La reciente Ley de Adopciones dispone que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS) designen a los miembros titulares y suplentes que conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones (CNA). Ese cuerpo legal no le confirió a esas instituciones, de manera expresa, la atribución de revocar las nominaciones efectuadas. Las autoridades únicamente pueden hacer aquello para lo que han sido facultadas por la ley, y todo acto que exceda el marco legal constituye un acto arbitrario, inconstitucional e ilegal, ejecutado como abuso de poder. Esta extralimitación se dio con la revocatoria de las designaciones que ya habían realizado el MRE y la SBS.
En ninguna parte de la Ley de Adopciones se estipula que podrán dejarse sin efecto las designaciones anteriores. Esto se debe a una sencilla razón: hacerlo permitiría que se consume un atentado contra la autonomía del Consejo Nacional de Adopciones, la cual fue reconocida con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
La escogencia que hicieron el MRE y la SBS se hizo en cumplimiento de los tiempos fijados por la ley, ya que la misma regula en su artículo 61 que las instituciones a quienes corresponde integrar el primer Consejo Directivo debían cumplir con nombrar a sus miembros, dentro de los quince días siguientes al 31 de diciembre de 2007 en que entró en vigencia la citada ley. Los quince días previstos vencían el 14 de enero del año en curso.
Si se sostiene la revocatoria de las designaciones que hizo el gobierno anterior, esto facultaría al actual Presidente de la República para cancelar los nombramientos de los actuales Magistrados Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad, los abogados Roberto Molina Barreto y José Rolando Quesada Fernández, quienes fueron escogidos por el presidente anterior, Oscar Berger.
No puede permitirse que subsistan las revocatorias de los anteriores designados al Consejo Nacional de Adopciones, ya que constituiría un nefasto precedente administrativo, debido a su crasa inconstitucionalidad e ilegalidad.