo Judicial del Estado de Guatemala, puede plantearse de esta manera: ¿los jueces deben o no deben desempeñar la judicatura de manera vitalicia, es decir, durante un tiempo no limitado legalmente? Por supuesto, el desempeño vitalicio de una judicatura no implica que el juez no pueda ser destituido.
¿Hay, en el mundo, alguna nación en la cual los jueces desempeñan la judicatura de manera vitalicia? Hay por lo menos una. Es Estados Unidos de América, cuya ley constitucional declara: “Los jueces, tanto del tribunal supremo como de los inferiores, permanecerán en el desempeño de sus funciones mientras tengan buena conducta.” En esa nación, un notable defensor del desempeño vitalicio de funciones judiciales fue Alexander Hamilton, uno de los denominados “padres fundadores” de Estados Unidos de América.
En esa misma nación, con fundamento en la ley constitucional, la Cámara de Representantes puede acusar de mala conducta a un juez; pero debe juzgarlo la Cámara de Senadores. Si la acusación es válida, el juez es destituido. Hamilton opinó que esa intervención de las cámaras legislativas era compatible con la independencia de los jueces. Uno de los últimos jueces que han sido destituidos fue G. Thomas Porteous, juez federal de Louisiana, quien, en diciembre del año 2010, fue acusado de aceptar sobornos y mentirle al senado y a la Oficina Federal de Investigación.
La opinión de Hamilton era que “la regla que consiste en que la buena conducta es la condición para que los jueces continúen en el desempeño de su judicatura, es con certeza uno de los más valiosos progresos modernos en el ejercicio del poder gubernamental.” Hamilton afirmaba que, en una monarquía, esa condición evitaba el despotismo del príncipe; y en una república, evitaba “las usurpaciones y las opresiones” del organismo legislativo del Estado.
Un argumento con el cual Hamilton defendió el desempeño vitalicio de la función judicial pueden resumirse de esta manera: el organismo judicial es el más débil de los tres organismos del Estado, porque no posee el poder militar que tiene el organismo ejecutivo, ni el poder de disponer del tesoro público y de dictar leyes, que tiene el poder legislativo. Solo posee el poder de juzgar; pero con tal poder no puede defenderse del ataque de los otros organismos. Un recurso para evitar ese ataque consiste en que los jueces que tienen buena conducta no puedan ser destituidos; y posean, entonces, independencia para juzgar la licitud o no licitud constitucional de los actos de los otros organismos del Estado.
Hamilton opinó que el desempeño vitalicio de la función judicial era particularmente importante para preservar la independencia de los jueces en un régimen constitucional que le impone límites al organismo legislativo; pues esa independencia es necesaria para declarar la no validez de las leyes que transgreden los límites constitucionalmente impuestos. Hamilton hasta opinó que el proyecto de Constitución de Estados Unidos de América hubiera sido “inexcusablemente defectuoso si hubiera omitido ese importante elemento distintivo del buen gobierno”, es decir, el desempeño vitalicio de la función judicial.
Post scriptum. El presidente de Estados Unidos de América, con el consejo y el consentimiento de la Cámara de Senadores, designa a los magistrados de la Corte Suprema. Aparentemente, la buena conducta de los magistrados es más importante que el procedimiento para designarlos.