Sobre interpelación de ministros


Luis_Enrique_Prez_nueva

Es un error descomunal creer que la interpelación parlamentaria de un ministro de Estado necesariamente le aportará al partido al cual pertenecen los diputados interpelantes, un beneficio político presente, que consiste en preparar votos favorables en un futuro proceso electoral.

Luis Enrique Pérez


La magnitud del error puede incrementarse si la interpelación consiste en plantearle al ministro interpelado, decenas, centenas o miles de preguntas, no precisamente con un honesto propósito inquisitivo sobre la licitud o no licitud, la eficiencia o no eficiencia, la eficacia o no eficacia, de los actos ministeriales, sino con el propósito de convertir la interpelación en un espectáculo parlamentario, no precisamente por su importancia nacional sino por su absurda duración. Y el ministro interpelado puede beneficiarse más que el diputado interpelante y su partido, si la interpelación lo convierte en víctima de un interés meramente político que fracasa en el  intento de aparentar un interés patriótico o una esforzada faena cívica.
    
     Conjeturo que, por lo menos a partir de la vigencia de la actual Constitución Política de la República, jamás la interpelación de un ministro de Estado ha sido causa de que un ciudadano se afilie al partido al cual pertenece el diputado interpelante, o causa de que un ciudadano decida votar por los candidatos que proponga ese partido en el siguiente proceso electoral, o causa de que un ciudadano simpatice con ese mismo partido. Conjeturo también que jamás la interpelación ha sido causa de que un ciudadano deserte del partido oficial, o causa de que este partido pierda un voto en el siguiente proceso electoral, o causa de que un ciudadano ya no simpatice con ese mismo partido.
    
     Por supuesto, sé que la Constitución Política de la República le confiere a los diputados el derecho de interpelar a los ministros de Estado, y obliga a esos ministros a someterse a la interpelación (excepto sobre “asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes”). Sé también que ni el mismo Congreso de la República, “ni autoridad alguna”, puede limitar ese derecho de los diputados. Sé, finalmente, que una consecuencia de la interpelación puede ser la obligada renuncia o la destitución del ministro.
    
     Empero, el derecho de los diputados a interpelar ministros de Estado, y la consecuencia que la interpelación puede provocar, no le confieren a la interpelación la mágica propiedad de producir beneficios políticos. No le confieren esa propiedad ni aun, quizá, si la interpelación revela un extraordinario acto ministerial de ilicitud, ineficiencia o ineficacia; pues “interpelar a los ministros de Estado” es una atribución del Congreso de la República, y no un favor que el diputado interpelante, o el partido al cual pertenece, generosamente le concede a los ciudadanos.
    
     Conjeturo que un motivo de que la interpelación pretenda ser políticamente beneficiosa consiste en que es un medio de manifestar “oposición” al partido que gobierna (y gobierna porque ejerce el poder del Organismo Ejecutivo, y adicionalmente puede tener el dominio del Organismo Legislativo). Opino que la interpelación no es una medio idóneo para manifestar “oposición” porque, aunque fuera valiosísima, no parece atraer el interés de una proporción políticamente importante de ciudadanos, ni, por consiguiente, parece influir en ellos.
     Post scriptum. La “oposición” política, como medio sensato, y no como fin absurdo, demanda honestidad para criticar, sabiduría para corregir, creatividad para proponer, y moralidad para tener alguna credibilidad.