Esta semana cobró renovada importancia lo relativo a la implementación del Registro Nacional de las Personas, RENAP, contenido en el Decreto Número 90-2005. La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (ANAM) presentó el 10 de mayo de 2006 una acción de inconstitucionalidad ante la correspondiente Corte y aparentemente los magistrados que la conforman habrían emitido su resolución al respecto. De ello dio cuenta el matutino Prensa Libre el martes de esta semana y a continuación editorializa el matutino elPeriódico el pasado miércoles.
Se ha consultado ampliamente y a la fecha ninguna autoridad local de las 332 municipalidades del país ha manifestado estar en contra del Documento Personal de Identidad que vendrá a sustituir la cartilla que todos conocemos como «Cédula de Vecindad», tal lo regulado en la ley del RENAP. Para todos es sabido que la cédula de vecindad es un documento tanto anacrónico como vulnerable en extremo, pues el mismo adolece de la fragilidad de ser reproducido con suma facilidad. ¡¿Ha, pero es posible que exista la tendencia a emitir documentos falsos desde los propios registros municipales!? Para nadie es un secreto que en al menos dos puntos del centro histórico de la capital se pueden obtener dichas cartillas con prácticamente los sellos de cualquier municipalidad del país. Es decir, la falsedad de la emisión del documento no es exclusiva de la fuente municipal de la que se trate el propio documento simulado de auténtico.
ANAM al presentar la acción de inconstitucionalidad argumentó contradicciones de dicha norma de carácter general y de naturaleza específica, respecto de nuestra Carta Magna. El Congreso de la República ha aplicado a la fecha cuatro reformas al decreto 90-2005 (contenidas en los decretos 14-2006, del 31 de mayo de 2006; 31-2006, del 29 de agosto de 2006; 1-2007, del 17 de enero de 2007 y el 29-2007 del 15 de mayo de 2007).
En el primero de ellos modifica la denominación de «Registro de Ciudadanos», por el de «Departamento de Ciudadanos», con lo cual le dio la razón a los argumentos expuestos por ANAM, pero le dejó sin materia sobre este particular que colisionaba con el Decreto 1-85 que contiene la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ley de orden constitucional y por lo tanto superior al decreto 90-2005.
Las sucesivas reformas se refieren a subsanar el retroceso en la gestión descentralizada que pretendía volver al Ministerio de Gobernación los registros de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias, de las comunidades de los pueblos indígenas, con consejos municipales de desarrollo, los consejos comunitarios y comités educativos. Dichos registros retornan a las municipalidades tal y como se reguló mediante el decreto 114-97. Nuevamente las enmiendas le dan la razón a los argumentos expuestos por ANAM, pero con los cambios, le dejaron sin materia.
Se desconoce hasta la fecha el contenido preciso de la resolución de la Corte de Constitucionalidad pues ANAM no ha sido notificada. No obstante los medios de comunicación tuvieron «acceso» y se ha pintado como una pretensión de ANAM la oposición a dicho decreto para salvaguardar la cartilla que hemos apuntado, es anacrónica y fácilmente falsificable.
Lo más importante que se debe dilucidar al respecto es la dedicatoria que se encuentra contenida en una ley para garantizar la futura asignación a una empresa en particular todo lo relativo a la emisión del DPI. Lo más importante es que con el conjunto de enmiendas no ha sido ANAM quien ha salido favorecida, ha sido la población guatemalteca y a los diputados habrá de corresponder más pronto que tarde, enmendar el entuerto que se encuentra contenido en el artículo 103 al derogarse 70 regulaciones del Código Civil a partir del 31 de marzo del año entrante. Prevenir la crisis y evitar problemas innecesarios ha sido una motivación que pretende salvaguardar la certeza jurídica de los guatemaltecos. Tal ha sido lo que impulsó a ANAM a manifestar su rechazo por dicha norma. La historia nos dará la razón, también más pronto de lo que se puede asumir.